El todavía Alcalde de Tías, Francisco Hernández García, ha sido citado por el Juzgado de lo Social nº 1 de Arrecife, por un presunto Delito de Desobediencia a la Autoridad Judicial. El citado político ha sido convocado, "junto con el Ministerio Fiscal", para el próximo miércoles 17 de septiembre a las 9,20 horas.
Esta situación comenzó a gestarse el 14 de octubre de 2013, cuando desde el grupo de gobierno sureño se "despidió con Vulneración de Derechos Fundamentales y Cantidades", a uno de los informáticos del Ayuntamiento de Tías. Y éste, en lógica, demandó al consistorio por "despido nulo". Abriéndose con ello el Procedimiento 624/2013.
El pasado 11 de febrero de 2014, la Magistrado del Juzgado de lo Social nº 1 de Arrecife, Gloria Poyatos, falló la "inmediata readmisión del operario en su puesto de trabajo habitual, en idénticas condiciones a las que tenía con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido y hasta que opere su readmisión". Pero aunque el consistorio pagó todos los salarios adeudados hasta esa fecha, hizo caso omiso en lo relativo a la "readmisión" del trabajador ilícitamente despedido.
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El 10 de abril, el trabajador solicitó en el Juzgado la Ejecución de Sentencia (o sea, la readmisión), y que le paguen los salarios adeudados desde el 19 de febrero. Motivo por el cual la Magistrado remitió un Auto Judicial, reclamando que se cumpliera lo ya sentenciado. Y como no hubo respuesta alguna desde el consistorio, dictó un segundo Auto...
Ante tal situación, el abogado del trabajador afectado solicitó a la Autoridad Judicial que el Alcalde fuese citado ante el Ministerio Fiscal. Poco después, el Ayuntamiento le pagó los "salarios pendientes" desde el 19 de febrero hasta el 30 de junio. Pero el informático sigue sin ser readmitido.
Finalmente, el pasado 15 de julio el Juzgado de lo Social nº 1 de Arrecife ha dictado una Diligencia de Ordenación en la que dando "por presentado el anterior escrito nº 1623/2014 de la representación legal de la parte actora, únase a los autos de su razón, las copias a la contraparte y visto su contenido y el tiempo transcurrido sin que conste en autos que el Organismo Público hubiese dado cumplimiento a las responsabilidades de autos, después de haber mediado dos requerimientos, se CITA A LAS PARTES y al MINISTERIO FISCAL DE COMPARECENCIA...".
Más aún, "... como se solicita por la parte demandante, se podrán deducir los testimonios correspondientes al Ministerio Fiscal para depurar la posible responsabilidad penal por Desobediencia a la Autoridad Judicial".
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