Tal y como anunció hace unas semanas el portavoz adjunto de los nacionalistas, Pedro San Ginés, en rueda de prensa, el Juzgado de Instrucción Nº1 de Las Palmas de Gran Canaria ha admitido a trámite (se adjunta auto. Documento 1) la denuncia presentada contra Dolores Corujo, Juan Manuel Sosa y las dos últimas directoras generales de Función Pública del Gobierno de Canarias nombradas por Ángel Víctor Torres, por prevaricación administrativa y malversación de fondos públicos por mantener ilegalmente el sueldo como médico sin ejercer a Juan Manuel Sosa, quien sin tener derecho a ello habría seguido cobrando de la Consejería de Sanidad.
Como se recordará, en su día Coalición Canaria denunció públicamente que Sosa, quien había accedido a una situación de “servicios especiales” liberándose con cargo a la Consejería de Sanidad porque ser portavoz del grupo CC-PNC le otorgaba ese derecho, no comunicó nunca a Sanidad su renuncia voluntaria y por tanto la pérdida de su condición de portavoz. Sin embargo, seguía cobrando solo por ser consejero del Gobierno en el Cabildo, lo cual no ha sido nunca una condición que permita a ningún cargo público de Canarias seguir cobrando como funcionario de la Comunidad Autónoma, siendo el único caso que se conozca en la historia de Canarias que así lo hace, lo que le permite además seguir cobrando dietas por asistencia a comisiones, plenos etc. del Cabildo
La cuestión es que Sosa, tras perder la condición de portavoz, solo habría comunicado a la Consejería que le habían nombrado consejero de Sanidad del Cabildo (transfugándose al gobierno), un mes después de dejar de ser portavoz, y la Consejería emitió una Resolución permitiéndole que continuara en servicios especiales, sin reclamarle siquiera ese mes en que no fue ni portavoz ni consejero; Resolución que, apunta San Ginés, “entendemos prevaricadora por cuanto la directora del SCS debía ser consciente de que ser consejero de Sanidad de una corporación local, en absoluto está entre las escasísimos supuestos que contempla la Ley para tener el derecho de mantenerse en ‘servicios especiales’, es decir, mantener el sueldo de la consejería a que pertenece, dispensado de acudir al puesto de trabajo”.
“Insistimos en que en toda Canarias los funcionarios de la Comunidad Autónoma que forman parte del gobierno en una administración local, cobran de esa administración salvo que sean portavoces, miembros únicos de su grupo, o alcaldes, sin que nadie sea capaz de poner un solo ejemplo de algo distinto en ninguna de las 8 islas canarias, que no sea el de Sosa, Dolores Corujo y Lanzarote, con la supuesta complicidad de las directoras nombradas por Ángel Víctor Torres”, recalca San Ginés.
El Gobierno de Canarias, una vez se destapó el escándalo, y ocultando en ellos la resolución de 2020, emitió en 2021 hasta tres informes distintos de Función Pública, asegurando que quien en todo caso tendría que pagar el sueldo de Sosa, desde que fue nombrado consejero de Sanidad del Cabildo, era el propio Cabildo. Por su parte, Dolores Corujo, a sabiendas de que si Sosa era finalmente expulsado de CC ya no podría liberarle con cargo al Cabildo por tránsfuga, lo primero que hizo fue imponer en pleno a CC (con el voto de PODEMOS, el PSOE y el propio tránsfuga) la paradoja de que “un miembro de su gobierno no era miembro de su gobierno sino de CC”, que está en la oposición.
Aclarar, que los tres informes anteriores solo acertaron en cuanto a quién debería en todo caso haber sido el pagador desde que Sosa entró en el gobierno del Cabildo, es decir el Cabildo, “pero a nuestro juicio son doblemente prevaricadores en la medida en que le reconocen el derecho a seguir cobrando su sueldo de médico, en contra de la opinión de la interventora del Cabildo, del sentido común y de la aplicación de la norma en las 8 islas Canarias”, añade el portavoz nacionalista.
Asimismo, San Ginés afirma que lo sorprendente “y a nuestro juicio la prueba del contubernio más tarde descubierto es que ninguno de los tres informes de 2021 cita en ningún momento la Resolución de 2020 que le permitió seguir cobrando de Sanidad Pública, y no la citan sencillamente porque dicha resolución (firmada antes de destaparse el escándalo y hacerle el traje a medida) dice exactamente lo contrario que los informes, acerca de quién debe pagar el sueldo de Sosa.
