Según recoge el Artículo 32 (en su punto 5) del actual Estatuto de "Autonomía" de Canarias, la Comunidad SÍ tiene potestad en "el sistema de consultas populares en el ámbito de Canarias"; aunque bien es cierto que es el Estado español el que debe conceder "la autorización". Las consecuencias de ser una pseudo autonomía light...
El Artículo 32 señala que "corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias el desarrollo legislativo y la ejecución" de una serie de materias, como el "sistema de consultas populares en el ámbito de Canarias de conformidad con lo que disponga la Ley a la que se refiere el artículo 92.3 de la Constitución"; aunque matizando que corresponde al Estado (español) "la autorización de su convocatoria".