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La independencia del RIF, según el cuerpo internacional del derecho

laverdaddelanzarote.opennemas.com  |  01 de diciembre de 2015 (08:53 h.)
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Escrito por Fikri El Azrak/Miembro del Movimiento 18 de Septiembre para la independencia del RIF

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Desde 2010 el régimen y el gobierno marroquí intentan de manipular y orientar el debate sobre los temas políticos muy importante, para que reproduzcan la misma crisis política y social que existe desde los años cincuenta, pero esta vez a través la ventanea del “Regionalización” administrativa que quedara al final la filial del ministerio del Interior y de este modo controlado desde el palacio real, como han hecho después de las elecciones de 4 septiembre pasado, que supuesta mente el pueblo ha votado y el palacio colocado los dichos presidentes de las regiones, aunque realmente todo queda como estaba. El Estado entre las manos del rey y sus ayudantes…

Frente a esta situación de la sumisión al centro y al rey, que intenta con sus ayudantes de reproducir los mismos mecanismos de gobernación y del control tradicionales, creemos que el futuro del RIF no vas a tener lugar sin un proyecto político alternativo hecho con la voluntad seria de los Rifiños y las Rifiñas de construir su país sobre la base de su historia, pero también sobre la base del cuerpo internacional de derecho, especialmente el derecho de la libre determinación que es un derecho de todos los pueblos del mundo para determinar sus futura sin ningún intervención de las fuerzas extranjeras, sobre todos que el pueblo Rifiño reclama desde tiempo, a través de sus fuerzas de la sociedad civil, la aplicación de este derecho para construir el proyecto colectivo de los Rifiños que garantizara su futuro en la independencia total, por lo tanto la reconstrucción del Estado Rifiño democrático que será en el favor de la paz y el desarrollo en el espacio euro-mediterráneo.

El pueblo Rifiño se considera como un pueblo único, que nunca sumió a los poderes extranjeros, ni a los califatos del medio-oriente, ni a los sultanes del mejzan marroquí. El Rif quedado independiente hasta los primer años del siglo XX donde se encuentre frente la maquinaria colonia venia de la otra parte de la mediterránea que anexada después nuestro país al dicho Marruecos nací en 1956 tras el tratado de Aix-les-Bains.

El derecho de la autodeterminación se considera uno de los principios fundamentales en el derecho internacional contemporáneo como derecho garantizado para todos los pueblos sobre la base de la igualdad entre la gente, por esto había un relación fuerte y directa entre el concepto de la autodeterminación en todas sus formas y el concepto del derecho humanos como - individual o grupo cultural o étnico- y la democracia. La importancia de este derecho es el marco general donde se incluye los otros derechos, porque no se puede reclamar los otros derechos individuales sin el derecho del pueblo a su autodeterminación que incluye el derecho de construir su Estado independiente con una soberanía real sobre su territorio y recursos con todos los medios legítimos para lograrlo, tal como se estipula en la Resolución 637 de la Asamblea General de 1952 que hizo por lo que el derecho de los pueblos a su autodeterminación es una condición necesaria para el disfrute de todos los derechos fundamentales, (económica, social y cultural ...), es decir, la independencia en su concepto político de los regímenes coloniales autoritarios como el régimen marroquí.

El pueblo Rifiño es un pueblo indígena y autónomo en su sentido político, su subjetividad se manifiesta en sus sentimientos comunes, su pasado y sus objetivos sobre la base su lucha común y sus aspiraciones. La historia común de este pueblo y los elementos común de su subjetividad (culturales, lingüísticas, políticas, sociales, económicas… Y se puede añadir las especificidades étnicas y religiosas) le ayuda para distinguirlo de las otras "subjetividades" en el Norte de África y en el espacio euro-mediterráneo en general. Este elemento –la unidad del pueblo- es un apoyo muy fuerte del patrimonio histórico del RIF, y un motivo fundamental para la recreación del Estado Rifiño en sus fronteras históricas y geográficas. La existencia de un país (El RIF) con un pueblo no organizado en el nivel político no se puede considerado como un país vació y colonizarlo por una fuerza colonia, el régimen marroquí en este caso. Además el país Rifiño ha conocido en su larga historia su propio sistema política, con una independencia total de todos los regímenes sucesivos en el Norte de África hasta la destrucción de la primera República del RIF (1921 – 1927).

Por esto, el derecho de los Rifiños en la construcción de su Estado independiente, se trata con el cuerpo internacional del derecho, especialmente el mecanismo de la autodeterminación que se convirtió en una de las normas imperativas del cuerpo jurídico internacional impone a todos los Estados sin necesidad de ratificación por parte de estos Estados, según lo estipulado en los convenios y acuerdos internacionales pertinentes, entre ellas:

- la primer Carta de las Naciones Unidas[1], qué afirmó el derecho de la libre determinación en su obligatoriedad jurídica, el primer artículo ha proporcionado, en su párrafo segundo, de la Carta de los objetivos de las Naciones Unidas: “Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal”.

El artículo 55 de la misma carta: “Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá:

   A -  niveles de vida más elevada, trabajo permanente para todos, y condiciones de progreso y desarrollo económico y social;

B -     La solución de problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario, y de otros problemas conexos; y la cooperación internacional en el orden cultural y educativo; y

 C -    El respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades”.

