02:01 h. jueves, 19 de septiembre de 2024

Democracia: Censura vs. Libertad

 |  13 de septiembre de 2024 (17:35 h.)
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
JUAN FRANCISCO RAMÍREZ - COMENTARISTA POLÍTICO

Introducción. Avanzado el siglo XXI la sociedad occidental, por razones extrañas, hace más de tres décadas, de forma paulatina y continuada, viene enfrentando una merma en las libertades, especialmente de expresión e información; derechos individuales y colectivos, que, siglos han costado a los ciudadanos obtener del poder dominante; no sin antes padecer enormes sufrimientos, sudores, lagrimas e incluso sangre. De tal suerte, que, hoy, podemos afirmar de manera irrefutable y categórica, que la libertad de expresión es un derecho fundamental, base de cualquier sistema político auténticamente democrático; por consiguiente, de cercenarse y/o censurarse con pretextos de cualquier tipo, por más loables que el establishment de turno quiera o trate de adornarlo; en tal caso, incuestionablemente, tal sistema sería cualquier otra cosa, menos democracia. Asimismo; conviene destacar que, la democracia tal como está concebida no deja de ser más que un sistema representativo; es decir, el pueblo soberano se desprende de su soberanía en el punto que otorga su confianza al poder legislativo para que le represente; así las cosas, podríamos afirmar, no podría existir democracia alguna como tal. El poder, cualquier tipo, especialmente los de carácter totalitario; capitalistas o comunistas, temen a la libertad política; es decir, el miedo es, por más que algunos lo cuestionen, condición sine qua non para que se constituya un grupo de poder o establishment dominante al margen del conjunto de la generalidad.

«Ciudadano de un Estado libre y miembro del poder soberano, por débil que sea la influencia que mi voz pueda ejercer en los negocios públicos, el derecho que tengo a votar me impone el deber de instruirme.» [El Contrato Social, op. cit. (pág. 25)]

«…el apoderamiento del aparato del Estado por una voluntad particular se sirve de él para dominar a la sociedad y explotarla con fines egoístas. El hecho de que el Poder pueda traicionar su razón de ser y su justo fin, apartarse en cierto modo de la sociedad para situarse por encima de ella como un cuerpo distinto y opresor, desmiente de plano la teoría de su identidad con la sociedad» [(Sobre el poder, op. cit. (pág. 158)]

«Los hombres serán perfectamente libres porque serán enteramente iguales; y serán perfectamente iguales porque enteramente libres. Este es el ideal que buscan los pueblos democráticos.» [La democracia en América, op. cit. (T. II, págs. 85 in fine y 86)]

Propaganda. Los medios de comunicación, son otro de los instrumentos del poder económico, plutócratas, auténticos mandatarios; es decir, los amos de la FINCA (mundo) o, como expresa el Sr. don Miguel Villarroya los “amos del Cortijo”; los políticos, en la praxis, son meros capataces del trozo de finca (Países) que les corresponde en administración.

Primer ejemplo moderno de operación propagandista. En 1916 la población norteamericana era pacifista y no veía ninguna razón para involucrarse en la guerra europea (1914 – 1918); sin embargo, la administración de Woodrow Wilson (USA, 28 de diciembre de 1856; USA, 03 de febrero de 1924; Vigesimoctavo (28) presidente de USA: 04 de marzo de 1913 al 04 de marzo de 1921) había decidido tomar parte en el conflicto. Creando una comisión de propaganda gubernamental, bajo el nombre de Comisión Creel, que, en seis meses, logro convertir una población pacífica en otra histérica y belicista que quería ir a la guerra y destruir todo lo que oliera a alemán, despedazar a todos los alemanes, y salvar así al mundo. [Como nos venden la moto, op. cit. (pág. 8)]

«Si toda la humanidad, menos una persona, fuera de una misma opinión, y esta persona fuera de opinión contraria, la humanidad sería tan injusta impidiendo que hablase como ella misma lo sería si teniendo poder bastante impidiera que hablara la humanidad.» [Sobre la libertad, op. cit. (pág. 47)]