“Denunciamos que todo esto ocurrió así porque los tránsfugas no tienen derecho a sueldo, pero Dolores Corujo le necesitaba imperiosamente en su gobierno en minoría, y eso solo era posible si le mantenía el sueldo de médico que tenía como portavoz de CC, aproximadamente el doble del que habría cobrado como consejero liberado por el Cabildo”, recalca.
Por si fuera poco lo anterior, a pesar de que la Comunidad Autónoma concluye en tres informes distintos que le están pagando sin tener que hacerlo, ni Ángel Víctor, ni la Consejería, ni nadie, a pesar de haberlo preguntado el consejero y diputado nacionalista David De la Hoz en múltiples ocasiones en sede parlamentaria, “se ha dignado a responder por qué no ha reclamado al Cabildo que le devuelva ese dinero, y mucho menos al tránsfuga que lo ha cobrado indebidamente”.
Por otra parte, y a pesar de la resistencia de Corujo a la expulsión de Sosa, tras varios informes de Secretaría, Coalición Canaria logró finalmente que el pleno tomase conocimiento de la correcta expulsión de dicho consejero, y fue por la imperiosa necesidad de la presidenta en minoría (no olvidemos que PSOE y PODEMOS suman 11 actas y CC y PP en la oposición suman 12) que éste permaneciese en CC para poder liberarle, y atender así al requerimiento del Gobierno, por lo que el propio Sosa interpuso una demanda contra la toma de conocimiento por parte del pleno del Cabildo de su expulsión, pidiendo al juzgado que se suspendiera cautelarmente la misma.
Ante dicha demanda, “se produce el hecho más bochornoso e indigno de todo este episodio de vergonzante transfuguismo de libro y presunta malversación de fondos”; y es que la presidenta solicitó informe al director de los Servicios Jurídicos del Cabildo para responder al Juzgado, quien lógicamente y defendiendo los actos del Cabildo, emitió un informe al respecto dirigido expresamente al Juzgado de lo Contencioso en el que se oponía tajantemente a la adopción de la medida cautelar solicitada por Sosa de suspensión de su expulsión, adhiriéndose al informe del secretario del Cabildo cuando informó que estaba acreditado el cumplimiento de los requisitos para el paso a la consideración de consejero no adscrito de Juan Manuel Sosa. (Se adjunta documento 2)
“Sin embargo, toda una presidenta del Cabildo, Dolores Corujo, además de contraviniendo lo dictaminado por el secretario general del pleno de la Corporación, y en lugar de remitir a los juzgados el informe jurídico propio solicitado a tales efectos a su director, y para lograr sus espurios intereses de mantener a Sosa en CC y así poder liberarle y pagarle como médico desde el Cabildo, ocultó al juzgado la verdadera posición jurídica de la institución, suplantando dichos informes por un informe jurídico externo encargado a Agustín Domingo Acosta, quien en contra de los informes de los Servicios Jurídicos propios, y el propio informe del secretario del Pleno, se allanó ante la demanda de Sosa, dio la razón al tránsfuga, y se pronunció contra los propios actos de la institución que le contrata posicionándose a favor de la medida cautelar de suspensión de toma de conocimiento de su expulsión, que lógicamente fue así aceptada mediante un auto del juzgado (Se adjunta Documento 3), fundamentado en que no existía oposición por parte del Cabildo para que se suspendieran sus propios actos, lo cuál era falso”, demuestra San Ginés.
A partir del momento en que Agustín Domingo Acosta tomó las riendas del caso Sosa, y en toda la batería de procedimientos que Juan Manuel Sosa emprendió por la vía civil y penal para evitar su expulsión del grupo político donde paradójicamente decidió no estar, “la posición del Cabildo ha sido la de alinearse a pies juntillas con el tránsfuga.
