MOVIMIENTO POR LA UNIDAD DEL PUEBLO CANARIO
El Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario (Movimiento UPC) abandera el liderazgo a nivel mundial, lo decimos con orgullo, en defensa de la calidad de vida, sostenibilidad, protección y propagación de todos los seres vivos en el Universo, constituyéndose en un auténtico Movimiento en defensa de la vida, cuya acción más reciente fue parar las prospecciones petrolíferas a las multinacionales Kosmos Energy y Repsol, respectivamente. España y Marruecos autorizaron a Repsol y Kosmos Energy, también respectivamente, prospecciones petrolíferas en una de las cinco zonas mundiales de afloramiento de nutrientes ("upwelling zone"), concretamente la correspondiente al banco de pesca canario-sahariano, autorizaciones que además infringen la jurisdicción internacional, base del recurso ante el Tribunal Internacional del Mar del Movimiento UPC, lo que, en justicia, ha incrementado nuestro reconocimiento y prestigio internacional, por lo tanto desde nuestra organización nos congratulamos especialmente por su encíclica “Laudato Si” y le expresamos nuestra más sincera felicitación convencidos de que ninguno de nuestros ecólogos, que son muchos y muy buenos, harían tamaña defensa de la Naturaleza y la necesidad de su protección ¡Un honor verdadero sería tenerlo de profesor de Ecología!
Lamentablemente la institución que usted representa no siempre nos ha dado tamañas alegrías. En 1344 el Papa Clemente VI, mediante la bula Tue deovotionis sinceritas concede los derechos de conquista y colonización de las Islas Canarias al infante español Luis de la Cerda1 en los siguientes términos: "Por la autoridad de Dios omnipotente concedida a San Pedro y del Vicariato de Jesucristo que ejercemos en la tierra... a vos y vuestros herederos los reyes de Castilla y León, perpetuamente, por la autoridad apostólica, a tenor de la presente, donamos, concedemos y asignamos" (omitido en la Inter caetera del 4 de junio de 1493): ("Auctoritate apostólica ac nomine nostro et successorum nostrorum Romanorum Pontificum et ipsius Ecclesiae Romanae [...] de fratrum nostrorum consilio et assensu ac apostolice plenitudine potestatis [...] "2-4. Como puede leerse en la referencia número 5 su predecesor el Papa Clemente VI utiliza en la bula Tue deovotionis sinceritas previamente citada la fórmula “Con la autoridad apostólica y en nombre nuestro y de los romanos pontífices sucesores nuestros y de la Iglesia romana misma…”, hasta donde llega nuestro mejor conocimiento ninguno de los sucesores del Papa Clemente VI ha revocado la problemática bula ni ha pedido perdón por las dramáticas consecuencias de la misma y mucho menos ha restaurado los derechos sobre las Islas Canarias a sus legítimos propietarios, los canarios y canarias.
En la bula Tue deovotionis sinceritas de concesión y enfeudación de las islas Canarias en 1344, junto a la fórmula auctoritate apostólica, se hace alusión al consejo y aprobación de "nuestros hermanos" (fratrum nostrorum)5, probablemente porque fue acordada en consistorio público: "Auctoritate apostólica ac nomine nostro et successorum nostrorum Romanorum Pontificum et ipsius Ecclesiae Romanae [...] de fratrum nostrorum consilio et assensu ac apostolice plenitudine potestatis [...]
Cuando a comienzos del siglo XV, los normandos Jean de Bethencourt y Gadifer de la Salle solicitaron a Enrique III de Castilla permiso para conquistar parte de las islas Canarias, también buscaron una ayuda adicional del pontífice. Ante esta petición, el papa Benedicto XIII expide la bula Apostolatus officium en 1403 en la que recoge la petición de ambos para conquistar algunas islas y someter a sus habitantes a la fe católica, en realidad para acabar con el enorme desarrollo científico-tecnológico y social del pueblo guanche, como demuestra el caso, completamente excepcional, de la concesión de las islas Canarias o afortunadas en 1344 en calidad de Principado de Fortuna, dependiente como feudo de la Santa Sede (pagando un censo), al infante español Luis de la Cerda ("Apostolatus officium nobis, licet inmeritisy superna dispositione commissum mentem nostram continua pulsatione solicitat, ut illa que divini cultus augmentum et christiane fidei ortodoxe exaltationi respiciunt, viis et modis congruis procuremus. Sane petitio nobis pro parte dilectorum filiorum nobilium virorum, lohannis de Betencourt et Gadiferi de Sala, locorum Rothomagensis et Xanctonensis diocesium, dominorum, nuper exhibita continebat quod dudum ipsi zelo fidei et devotionis inducti ad certas Ínsulas Cañarle cum nonnullis ratibus adventantes unam ex dictis insulis vocatam Lancelot, disponente Domino, subiugarunt, quam ex tune custodierunt viriliter et proutpossunt custodiunt et deffendunt aliasque Ínsulas huiusmodi totis viribus subiugare necnon habitatores ipsarum eandem fidem, extra quam salus esse non potest, penitus ignorantes adipsam divino adiutorio mediante trahere conantur, acpro premissis velut eiusdem fidei strenuipúgiles non formidarunt ñeque formidant exponere se et sua. Nos igitur eosdem nobiles in suo huiusmodi tam laudabilispropositi et iam incepti negocii salubri expeditione confovere cupientes et ad ipsum negocium feliciter consumandum [...]").6-7