«…el pensamiento en sí mismo no es peligroso, de modo que sólo la acción necesita ser restringida» [Entre el pasado y el futuro», op. cit. (pág. 245)]

Las Naciones Unidas y los Derechos Humanos. En consonancia a lo expresado por el mandato del Relator Especial sobre la libertad de opinión y de expresión; resultando el objeto del mandato: “La libertad de expresión es la piedra angular de la democracia, que permite a los individuos y grupos disfrutar de otros derechos humanos y libertades. El mandato del Relator Especial fue creado por el Consejo de Derechos Humanos para proteger y promover la libertad de opinión y de expresión, tanto en línea como fuera de línea, a la luz del derecho y las normas internacionales de derechos humanos.”

Declaración Universal de Derechos Humanos (París, 10/12/1948) ONU: Artículo 19. «Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.»

Antecedentes. En las revueltas del mayo francés del 68 (s. XX), se popularizó el lema: «prohibido prohibir»; sin embargo, hete aquí, que, en pleno siglo XXI sus herederos, ya en el poder, lo han intercambiado, sutilmente, por: «prohibido no prohibir». De tal suerte, que se impone el pensamiento único determinado por la corriente ideológica de turno asentada en los escaños del poder; obviando, que la función de un gobernante es la imparcialidad ideológica, pues se debe al conjunto de los intereses generales qué se trate (ayuntamiento, provincia, comunidad autónoma, nación, etc.); más aún, en la mayoría de los casos, solo les interesa sostenerse, cueste lo qué cueste, en el poder */**; independiente, que la nave que dirigen pueda zozobrar cual la Odisea enfrentada a los monstruos Escila y Caribdis (Homero: siglo VIII a. C.)

*«…el presidente está absorbido por el deseo de defenderse. No gobierna ya por interés del Estado sino por su reelección» [Contra las elecciones, op. cit. (pág. 109)]

**«Cualquier análisis realista de la política debe aceptar la hipótesis de que la mayoría de los políticos están motivados por la búsqueda de poder.» [El gobierno mundial de los expertos, op. cit. (pág. 151)]

«…en general, el político, incluso el famoso, es político precisamente porque es torpe» [La rebelión de las masas, op. cit. (pág. 218)]

Ana Blandina (poetisa rumana), sobreviviente de la dictadura comunista de Nicolae Ceausescu: «Si no se libera de la corrección política, la poesía muere, no puede existir poesía en el marco de la corrección política, sino censura interior. En tiempos de la dictadura la llamábamos no corrección política, sino censura interior» agregando: «La corrección política es más peligrosa porque esta censura la tienes que hacer tú, por eso es mucho más toxica que la censura que viene del exterior», pues contra la censura de una dictadura, con unos factores externos, es mucho más fácil luchar, pero un poeta que escribe según los cánones de la corrección […] no puede ser un poeta» [La Neo Inquisición. Persecución, censura y decadencia cultural en el siglo XXI, op. cit. (pág. 119)]

