Concretamente el punto 5 del pleno debatió "el proceso sancionador en materia de espectáculos públicos y actividades clasificadas, en relación a la infracción cometida por ejercer la actividad sin el preceptivo título habilitante sobre la actividad de servicios relacionados con el tratamiento de residuos sita en la calle Polígono 2, parcela 536, Maneje, a nombre de Hormiconsa Canarias SA".
Según informó el concejal de Actividades Clasificadas, Óscar López, se acusa a la empresa "de ejercer la actividad sin el preceptivo título habilitante, vistos los informes de la técnica de actividades sobre las alegaciones formuladas por el interesado que obran en el expediente de conformidad al artículo 72 de la Ley 7/11 de 5 de abril... se propone: 1) desestimar las alegaciones efectuadas por HORMICONSA CANARIAS SA en relación con el expediente sancionador en materia de espectáculos públicos y actividades clasificadas por los motivos expresados en el informe del instructor".
Continuó exponiendo el edil: "2) Considerar probados y así declarados los hechos expuestos y DECLARAR RESPONSABLE DE LA INFRACCIÓN A HORMICONSA CANARIAS SA; 3) Declarar que los hechos arriba reseñados son constitutivos de INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA consistente en ejercer la actividad sin el preceptivo título habilitante cuya calificación jurídica es de MUY GRAVE. 4) Imponer, de conformidad con el artículo 65 de la ley 7/11, LA SANCIÓN DE 15001 EUROS Y LA CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO, toda vez que según la legislación urbanística, LA ACTIVIDAD NO TIENE CABIDA. 5) Notificar el acuerdo que en su día alcance el interesado...".
Sometido el punto a votación, tanto el Grupo Mixto como el Grupo de Gobierno votaron a favor de la sanción; destacando la abstención del PSOE.
- Denuncias de ADEY GALGUEN
Fue entre los años 2004 y 2005, cuando la mercantil HORMICONSA SL promovió la construcción en una finca de su propiedad (parcela NUM000 del polígono NUM001 del Catastro de Bienes Inmuebles de Arrecife), de TRES NAVES CON SUS ANEJAS PLANTAS DE FABRICACIÓN DE HORMIGÓN Y MACHACADORA PARA MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN. Sin embargo, la empresa acometió las obras SIN HABER OBTENIDO LA PREVIA CALIFICACIÓN TERRITORIAL, NI LICENCIA… ¿Motivo? La citada parcela se hallaba ubicada en SUELO CLASIFICADO EN LA CATEGORÍA DE RÚSTICO DE PROTECCIÓN DE VALOR NATURAL ECOLÓGICO EL JABLE (c-1.2), conforme al Plan Insular de Ordenación Territorial de Lanzarote publicado en Decreto 63/1991 de 9 de abril, “QUE PROHIBE ESTAS EDIFICACIONES Y A LA FECHA EN VIGOR”.
El 21 de marzo de 2006, la mercantil HORMICONSA SL solicitó las correspondientes licencias para unas obras ya levantadas. Sin embargo, el 5 de septiembre de 2007, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Arrecife, en su punto 5 (hoja n OJ735129-2) acordó por unanimidad DENEGAR expresamente la Licencia de Apertura de actividad de ‘Construcción, Reparación y Conservación de TODA CLASE DE OBRAS’, promovida por HORMICONSA SL, “en local con emplazamiento en la c/Los Geranios s/n, habida cuenta del informe DESFAVORABLE emitido por la Oficina Municipal”. ¿Motivos? Los siguientes:
- “Que dicha finca, según el Plan General de Ordenación vigente, se encuentra en Suelo Rústico de Protección Natural Jable 1.
- Según el Plan Insular de Ordenación de Lanzarote de 1991, aprobado definitivamente en fecha 9 de abril de 1991, la finca se emplaza en un Suelo Rústico de Valor Ecológico, el Jable C1.2.
- La Revisión Parcial del Plan Insular aprobada inicialmente con fecha 10 de febrero de 2003 contempla el terreno como Suelo Rústico de Protección Territorial.
- La adaptación Básica del Plan General de Arrecife a a Ley de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias, clasifica el terreno como un Suelo Rústico de Protección del Jable -1".
