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El partido instrumental no existe en el ordenamiento jurídico español

laverdaddelanzarote.opennemas.com  |  07 de junio de 2015 (20:29 h.)
C4

CORPORACIÓN CIUDADANA CONTRA LA CORRUPCIÓN - ANTONIO LEAL AGUILAR

 

Hemos querido salir ante la opinión pública tras leer en los medios informativos las discrepancias surgidas tras las declaraciones del concejal electo en Arrecife, Andrés Medina, en la que este  manifestaba su disponibilidad a entrar en el gobierno municipal aunque los otros dos ediles de Somos lo rechazasen.

Las declaraciones de Andrés Medina, parece ser que fueron debatida en la presunta asamblea y, según un comunicado de la organización política, “se aclaró que Somos Lanzarote no es una coalición de partidos”, como dio a entender Medina, “sino un partido instrumental”.

 Esta fórmula, señala Somos, fue acordada “para articular un frente amplio en el que participan diferentes organizaciones transformadoras, y que por tanto todos los cargos electos lo son de Somos Lanzarote”. Medina declaró que él estaba afiliado a Vecinos Unidos pero no a Somos Lanzarote.

Por ello, se acordó “solicitar formalmente, informativo a Vecinos Unidos que en el plazo prudencial de una semana” asuma  esos “documentos programáticos y organizativos”, nosotros consideramos que dicha petición se realizo de forma irrespetuosa e incorrecta y atreves de los medios informativo.

“Con el fin”, concluye Somos Lanzarote, “de que dicha organización y sus cargos electos puedan seguir siendo considerados miembros de esta confluencia”.

Tras estas declaraciones hemos querido salir ante la opinión publica para aclarar y dar a conocer que es realmente un partido instrumental.

El Partido Instrumental no existe en el ordenamiento jurídico español

El Partido Instrumental no existe en el ordenamiento jurídico español. Tiene que cumplir los mismos requisitos que cualquier Partido Político y debe registrarse y organizarse con arreglo a la Ley de Partidos Políticos, que exige un acta fundacional notarial que debe registrarse con el siguiente contenido:

Promotores, que responden personal y solidariamente de obligaciones contraídas con terceros,  b) denominación, que no podrá asemejarse ni ser confusa con relación a otros o a marcas, c) órganos directivos e integrantes de los mismos, d) domicilio y e) Estatutos, que deben contener:

  1. Asamblea general que toma las decisiones. Sólo se puede disolver por acuerdo de ésta.
  2. Órganos y voto secreto de los afiliados para elegir los órganos. Mecanismos para la elección de candidatos
  3. Derechos y deberes de los afiliados
  4. Procedimiento sancionador
  5. Les afecta la nueva Ley de Financiación de Partidos Políticos

Desde la presentación de documentación hasta la validez del registro transcurren 20 días, si no hay problemas. La inscripción es indefinida, mientras no haya acuerdo de disolución.

Todas las artimañas con las que algunos se justifican como posibles en la redacción de los Estatutos son jurídicamente irreales o exigen una ingeniería jurídica muy compleja y de dudoso resultado. Si hay pocos afiliados, el Partido podrá ser ocupado y controlado por un grupo reducido de personas. Si los órganos no tienen competencias, en otro sitio se sustituirán sus funciones, etc. La inseguridad política que se genera es muy importante.

Dado que legalmente no hay “partidos instrumentales”, eso sólo puede venir de la voluntad de disolverlo después de las elecciones. Si no fuera así, nos encontraríamos en una organización política nueva, estable y duradera que necesariamente obliga a acuerdos sobre decisiones, finanzas, etc.

En el caso de su disolución tras las elecciones, nos encontramos de facto ante las mismas condiciones de una agrupación de electores: el compromiso de los cargos electos con los votantes queda situado en el nivel individual, desaparecen la exigencia  de cualquier acuerdo programático, de alianzas, transfuguismo, cargos ejecutivos y de confianza, responsabilidad ante terceros (financiación, proveedores, etc.). No puede haber ninguna condición exigible referenciada en un partido disuelto. Naturalmente, pueden hacerse acuerdos notariales al margen de la estructura del partido instrumental, pero o son entre personas (volvemos a la agrupación de electores) o son entre fuerzas (nos situamos entonces en la coalición de partidos, pero sin que pueda ejercerse ningún control de cumplimiento porque están referenciados a una candidatura presentada por un partido político disuelto y sin ninguna personalidad jurídica).

El partido instrumental no es un instrumento para la convergencia ni la confluencia. Es un descubrimiento de “Podemos”, cuando se hicieron imposibles las coaliciones de electores en las grandes ciudades por el elevado número de firmas que era necesario legalizar.

El partido instrumental no es una herramienta políticamente válida por las siguientes razones:

1.- No garantiza el cumplimiento del programa ofrecido a los electores porque no existe ningún mecanismo válido de control y, por tanto, del contenido anti neoliberal del programa.

2.- No asegura la cohesión y disciplina de voto de los grupos municipales

3.- No asegura el cumplimiento del código ético en la selección de los candidatos y en el comportamiento posterior de los concejales electos.

Será un partido "instrumental" porque no tendrá afiliados ni vida orgánica real propia. Es instrumental porque se va hacer lo mínimo imprescindible, legalmente establecido, para que sea un paraguas jurídico de algo más complejo como es el acuerdo alcanzado. No va tener vida orgánica y como tal se le va a instrumentar para dar cobertura legal al proceso de confluencia.