CONCLUSIÓN. La presente exposición, quede suficientemente claro, se ha realizado sin otro ánimo que destacar la importancia que, consideramos, para el ejercicio del disfrute pleno de los derechos humanos, tienen las libertades de expresión e información; libertades, ambas, garantes y fortificadoras del sistema democrático; conjuntamente, con la separación, inmutable, de las tres clases de poderes (Aristóteles / Montesquieu): Legislativo, Ejecutivo y Judicial, conformadores de un Estado democrático. Por consiguiente, el presente estudio se ha fundamentado, objetiva y rigurosamente, atendiendo a la bibliografía referida; haciendo especial mención, por su cercanía en el tiempo y su centrada exposición jurídica, la obra del jurista Paul Coleman, «La Censura Maquillada. Cómo las leyes contra el “discurso del odio” amenazan la libertad de expresión» (op. cit.). Sin embargo, pese a lo expuesto en los párrafos referidos ut supra, los legisladores occidentales europeos, norteamericanos y canadienses en particular, se han empecinado en la promulgación de normas entendemos resultan, presuntamente, contradictorias y constringentes respecto a las libertades de expresión e información, con el pretexto de evitar los bulos, noticias falsas o quiméricas ideas contrarias a las impuestas por los adictos al pensamiento único de lo políticamente correcto; cual los ciudadanos ¿pueblo soberano? fueran menores o descalabazados, y, por consiguiente necesitados de la tutela paternalista implantada por el establishment; es decir, el ciudadano únicamente resulta soberano para unas cosas, no considerándosele capacitado para interpretar si le mienten o manipulan; extrañamente, el poder se erige en tutor y/o curador, a priori, sin dejar que el ciudadano decida si ha sido engañado o no; por consiguiente, alguien de percatarse dañado por la información controvertida o los datos execrables, siendo adulto y capaz podría, en buena lid, decidir «per se» o asesorado, quien decida si interpone una demanda o denuncia, según proceda, ante lo que considerase un presunto engaño, injuria o tema que supone lesiona de algún modo sus intereses; caso, iteremos, se considera perjudicado de algún modo; lo mismo, salvas sean las diferencias de tratarse de un ciudadano que gozando de plena capacidad jurídica, por ejemplo, voluntariamente decidiese asistir a consultarle su suerte o destino a un echador de cartas y/o vidente de turno; por tanto, si considera que ha podido ser estafado podría emprender las acciones legales que estimase oportunas; por tanto, lo que no se puede pretender, en modo alguno, que la administración pública se convierta en garante ex ante o ex post, cual de un incapaz o menor se tratare. Por consiguiente, un sistema político para calificarlo de democrático, de manera irrefutable, ha de estar basado en la separación real y efectiva de los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y, consecuentemente, gozar del más absoluto respeto a las libertades de expresión e información, bases de la igualdad de los ciudadanos; lo contrario, es considerar, reiteremos, que el ciudadano en todos sus actos debe estar tutelado y, en tal caso, carente de capacidad y soberanía. Por otra parte; conviene tener en consideración que los modelos políticos a los cuales, actualmente, denominamos democracias, en la praxis, son sistemas políticos sustentados en la representación. Finalmente, como señala Ortega en su obra la Rebelión de las masas (op. cit.), cuando dice: [«…muy difícil salvar una civilización cuando le ha llegado la hora de caer bajo el poder de los demagogos.» (pág. 69); «…característico en nuestra época: no que el vulgar crea que es sobresaliente y no vulgar, sino que el vulgar proclame e imponga el derecho de la vulgaridad o la vulgaridad como un derecho.» (pág. 135)]

«Cuando el poder legislativo está unido al poder ejecutivo en la misma persona o en el mismo cuerpo, no hay libertad porque se puede temer que el monarca o el Senado promulguen leyes tiránicas para hacerlas cumplir tiránicamente.» [Del espíritu de las leyes, op. cit. (T – I, pág. 169)]

España. Precedentes legislativos limitadores de la libertad de expresión:

  1. Ley Orgánica 1/1992, 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana (Ley Corcuera, por el ministro de la época); conocida popularmente, como Ley de la “patada en la puerta”; declarada inconstitucional, tras haberse interpuesto recurso de inconstitucionalidad contra una serie de preceptos de dicha Ley; finalmente, el Tribunal Constitucional, se pronunciaría mediante Sentencia 341/1993, datada el 18 de noviembre de 1993, anulando los artículos 21.2 y 26.j) de la mismaPromulgada bajo el Gobierno de España presidido por el Sr. González Márquez (Partido Socialista Obrero Español); BOE núm. 46, de 22 de febrero de 1992.

  2. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana; conocida popularmente como Ley mordaza (deroga la anterior); promulgada por el Ejecutivo de España, presidido por el Sr. Rajoy Brey (Partido Popular); BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2015

