La sentencia del TSJC es la culminación de las Diligencias Previas 1656/2000, que el Juzgado nº 4 de Arrecife incoó por un Delito contra la Ordenación del Territorio "del artículo 320.2 del Código Penal, en relación con el artículo 404 del mismo Texto Legal". El auto dictado el 8 de marzo de 2006, remitió estas diligencias al Juzgado de lo Penal nº 1 de Arrecife, iniciándose el Procedimiento Abreviado 520/2006. Finalmente el pasado 12 de marzo de 2012, el procedimiento fue remitido a la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Los hechos se remontan a la época en que Juan Pedro Hernández era Alcalde de Teguise (entre 1991 y 2007): uno de los casos se refiere a la licencia que otorgó a un vecino de Tahiche (ya fallecido) "para que procediera a la ampliación de su vivienda, con la edificación de una segunda planta"; el segundo caso fue la construcción de una vivienda de nueva planta, en el pueblo de Muñique. Según la Sentencia 009/2012, el entonces Alcalde otorgó las licencias "no obstante haber informado desfavorablemente los Arquitectos técnicos municipales del Ayuntamiento al otorgamiento de ambas licencias, al no disponer el municipio de Teguise de Plan General o Normas Subsidiarias Municipales".
Los Fundamentos del TSJC señalan que estos hechos "son legalmente constitutivos de un delito continuado contra la administración del territorio, en su modalidad de prevaricación urbanística, previsto y penado por el artículo 320.2 del Código Penal". La sentencia condena a Juan Pedro Hernández a "cinco meses de multa, con una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad penal subsidiaria por cada dos cuotas diarias no satisfechas e INHABILITACIÓN ESPECIAL para el cargo de Alcalde o Concejal por TIEMPO DE VEINTICINCO MESES Y QUINCE DÍAS". También se le imponen las cuotas procesales causadas.