Comoquiera que la empresa continuó con su ilícita actividad, el asunto fue llevado a los tribunales de justicia. Hasta que el 27 de octubre de 2011, el Juzgado de lo Penal nº 3 de Arrecife (en el Procedimiento Abreviado 133/2011) condenó al promotor de la empresa “COMO AUTOR DE UN DELITO CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y OTRO DE DESOBEDIENCIA”. En el caso del delito contra la ordenación del territorio (del artículo 319.1 del Código Penal) fue condenado “a la pena de un año de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo, 15 meses multa con cuota diaria de 150 euros… ORDENANDO TAMBIÉN LA DEMOLICION DE LO ILICITAMENTE CONSTRUIDO Y REPONER LA FINCA A SU ESTADO INICIAL con arreglo a las instrucciones que sean aprobadas a tal efecto por la gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife…”.
La empresa presentó un recurso de apelación (Rollo de apelación 31/2012) en la Audiencia Provincial de Las Palmas. Pero el 26 de febrero de 2015 fue desestimado por la Sección Primera, que confirmó por tanto la sentencia anterior.
El 19 de marzo de 2015, el Juzgado de lo Penal nº 3 de Arrecife remitió un Oficio (de fecha 13 de marzo) a la Oficina Técnica del ayuntamiento de Arrecife, en relación con el Procedimiento de Ejecución Penal 90/2015, donde figura como condenado “don Miguel Morales Fernández” (propietario de la empresa HORMICONSA SL). En dicho escrito (Reg. de entrada 014235 de fecha 17 de marzo), se pide que sean aprobadas “a la mayor brevedad posible las instrucciones oportunas por la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, AL OBJETO DE DEMOLER LO ILÍCITAMENTE CONSTRUIDO (TRES NAVES CON SUS ANEJAS PLANTAS DE FABRICACIÓN DE HORMIGÓN Y MACHACADORA PARA MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN) por Hormiconsa SL, en la parcela 76 del Polígono n 2 del Catastro de bienes de inmuebles de Arrecife Y REPONER LA FINCA A SU ESTADO INICIAL”.
El 30 de marzo de 2015, la técnica municipal del Ayuntamiento de Arrecife, SHEILA BETANCORT ROCÍO emitió un Informe Jurídico sobre el expediente nº 2015001802 O.T. El mismo fue consecuencia del oficio remitido por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Arrecife, solicitando “demoler lo ilícitamente construido (tres naves con sus anejas plantas de fabricación de hormigón y machacadora para materiales de construcción)”.
- PRIMERAS IRREGULARIDADES DETECTADAS
Tal y como hemos reseñado, el Juzgado de lo Penal nº 3 de Arrecife (Procedimiento Abreviado 133/2011), amparado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas (Rollo de Apelación 31/2012), el 19 de marzo de 2015 remitió un Oficio (de fecha 13 de marzo) a la Oficina Técnica del ayuntamiento e Arrecife, en relación con el Procedimiento de Ejecución Penal 90/2015, ordenando “DEMOLER LO ILÍCITAMENTE CONSTRUIDO (TRES NAVES CON SUS ANEJAS PLANTAS DE FABRICACIÓN DE HORMIGÓN Y MACHACADORA PARA MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN) por Hormiconsa SL, en la parcela 76 del Polígono n 2 del Catastro de bienes de inmuebles de Arrecife Y REPONER LA FINCA A SU ESTADO INICIAL”.
Tanto el informe de la técnica municipal Sheila Betancourt Rocío, el 30 de marzo de 2015, como los sucesivos escritos remitidos por el entonces concejal de Oficina Técnica, José Francisco Montelongo y el Secretario Acumulado de Arrecife, Leopoldo J. Díaz, los días 1 y 7 de abril (Antecedentes 7, 8, 9 y 10 de este escrito), RESPETAN ÍNTEGRAMENTE EL MANDAMIENTO JUDICIAL.
Sin embargo, en un informe posterior del 8 de junio del mismo 2015, otra técnico municipal (cuyo nombre omitimos pues está bajo investigación), aseguró que “la documentación obrante en el proyecto de DEMOLICIÓN se ha comprobado que el mismo se corresponde con TRES NAVES ubicadas en el sita en la parcela 76 del polígono 2, término municipal de Arrecife, y que su contenido es correcto y suficiente para llevar la DEMOLICIÓN DE LAS NAVES”. Sin embargo, OMITE EL RESTO DEL ORDENAMIENTO JUDICIAL. Es decir, que en el informe la citada técnica municipal “se ha olvidado” de que el Procedimiento de Ejecución Penal también ordenaba DEMOLER LAS PLANTAS ANEJAS DE FABRICACIÓN DE HORMIGÓN Y MACHACADORA PARA MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN.
Y todos los informes municipales posteriores, continuaron señalando que debían ser demolidas "las tres naves", pero nadie volvió a mencionar "la fábrica de hormigón y la machacadora".
