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PESE A HABER GANADO EL JUICIO A LOS PROPIETARIOS DEL SUELO, EN MARZO DE 2015, PRETENDíAN "DEVOLVERLE" LOS MISMOS DERECHOS DE EDIFICABILIDAD QUE RECLAMABAN

Arrecife se "olvidó" de informar a los redactores del nuevo Plan que, según el TSJC, el SG-11 de Valterra "NO ES SUELO URBANO CONSOLIDADO"

laverdaddelanzarote.opennemas.com  |  07 de marzo de 2016 (19:41 h.)
Adaptación Básica 2004-Valterra Deportivo 2

En la Resolución 20/2015 de la Sección 2º del TSJC, quedó reflejado que "la porción de Terrenos Delimitados por la Rambla Medular y las calles El Claudiano, Cáceres y Doctor Alfonso Spínola (que el Plan General destina a Sistema General Deportivo) NO ES SUELO URBANO CONSOLIDADO". Sin embargo, según denuncia VECINOS UNIDOS, el actual Grupo de gobierno de Arrecife "se olvidó" de comunicar dicha circunstancia a los redactores del nuevo Plan General Supletorio.

En el Pleno celebrado en el Ayuntamiento de Arrecife el pasado lunes 29 de febrero, el Concejal Electo Andrés Medina defendió (en el Punto nº 22) la Moción presentada por VECINOS UNIDOS. En la misma, la formación político-vecinal denunciaba que en la Adaptación Básica del PGOU de 2003, se especificaba que el Sistema General 11 "Valterra Deportivo" contaba con "una superficie de 6.000 m2 que el Ayuntamiento podría dedicar íntegramente a uso deportivo". Sin embargo, con el Plan General Supletorio "se pasaba de 6.000 m2 a 1.133 m2 de suelo de uso comunitario"; lo que significa que "el suelo del ayuntamiento se reduce aproximadamente a una cuarta parte".

Tras leerse la Moción por el Secretario del consistorio, Medina hizo al Pleno las siguientes peticiones:

  1.  SOLICITAMOS que este Grupo de gobierno convoque un Pleno que informa de la situación de este Sistema General.
  2. Más aún, SOLICITAMOS que el Ayuntamiento cree un grupo de trabajo que se encargue del seguimiento y negociación de todos los Convenios con los distintos propietarios de bolsas de suelo. Algo así como una Gerencia de Urbanismo que defienda los intereses del Ayuntamiento y de la ciudadanía.
  3. Que todas las correcciones y Convenios que se hagan, sean incorporados al Plan General  antes de su Aprobación Inicial. Y por tanto, que sean conocidos por todos los vecinos de Arrecife.

La Moción de VECINOS UNIDOS fue secundada por los concejales del Partido Popular. Sin embargo, el resto de fuerzas de la oposición se abstuvieron, "sin debate alguno". Y el Grupo de gobierno votó "en contra".

"¿Despiste" del Grupo de gobierno de Arrecife?

Lo curioso es que ni el Alcalde (PSOE) ni el teniente de alcalde (CC), "recordaron" durante la sesión que el consistorio tenía todos los derechos jurídicos sobre dicha bolsa de suelo, tras una sentencia del TSJC en el pasado 2015. Y con ese "despiste", volvían a entregar "gratuitamente" los derechos edificatorios al propietario del terreno, pese a haberle ganado el pleito judicial (con los consiguientes gastos de abogados y procurador, con dinero público).

Concretamente fue el 12 de febrero de 2015, cuando la Sala 2 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias desestimó el recurso interpuesto por la mercantil TAGUARO S.L. "contra la Comisión de Valores de Canarias y el Ayuntamiento de Arrecife". Dicha empresa había reclamado el 14 de enero de 2009, "un justiprecio" sobre la parcela que posee en Valterra (zona de Llanos de Puerto Naos), de 6.638 m2. Se hablaba entonces de "8.852.595,15 euros".

Sin embargo, según la Adaptación Básica (aprobada definitivamente por la COTMAC) el 5 de noviembre de 2003), "el Sistema General 11-Deportivo está adscrito al Sector 3-Capellanía, en cuya ficha consta que en dicho sector se compensarán Sistemas Generales, entre los que se el ya citado SG-11 con un sistema de gestión de ejecución privada". Más aún, la Arquitecta dejó bien claro que "el suelo NO REÚNE LOS REQUISITOS PARA CONSIDERARLO SUELO URBANO Y MENOS AÚN CONSOLIDADO".

- No es un suelo urbanizable"

La arquitecta municipal, según se recoge en el auto judicial, señaló que "para adquirir la condición de suelo urbano consolidado le faltaban todos los servicios: las calles no están ejecutadas, no hay saneamiento, electricidad, evacuación de aguas, ni acera; que se requiere un proyecto de urbanización para edificar en la parcela y que haría falta ejecutar vías interiores".

Motivo por el cual, el Magistrado Francisco Javier Varona Gómez Acedo determinó "la desestimación del recurso, tanto de la pretensión principal -el acuerdo de la Comisión de Valoración directamente impugnado-, como la impugnación indirecta del Plan General ya que, al no tratarse de un suelo urbanizable, no resulta jurídicamente reprochable la adscripción del Sistema General debatido".