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El nuevo dictamen de Costas podría paralizar la prevista construcción de “una superficie de 4 plantas” en una parcela de 29.000 m2 del Islote del Francés

 |  12 de octubre de 2021 (11:59 h.)
Ficha del islote Francés

El pasado 16 de septiembre, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar aprobó el “deslinde del dominio público marítimo-terrestre en el Islote del Francés”, confirmando en “100 METROS LA ZONA DE SERVIDUMBRE”. Poniendo en jaque la propuesta del borrador del nuevo Plan General de Arrecife, que permitía (y permite) “una Superficie Construida Lucrativa Máxima de 29.038,52 m2 (en una parcela de 54.789,66 m2). Con una altura de hasta CUATRO PLANTAS en la considerada ahora como Zona Homogénea 1 – Casco Antiguo”.

Tras tener conocimiento de dicha Resolución, la Asociación “ADEY GALGUEN” presentó el pasado 28 de septiembre, una Iniciativa en el Ayuntamiento de Arrecife (2021-E-RC-18574), recordando los siguientes puntos:

  1. El Plan General de Ordenación Urbana de Arrecife, aprobado de forma definitiva por Orden de la Consejería de Política Territorial de 18 de enero de 1991, clasificaba los terrenos conocidos como el Islote del Francés como SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES SG-10 (o sea, un parque urbano para disfrute de la población) adscrito al suelo urbanizable programado SUP-2 y 7.
  2. En la Adaptación Básica de 2003 (o sea, el Plan vigente), el Islote del Francés aparecía catalogado como SISTEMA GENERAL DE ESPACIO LIBRE. Sin embargo, la mercantil propietaria del espacio, no conforme con la adscripción, inició un pleito encaminado a “la expropiación, o la urbanización del suelo”.
  3. Así se llegó a la Aprobación Inicial del Plan General de Ordenación Supletorio de Arrecife (PGOSA), publicado en el BOC del viernes 21 de agosto de 2014. En esta fase del planeamiento se decidió ANULAR EL SISTEMA GENERAL (O SEA, EL ESPACIO PÚBLICO), estableciendo “una unidad de actuación en un enclave singular del frente litoral junto al Charco de San Ginés”, alegando que “no era correcta su adscripción tal y como determinaron los Tribunales, al tratarse de “SUELO URBANO”.
  4. Por ello en marzo de 2017, VECINOS UNIDOS presentó (y defendió) una moción en el Ayuntamiento de Arrecife, en la que pedía UNA NUEVA MEDICIÓN DE COSTAS, en base a los siguientes datos:
  1. La citada propiedad fue inscrita (¿?) en el Registro del Ayuntamiento de Arrecife, por Jaime Cortezo (quién la compró en 1997 por unos 400 millones de pesetas), CON UNA SUPERFICIE DE 82.176 m2
  2. Sin embargo, en la Oficina del Catastro la parcela estaba registrada CON UNA SUPERFICIE DE 53.338 m2.
  3. Para crear aún más confusión, según la ficha del Plan General de Arrecife (borrador de 2014), aparece UNA SUPERFICIE DE 57.093 m2.

 

Así las cosas, el BOP Las Palmas de 18 de marzo de 2020 recogió la “incoación del Expediente de deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa que afecta al comprendido entre el Islote del Francés y el muelle de Los Mármoles”. Por lo que el nuevo borrador del Plan General reseña que “esta modificación del ámbito operada a consecuencia del nuevo deslinde provisional IMPOSIBILITA LOS APROVECHAMIENTOS PLANTEADOS POR EL PGOS para el ámbito, que deben ahora circunscribirse a la media del PGOS. Más aún, los redactores DAN MARCHA ATRÁS, y tras calificar la parcela como “unidad de actuación situada en un enclave singular del frente litoral junto al Charco de San Ginés de 54.789 m2”, constatan que “no cuenta con los servicios exigidos por el artículo 47 de la LSENPC para categorizarse como consolidado, por lo que se categoriza como NO CONSOLIDADO NO ORDENADO, delimitándose al efecto una unidad de actuación (UA-16)”.

Pese a ello, GESPLAN permite una Superficie Construida Lucrativa Máxima de 29.038,52 m2 (en una parcela de 54.789,66 m2). Con una altura de hasta CUATRO PLANTAS en la considerada ahora como Zona Homogénea 1 – Casco Antiguo. Señalando en esta nueva Ficha de Ordenación (la enésima) que “las edificaciones derivadas del aprovechamiento lucrativo se dispondrán, preferentemente, en la mitad septentrional o ‘cara tierra’ de la pieza, garantizando que su orientación no suponga una continuidad longitudinal de fachada, que pueda generar un efecto de barrera visual desde el entorno del Charco de San Ginés”. Dejando tan sólo “un espacio libre de carácter local”.

Sin embargo, con la Resolución de la Dirección de Costas, estimando que en el Plan General de 1969 la parcela estaba clasificada como “SUELO DE RESERVA URBANA, EQUIVALENTE A SUELO URBANIZABLE”; se desestiman las alegaciones de los propietarios del suelo, que solicitaban que “la anchura de servidumbre” fuera de “20 metros”, escudándose en que el suelo tenía “carácter urbano” desde antes de la Ley de Costas de 1988. Más aún, Costas advierte que, pese a la sentencia de 1991, el hecho de que esos terrenos “tuvieran la consideración de urbanos, no puede significar que esta consideración pueda ser extrapolable a la situación de dichos terrenos en el año 1988 (aprobación de la Ley de Costas)”.

Motivo por el cual, hemos solicitado en nuestra Iniciativa del pasado 28 de septiembre, que en virtud de la Adenda con que cuenta el Ayuntamiento, “defienda la calificación de dicha parcela como Sistema General, TAL Y COMO SE REFLEJABA EN EL PLAN GENERAL DE 1991 Y EN LA ADAPTACIÓN BÁSICA DE 2003 (PLAN VIGENTE). Y que allí se construya el ansiado PARQUE URBANO DE LA MARINA DE ARRECIFE, una deuda que nuestra ciudad tiene con su litoral”.

Porque la construcción de 29.038,52 m2 con edificios de cuatro plantas, SERÍA LA MUERTE DE LA UNIFORME VISIBILIDAD CARACTERÍSTICA DEL LITORAL ARRECIFEÑO.