El ex administrativo del Grupo Podemos en el Cabildo de Lanzarote, Daniel Cabecera, ha presentado un recurso de reposición contra el decreto firmado por el presidente accidental del Cabildo, Luis Arráez, por el que ordenó su cese tras realizar unas declaraciones en un medio de comunicación local.
Cabecera ha recurrido el decreto al entender que el Reglamento del Cabildo es absolutamente claro en lo que respecta a quién puede nombrar y cesar al personal administrativo de los grupos políticos. Así, el artículo 32 del Reglamento Orgánico de la institución, dedicado a las infraestructuras de los grupos políticos, en su punto 3, cita lo siguiente:
“Artículo 32.3. Los mencionados puestos de trabajo [personal de los grupos políticos], con carácter de personal de confianza, serán nombrados y separados a propuesta vinculante del Grupo a que hayan de prestar su servicio. Tendrán la condición de eventuales para el tiempo que dure el mandato de los consejeros/as o hasta el momento en que se extinga el grupo”.
El recurso presentado defiende que las manifestaciones realizadas por Cabecera, lejos de ser injuriosas, “están amparadas por la libertad de expresión, y consisten en puridad en una crítica política, debiendo entenderse protegidas por el mandato constitucional y por una extensa jurisprudencia del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que han venido señalando en numerosas resoluciones que la crítica política puede ser en algunos casos acerba, incluso en ocasiones desabrida o hiriente, lo cual no debe entenderse como expresión de manifestaciones ofensivas o injuriosas, sino como parte del debate político y como expresión del pluralismo político en el que se basan las sociedades democráticas.
Además, en el recurso presentado se cita que “no hay antecedente alguno que permita justificar la arbitrariedad del acto que mediante el presente escrito se recurre, actuando la Presidencia con un sentido patrimonialista de la institución, pareciendo que la persona que ocupa la Presidencia alberga la creencia de que el personal tiene como función principal colmar sus apetitos o satisfacer sus caprichos, y que, por tanto, quienes no se plieguen a ellos corren el peligro de perder su puesto de trabajo por sus arrebatos pasionales o sus caprichosas ocurrencias”.
Diferencias entre Asesor de Presidencia y Administrativo de Grupo
Otro de los argumentos utilizados por San Ginés para justificar el despido de Daniel Cabecera ha sido que su puesto era de “Asesor de Presidencia”, cuando esto no es así. De hecho, existe un caso relativamente reciente para demostrar que ambos puestos no son equivalentes. La auxiliar administrativa del Grupo de Coalición Canaria en el Cabildo desde 2007 es Ingrid Toribio, esposa del alcalde de Teguise Oswaldo Betancort. Sin embargo, el Consejo de Gobierno del Cabildo acordó el 22 de marzo de 2017 transformar su puesto de “Secretaria de grupo político” por el de “Asesora de Presidencia”, de modo que Ingrid Toribio ni siquiera tendría que cumplir con el horario habitual de los auxiliares administrativos (de hecho, su presencia en la oficina de Coalición Canaria ha sido testimonial al menos desde 2015).
Por tanto, el propio presidente y el Consejo de Gobierno del Cabildo reconocen que una cosa es ser asesor de presidencia y otra diferente es ser administrativo-secretario de grupo político. Ni tienen la misma denominación ni tienen las mismas reglas, principalmente porque mientras el presidente puede nombrar y cesar libremente a sus asesores de presidencia, y sobre ellos sí puede alegar pérdida de confianza para destituirlos, no puede hacer lo mismo con los auxiliares administrativos de los grupos políticos.