Pero, como se ha dicho, lo hace contraviniendo y suplantando a sus propios servicios jurídicos, además de mintiendo gravemente sobre el contenido de los informes del habilitado nacional y secretario general del Cabildo en torno a la expulsión de Sosa, atreviéndose incluso a atribuirle (una y otra vez en todos esos procedimientos) la supuesta obligatoriedad de contar con un reglamento interno de CC para la expulsión de uno de sus miembros, cosa que el habilitado nacional jamás ha dicho ni escrito, y nos consta que niega, siendo este un nuevo invento de la defensa de Sosa asumido y secundado como propio por la institución, a través de fraudulentos informes externos contratados exprofeso por Corujo para que así sea, impostando y suplantando nuevamente la verdadera posición jurídica de la institución”, asevera el consejero nacionalista.
Tampoco nos vale el argumento de que Agustín Domingo Acosta se sumó a la posición del fiscal favorable a la adopción de la medida cautelar, por cuanto aunque inicialmente fue así, la Fiscalía terminó pronunciándose nada menos que pidiendo la desestimación y el archivo de la demanda presentada por Sosa, sin que entonces el Cabildo se sumase a la posición definitiva de la Fiscalía (se adjunta).
Pero por si con lo anterior la presidenta hubiese tenido poco, ante los tres informes del Gobierno exigiendo que sea el Cabildo quien pague, Corujo pretendió (se adjunta informa/propuesta. Documento 4) que fuese el Cabildo quien liberase a Sosa con sueldo de médico, el doble que un consejero, y con carácter retroactivo para que sea con cargo a las arcas públicas del Cabildo de Lanzarote como se produjese el reintegro a la Comunidad Autónoma de los emolumentos indebidamente cobrados, propuesta que se topó de bruces con el contundente reparo de legalidad de la intervención del Cabildo (documento 5).
Reparo que puso en su lugar las pretensiones de Corujo recordándole:
1. Que la presidenta no es órgano competente para establecer el régimen retributivo de los consejeros, sino el pleno, y que no consta ningún acuerdo plenario en el sentido propuesto.
2. Que el régimen de dedicación no puede ser reconocido con carácter retroactivo porque sería un acto contrario al ordenamiento jurídico.
3. Que tampoco está acreditada (ni puede estarlo) la condición de alto cargo de la Comunidad Autónoma del consejero, que se aduce en los informes como traje a medida que pretendieron hacerle para que siguiera cobrando un sueldo de médico sin ejercer por parte del Cabildo, aunque creemos que sigue cobrándolo con cargo al Servicio Canario de Salud.
4. Que ni siquiera consta ningún requerimiento del Gobierno de Canarias del pretendido reintegro, ni al Cabildo de Lanzarote ni al consejero por haber recibido esos pagos del pretendido reintegro.
Por último, la presidenta -cuyas aviesas intenciones se dieron de bruces con el contundente informe anterior de la Intervención general del Cabildo- en el mismo pleno en que pretendía consumar sus pretensiones arremetió duramente contra dicho informe de Intervención, se sacó de la chistera la famosa resolución “prevaricadora” del 27 de abril de 2020 que hasta entonces nadie conocía, y emitió el 5 de noviembre de 2021 un decreto en el que arremetió contra el Gobierno de Canarias diciéndole que estaban equivocados, que no debía pagar el Cabildo y que siguiera pagando la Comunidad Autónoma de acuerdo con dicha resolución.
Pero no teniendo con eso, en el punto segundo del propio decreto se reserva groseramente incluso la posibilidad de adaptar sus propios decretos con carácter retroactivo, si la Comunidad Autónoma modificase a su vez el contenido de su resolución. (Se adjunta extracto documento 6).
Documentos adjuntos:
1. Auto de admisión a trámite de la querella.
2. Informe al juzgado del director de la Asesoría jurídica del Cabildo oponiéndose a la medida cautelar solicitada por Sosa.
3. Auto de aceptación de la medida cautelar por no existir oposición del Cabildo, aparentemente.
4. Última página del informe/propuesta de que el Cabildo devolviese con fondos propios a la Comunidad Autónoma, y con carácter retroactivo, los cobros indebidos de Sosa.
5. Reparo de legalidad a la anterior propuesta por parte de la Intervención General del Cabildo.
6. Extracto del decreto de la presidenta con fecha 5/11/2021, arrogándose el derecho a adaptar sus decretos con carácter retroactivo, si la Comunidad Autónoma modificara a su vez el contenido de su resolución.