Así las cosas, al final NO FUERON DEMOLIDAS NI LA PLANTA DE FABRICACIÓN DE HORMIGÓN, NI LA MACHACADORA… Peor aún de las tres naves industriales que aparecen en la sentencia, SÓLO UNA DE ELLAS FUE DERRIBADA… Lo que hace sospechar al Colectivo 'ADEY GALGUEN' (ante la propia Fiscalía), que es quién lleva la acusación particular, "la posibilidad de que supuestamente ALGUNO DE LOS FUNCIONARIOS, ALCALDES/AS Y/O CONCEJALES/AS durante estos últimos años, NO HABRÍA CUMPLIDO CON EL TEXTO DE LA SENTENCIA, OBSTACULIZANDO A LA JUSTICIA Y CAMBIANDO LO SENTENCIADO".
- INTERVENCIÓN DE ADEY GALGUEN
El 16 de diciembre de 2016, la Asociación ‘Adey Galguen’ presentó un amplio escrito-denuncia en la Fiscalía de Arrecife, donde informó (con abundante documentación policial y administrativa, y fotografías) sobre “LAS SUPUESTAS IRREGULARIDADES QUE SE ESTABAN COMETIENDO EN LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS DEL AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE, en relación con la sentencia firme del 27 de octubre de 2011 (Procedimiento Ejecutivo 90/2015)”.
El 9 de enero de 2017, registraron un escrito de denuncia en el Diputado del Común, poniéndole en conocimiento de lo denunciado en Fiscalía.
El 29 de noviembre de 2017, ADEY GALGUEN registró una ampliación de su denuncia EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 de Arrecife (DILIGENCIAS 1617/2017).
El 9 de noviembre de 2018, el portavoz de ‘Adey Galguen’ y exconcejal del Ayuntamiento de Arrecife, Andrés Medina, declaró como testigo en el Juzgado nº 4 de Arrecife (Procedimiento 1617/2017), informando que el 7 de junio de 2016, el consistorio le remitió un “requerimiento” al responsable de HORMICONSA (Miguel Morales), “apercibiendo que en caso de no cumplirlo, SE PROCEDERÁ AL CIERRE Y CLAUSURA DEFINITIVA DE DICHA FINCA, sin que hasta la fecha haya sucedido”. Como respuesta, la citada empresa alegó que “no estaba realizando actividades de escombrera sino de demolición de las naves, lo que no es cierto, dadas las fotografías aportadas por el declarante en este acto, donde SE REFLEJA EN FECHAS DE OCTUBRE DE 2017 Y SEPTIEMBRE DE 2018, LA ACTIVIDAD COMO ESCOMBRERA”.
Como prueba de lo anterior, el declarante aportó en el Juzgado el Oficio de la Policía Local de Arrecife 4810/2017, que reseña que “el responsable de la empresa Hormiconsa, Miguel Morales, manifestó al agente interviniente que LA MACHACADORA ESTABA EN PLENO FUNCIONAMIENTO, y que se encontraba en trámite de licencia”. Añadiendo que “SE ESTÁ INCUMPLIENDO LA NORMATIVA CON CONOCIMIENTO DE ELLO”.
El 24 de mayo de 2022, se hizo público el auto del Juzgado de Instrucción nº 4 de Arrecife, en el que “se interesa la remisión de testimonio de las actuaciones a la Agencia de Protección del Medio Natural del Gobierno de Canarias, así como al Ayuntamiento de Arrecife, por si los hechos objeto del presente procedimiento constituyeran infracción administrativa”.
Y el 22 de junio de 2022, tras recurso del Cabildo de Lanzarote LA SECCIÓN 1 DE LA SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO (en su Resolución 20464/2022) resolvió (en sentencia firme, sin posibilidad de recurso) que “la construcción de tres naves con sus anejas plantas de fabricación de hormigón y machacadora para materiales de construcción” se realizó “sin haber obtenido previa calificación territorial y licencia municipal de obras”. Todo ello porque la finca “se ubica en suelo clasificado en la categoría de rústico de protección de valor natural ecológico El Jable (c-1.2) conforme al Plan Insular de Ordenación Territorial de Lanzarote publicada en Decreto 63/1991 de 9 de abril, que prohíbe estas edificaciones y a la fecha en vigor”.
- EL AYUNTAMIENTO HA "PASADO OLÍMPICAMENTE" DEL TEMA
Tras tener conocimiento de las sentencias, ADEY GALGUEN ha estado presentando numerosos escritos desde el 13 de julio de 2022 hasta la fecha, en el Ayuntamiento de Arrecife, el Cabildo y el SEPRONA. Todavía siguen esperado la respuesta.