-          La resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas en el 14 de diciembre de 1960[2], llamaba desde luego a “la independencia a los países y pueblos coloniales” donde la Asamblea General destacó que “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”. Por esto la Asamblea General, la Asamblea General pidió a todos los Estados a cumplir con esta declaración, con todos sus detalles, y destacó que cualquier intento de perturbar u obstaculizar el ejercicio de este derecho a la libredeterminación es una violación de la Carta de las Naciones Unidas.

-          El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 [3] donde se indique expresamente en el primer artículo de este pacto: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”.

- Declaración por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1970 sobre "los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas (A/8082)” que preveía la “Reconociendo el derecho de todos los pueblos a la libre determinación sin injerencia externa, incluyendo la determinación de su situación política y perseguir el desarrollo económico, social y cultural, y cada Estado de respetar este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas”.

- Conferencia de Helsinki de 1975 [4] que confirmaba las fronteras europeas de un parte, y de otra parte la necesidad del reconocimiento del derecho de libre a determinación y la ayuda para aplicarlo.

Además de una serie de otros mecanismos internacionales contemplados en la Carta de las Naciones Unidas con el objetivo del aceleración del proceso de libre determinación de los pueblos colonizados, y el más importante de estos mecanismos sistema de "Régimen internacional de administración fiduciaria"[5], donde la Carta de las Naciones Unidas reafirmó sus principios de liberación, su consejo compuesto y también la intervención de las Naciones Unidas directamente por la descolonización y la concesión de los pueblos sus independencia...etc., y los protocolos de práctica diplomática relacionada con estos instrumentos y apoyar el derecho de autodeterminación y descolonización, incluyendo:

-          La contribución del consejo de la seguridad internacional desde los años noventa para la aplicación del derecho a la autodeterminación de los pueblos colonizados, como la posición crítica con respecto a la Namibia, exigiendo Sudáfrica le levantó de la Colonia. Inmediatamente se comprometió su patrocinio hasta independencia en 1990 y también las posiciones cruciales en otros de Estados que buscaba promover la democracia a través de referendos o supervisión de las elecciones generales para la estabilización política en los países, o para hacer reconciliación nacional o similar.

-          Opiniones consultivas de la Corte Internacional de justicia, aunque sin carácter obligatorio, ya sea permitiendo que el Consejo de seguridad a intervenir, o la confirmación del derecho a la libre determinación con su obligatorio jurídico. La opinión consultiva emitida por la corte en 1970, por ejemplo, sobre la exclusión de no intervención del mandato para algunas zonas (Namibia concretamente) han sido mal entendida y mal diseñado... Ha tenido un impacto notable en lo que el Consejo de seguridad a intervenir. O, como ha ocurrido con la opinión consultiva, de 1975, expedido por la Corte Internacional de Justicia sobre la cuestión del Sáhara Occidental, donde exigido la obligación de derecho a la autodeterminación y los Estados tienen el deber de respetar este derecho y contribuir a su realización.

La aplicación de este derecho puede ser de la abolición inmediata y completa del control de cualquier pueblo para cualquier nación o pueblo, lo que significa la libertad de los pueblos a determinar su capital política, económico y cultural ... etc., sin cualquier influencia o presión, directa o indirecta, de cualquier clase y cualquier tipo con cualquier pretexto o motivo para explicar al pueblo Rifiño, que tanto ha sufrido y sufre todavía de dominación extranjera (= Marroquí), para elegir la forma de gobierno que quiere vivir en su sombra bajo la plena soberanía de la tierra Rifiña, conforme a los requisitos del cuerpo internacional del derecho que garantiza al pueblo Rifiño, como un pueblo colonizado, el derecho de la libre determinación et la construcción de su Estado libremente.

Si el derecho a la libre determinación se basa sobre el derecho a la autodeterminación de los pueblos oprimidos, es decir, la liberación del colonialismo y control y la creación de sus Estados independientes con una entidad política independiente, sobre la base de la igualdad entre los pueblos en este derecho, es natural que el pueblo Rifiño tiene este derecho, pero su aplicación dependerá de la fuerza Rifiña al nivel internacional por un lado y la medida de la ayuda de la comunidad internacional para implementar este derecho en este caso, especialmente teniendo en cuenta los cambios geopolíticas actuales a nivel regional e internacional.

[1] - Se firmó el 26 de junio de 1945 en San Francisco, al terminar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, y entró en vigor el 24 de octubre del mismo año. El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia es parte integrante de la Carta.

[2] - Aprobada por la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1960.

[3] - Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 49 Lista de los Estados que han ratificado el pacto.

[4] - La Conferencia sobre la Seguridad y Cooperación en Europa (CSCE) o Conferencia de Helsinki tuvo lugar en Helsinki (Finlandia) a lo largo de varias sesiones entre el 3 de julio de 1973 y la decisiva tercera sesión del 30 de julio al 1 de agosto de 1975; entre los Estados Unidos de América, Canadá, la Unión Soviética y todos los países europeos (incluyendo a Turquía y excluyendo a Albania y Andorra).

[5]  - En 1945, con arreglo al Capítulo XII de la Carta, las Naciones Unidas establecieron el régimen internacional de administración fiduciaria para la vigilancia de los territorios en fideicomiso colocados bajo dicho régimen en virtud de acuerdos establecidos con los Estados que los administraban. Con arreglo al Artículo 77 de la Carta, el régimen de administración fiduciaria se aplicaba a:

 -   Territorios bajo mandatos establecidos por la Liga de las Naciones después de la primera guerra mundial.

  -  Territorios que como resultado de la segunda guerra mundial fueron segregados de "Estados enemigos".

 -   Territorios voluntariamente colocados bajo este régimen por los Estados responsables de su administración.

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