11:06 h. viernes, 22 de noviembre de 2024

El Ayuntamiento de San Bartolomé aprueba medidas de flexibilización fiscal para los contribuyentes ante la emergencia del COVID-19

laverdaddelanzarote.opennemas.com  |  09 de abril de 2020 (12:42 h.)
ALEXIS Y TONO

 

El Ayuntamiento de San Bartolomé adopta medidas extraordinarias en materia tributaria para apoyar a la vecindad, autónomos/as y empresariado de este municipio directamente afectados por la paralización generada por el Covid-19.

Medidas adoptadas de flexibilización fiscal para facilitar el pago a la vecindad, autónomos y empresas afectadas por esta crisis sanitaria, social y económica.

  • Ampliar el plazo para el pago de las liquidaciones en voluntaria de notificación individual realizadas por esta entidad, salvo que el plazo concedido en la notificación sea superior, quedando de la siguiente manera:

-Hasta el 30 de abril 2020 se amplía el plazo de pago, si la notificación se recibió antes del 18 de marzo 2020.

-Hasta el 20 de mayo 2020 se amplía el plazo de pago, si la notificación se recibió después del 18 de marzo 2020.

Los/as afectados/as podrán solicitar una nueva carta de pago por medios electrónicos, o presencial cuando finalicen las limitaciones de circulación por la vía pública.

  • Ampliar 1 mes el cobro de la cuota de los aplazamientos y fraccionamientos en vigor correspondiente al mes de abril.

De esta forma, la cuota del día 10 de abril se cargará el 10 de mayo de 2020, sin incremento de cuantía, aumentando en una mensualidad el plazo previamente aprobado, de tal modo que la finalización de aquel se producirá al mes siguiente de la fecha que se determinó en su concesión.

Este aplazamiento no se aplicará a los fraccionamientos vigentes si los obligados al pago son personas jurídicas cuyas actividades no se hayan visto afectadas directamente por las medidas adoptadas por el Gobierno frente al COVID-19.

  • No se iniciarán nuevos procedimientos de embargos mientras dure el estado de alarma.
  • Aplazar 3 meses el vencimiento del primer plazo de los nuevos fraccionamientos que se concedan correspondiente a deudas del ejercicio 2019 y anteriores, salvo que el interesado/a expresamente manifieste su deseo de abonar la cuota en un plazo inferior. De esta forma, la primera cuota a pagar de un fraccionamiento que se conceda en el mes de abril se abonaría en julio y así sucesivamente.
  • En relación a los aplazamientos, fraccionamientos, y calendario fiscal correspondiente al ejercicio 2020, una vez se realice la integración formal de este Ayuntamiento en la “Red Tributaria Lanzarote” conforme lo acordado por el Pleno Municipal reunido en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2019, esta entidad se adhiere a todas aquellas medidas de flexibilización fiscal que hayan sido aprobadas por dicho organismo para los contribuyentes de la isla por la emergencia sanitaria de la pandemia del coronavirus Covid-19.
  • Reintegrar a los sujetos pasivos la cantidad pagada de más en concepto de precios públicos abonados por asistencia a la Guardería Municipal, correspondiente al mes de marzo, por los días en que no se ha prestado el servicio por causas no imputable al obligado al pago, conforme lo previsto en el artículo 46.2 del TRLRHL. Este reintegro se realizará, preferentemente, compensando dicha cantidad en el siguiente recibo que se emita una vez se vuelva a prestar el servicio, sin perjuicio del derecho que le asiste al obligado al pago de solicitar expresamente la devolución, si así lo considera oportuno.
  • Ampliar los plazos para recurrir en materia tributaria, conforme lo previsto en el apartado 2 de la Disposición Adicional Octava del el RD-ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, estableciéndose que, desde la entrada en vigor del RD 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 30 de abril de 2020, el plazo para interponer recursos en el ámbito tributario, ya sean de reposición o reclamaciones económico administrativas, que se rijan por la LGT o por el TRLRHL, empezará a contarse desde el 30 de abril de 2020.