Como ejemplo, en enero de 2023, presentó una denuncia en las dependencias del SEPRONA (2023-006445-00000140), en la que expuso que “los vecinos del municipio de Arrecife que visitan a diario el cementerio de San Román y los accesos al barrio de Argana Alta” se quejan “de la tierra que sale a la superficie de la machacadora y la escombrera donde deposita los materiales de construcción”. Aportando como documentación varios escritos denunciando “toda clase de escombros de obras, residuos sobrantes de los camiones hormigonera de la empresa en el terreno… una machacadora funcionando… unas hormigoneras funcionando”. EN LA MISMA PARCELA DONDE LA SENTENCIA DEL JUZGADO HABÍA ORDENADO DEMOLER LO CONSTRUIDO. Todavía sigue esperando la respuesta.
Hasta que el 12 de febrero de 2024, en vista de que no respondían a ninguno de sus escritos (Y APROVECHANDO EL CAMBIO DE ALCALDE), presentó un nuevo documento en el ayuntamiento de Arrecife (2024-E-RC-2466). En el mismo, remitido al nuevo alcalde (Jonathan de León Machín), Secretaria General (Claudia Revetllat Verges), concejal de Actividades Clasificadas (Óscar David López), concejal de Urbanismo (Román Maciot Cabrera), concejal de Infracciones (Kevin Moisés Cortés) y otros, solicita “acceso a la información pública, sobre naves industriales, anejas plantas de fabricación de hormigón y machacadora para materiales de construcción, de la mercantil Hormiconsa, S.A. en relación con el expediente relativo al procedimiento de restablecimiento del orden jurídico perturbado”. Adjuntando abundante material fotográfico (desde 2016 hasta 2024), incluidas algunas fotos de GRAFCAN, IDE (Infraestructura de Datos Espaciales) de Canarias, de los años 1990, 2006, 2015, 2016 y 2023. En las mismas se puede observar “cantidad de material de construcción, grava, escombros y asfalto depositados en el terreno junto a las instalaciones de HORMICONSA… LA MACHACADORA FUNCIONANDO TODOS LOS DÍAS DE LA SEMANA, LAS DOS PLANTAS DE HORMIGÓN IGUALMENTE… En relación a las naves, SÓLO SE HA DEMOLIDO UNA”.
- SEGUNDAS IRREGULARIDADES DETECTADAS
El 4 de marzo de 2024, el ayuntamiento de Arrecife respondió al último escrito. Por un lado, remite un informe del Departamento de Infracciones que escuetamente afirma que “NO CONSTAN REQUERIMIENTOS, SANCIONES E INFORMES REMITIDOS A LA COMERCIAL HORMICONSA”. Es decir, que, en todos estos años de denuncias, sentencias, informes policiales fotográficos, quejas vecinales, etc.… el Departamento de Infracciones no ha realizado ningún tipo de requerimiento hacia la empresa condenada judicialmente. ¿A dónde han llegado las denuncias?
En la misma respuesta, el ayuntamiento de Arrecife informó que el Departamento de Actividades (su técnica) asegura que “DESDE ESTE DEPARTAMENTO ES DIFÍCIL UBICAR CUALQUIER ACTIVIDAD CON LOS DATOS FACILITADOS”. Esta afirmación no tiene ningún sentido, pues en todos los escritos redactados por las diferentes concejalías y departamentos municipales (como hemos venido reseñando en esta denuncia), SIEMPRE SE HAN DIRIGIDO A LA ÚNICA DIRECCIÓN CONOCIDA DE HORMICONSA…¿Hay algún interés oculto en no informar a la empresa de sus presuntas ilegalidades?
El mismo Departamento de Actividades reseñó que “es competente en la materia de infracciones sobre las actividades DESDE JUNIO DE 2019. En este periodo hasta el día de la fecha no consta expediente sancionador”. ¿Sólo desde junio de 2019? ¿Y dónde está la información de los años anteriores?
- EN MANOS DE LA FISCALÍA
ADEY GALGUEN ha presentando abundante documentación y material fotográfico en la Fiscalía, que según fuentes bien informadas ya habría abierto las pertinentes diligencias. De hecho, ya se ha requerido la información pertinente a los departamentos competentes del Ayuntamiento de Arrecife, por parte de los investigadores de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil.
Según las mismas fuentes, en breve se dará a conocer el resultado de dichas investigaciones, y el supuesto grado de implicación de determinados técnicos...