  3. Código Penal. Sección 1.ª De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución (Arts. 510 y ss.)

Aviso legal: La exposición ofrecida "ut supra", se ampara en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii), del 10 de diciembre de 1948; conforme a lo establecido en su Art. 19: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión". Destacar que la función de los Links (Enlaces) utilizados en las citas ofrecidas en el presente trabajo exposición de carácter gratuito; así como los post que pudiesen encontrarse insertados en el mismo, es exclusivamente la de informar acerca de la existencia de diversas y/o diferentes fuentes de información sobre el tema de interés para el usuario que, por otra parte, podrá encontrar libremente a través de diversas vías en Internet; los referidos enlaces (links), no suponen sugerencia, invitación, recomendación o incitación de ningún tipo a las distintas webs relacionadas; no responsabilizándonos en manera alguna del contenido, validez y exactitud de la información, productos o servicios de terceros a los que pudiera accederse a través de dichos Links (Enlaces); siendo de la exclusiva responsabilidad del usuario que decida a su voluntad acceder a ellos. Asimismo, destacamos que la utilización de los Links (Enlaces) ofrecidos en las citas indicadas en la presente exposición, se amparan en la interpretación jurídica emitida en el denominado caso Svensson, por el TJUE, Sala IV, Sentencia datada el 13 de febrero de 2014. [1] 

AUTORIZACIÓN: El presente trabajo expositivo, sin ánimo de lucro de tipo alguno, puede ser reproducido, manteniendo la autoría e integridad de su contenido, por cualquier medio de difusión; siempre y cuando se haga sin fines comerciales, lucrativos y/o crematísticos.

Juan Francisco Ramírez (Analista Político)

Bibliografía recomendada:

  • ARENDT, Hannah, «Entre el pasado y el futuro», AUSTRAL, Barcelona (Tercera impresión: octubre 2019)

  • ARISTOTELES, «Política», Alianza Editorial, S.A., Madrid (2015)

  • BERNAYS, Edward, «Propaganda», Editorial Melusina, S.L., Tenerife (2010)

  • BUCHANAN, Patrick J., «La muerte de Occidente», KION Ediciones y Documentos, S.L., Barcelona (2003)

  • CHOMSKY, Noam y RAMONET, Ignacio, «Como nos venden la moto», Icaria editorial, s.a., Barcelona (2010)

  • COLEMAN, Paul, «La censura maquillada», Ed. Dykinson, S.L., Madrid (2018)

  • GARCÍA-TREVIJANO, Antonio, «Frente a la Gran Mentira», Espasa Calpe, S.A., Madrid (1996)

  • GENTILE, Emilio, «La mentira del pueblo soberano en la democracia», Alianza Editorial, S.A., Madrid (2018)

  • JOUVENEL (DE), Bertrand, «Sobre el poder», Unión Editorial, S.A., Madrid (2020)

  • KAISER, Alex, «La Neo Inquisición», DEUSTO, Barcelona (2020)

  • MAIN, Henry Summer, «El Gobierno Popular», Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid (2016)

  • MILL, Stuart John, «Sobre la libertad», SARPE, Madrid (1984)

  • MONTESQUIEU, «Del espíritu de las leyes» (T – I y II), SARPE, Madrid (1984)

  • ORTEGA y GASSET, José, «La rebelión de las masas», Espasa Libros, S.L.U., Barcelona (2010)

  • REYBROUK, David Van, «Contra las elecciones», TAURUS, Barcelona (2023)

  • ROUSSEAU, Jean Jaques, «El Contrato Social», SARPE, Madrid (1983)

  • SPENGLER, Oswald, «La decadencia de Occidente – T. I y II», AUSTRAL, Barcelona (2015)

  • TOCQUEVILLE, Alexis de, «La democracia en América – T. I y II» SARPE, Madrid (1984)

Citas - Artículos realizados por el autor, sobre el tema expuesto ut supra (mayo 2015 / agosto 2015 y noviembre 2020):

https://www.laverdaddelanzarote.com/opinion/juan-francisco-ramirez/libertad-expresion-retorno-tribunales-honor/20150527122540009235.html

https://www.laverdaddelanzarote.com/opinion/juan-francisco-ramirez/ley-mordaza-analisis-primeras-sanciones/20150811091813009801.html

https://www.laverdaddelanzarote.com/opinion/juan-francisco-ramirez/leyes-mordaza-control-informacion-mas-cambio-mas-mismo/20201112075607022551.html

[1] https://eur-lex.europa.eu/legal-content/es/TXT/PDF/?uri=uriserv%3AOJ.C_.2014.093.01.0012.01.SPA