Poco tiempo después, en 1435, el obispo de Burgos, Alonso de Cartagena, enterado de una posible bula a favor de Portugal para que conquiste las Islas Canarias, por encargo de Juan II de Castilla, redacta unas Allegationes defendiendo el derecho de Castilla sobre las Islas Canarias, especificando lo que ha de solicitarse al papa: advertirle que no conceda ninguna bula a los portugueses, y si lo ha hecho, procure que la revoque: "Ex supradictis satispotest summere avissamentum prefatus Ambaxiator [se. hispanicus] ad se opponendum ac insteprosequendum et obtinendum ne dominus noster Papa conquestam harum insularum nec alicuius earum Mi alteri concedat, cum nostrum regem. Et si forte non bene informatus concessit, debet Sanctitas sua, hac informatione habita, totaliter revocare [...]" "De lo arriba indicado fácilmente puede tomar argumentos el citado Embajador {español) para oponerse, y proseguir y obtener justamente que el Papa nuestro señor no conceda la conquista de estas islas ni de algunas de ellas a algún otro, por constar que las mismas pertenecen a nuestro señor. Y sí acaso no bien informado lo concede, debe su Santidad, recibida esta información, revocarlo totalmente" 8
Bajo esta concepción los Papas intervinieron activamente en la concesión de las tierras “descubiertas” en África, en primer lugar, y en las mal denominadas Indias, de dónde usted es oriundo, posteriormente, con las trágicas consecuencias de todos conocidas.
Conclusión
1. Nuestra verdadera alegría retornará a nuestros corazones cuando nuestra patria, Canarias, se vea al fin libre del yugo del colonialismo, definido por las Naciones Unidas como una lacra, concepto que lamentablemente no aparece en su magnífica encíclica “Laudato Si”, popularmente ya conocida como “La encíclica verde”, probablemente porque usted ya está pensando en dedicar su próxima encíclíca al problema de la colonización, estrechamente vinculado con la degradación de la Naturaleza.
2. La instutución que usted representa es directamente responsible de la situación colonial en la que actualmente se encuentra Canarias, por lo que le conminamos a que proceda a revocar los derechos de conquista recogidos en cualesquiera de las bulas emitidas por sus antecesores, específicamente las bulas Tue deovotionis sinceritas y Apostolatus officium.
3. El derecho a la Independencia se ampara en el derecho jurídico internacional, específicamente en las Resoluciones de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), suscritas por España, 1514 (XV) de 14 de Diciembre de 1960 sobre la concesión de la Independencia a los países y pueblos colonizados y la resolución 55/146 de 8 de Diciembre de 2000, mediante la cual se declara el periodo 2001–2010 la Segunda Década Internacional para la Erradicación del Colonialismo, finalizada el 31 de diciembre de 2010, lo que llevó a nuestra organizaicón a apoyar la declaración de Descolonización e Independencia del Archipiélago Canario, de 1 de enero de 2011, así como por la resolución 65/119 que declara el periodo 2011-2020 el tercer decenio internacional para la erradicación del colonialismo.
4. El pueblo canario se manifestó radicalmente en contra de la ocupación colonial la única vez que ha tenido oportunidad de hacerlo desde el primer hacentamiento del colonialismo en nuestra patria, concretamente en el Rubicón, Lanzarote, casualmente donde se instaló el primer obispado de Canarias, en el año 1402, manifestación que tuvo lugar mediante un glorioso Referéndum celebrado el 12 de marzo de 1986 y en el que se le preguntaba a nuestro pueblo si estabamos a favor de integrarnos en la Organización belicista conocida por sus siglas en español como OTAN, Referéndum en el que nuestro pueblo, inteligentemente, votó en contra de la tal integración (adjuntamos resultados y mapa de situación geográfica) lo que, lamentablemente, no hizo España, que se integró en dicha organización, cuyas bases de ocupación, en base a nuestra democrática decisión, deben ser desmanteladas de nuestro territorio.
5. Dado que nuestra Descolonización e Independencia no será plena hasta que obtenga el reconocimiento internacional solicitamos a su santidad la preceptiva comparecencia ante la Asamblea General de las Naciones Unidas para proceder a la aplicación de la Resolución 1514 (XV) al archipiélago canario, transformándonos en un Estado Archipelágico acorde con la legistlación internacional que respetamos y asumimos. Sin otro particular reciba el testimonio de nuestra más alta estima.
Referencias
1. La bula Tue devotionis sinceritas (1344) que erigió las Islas Afortunadas en principado feudatario de la Santa Sede y constituyó en príncipe de Fortuna al infante Luis de la Cerda, como también las cartas de ambos monarcas en GARCÍA-GALLO, A. Las bulas de Alejandro VI y el ordenamiento jurídico de la expansión portuguesa y castellana en África e Indias, Anuario de Historia del Derecho Español 27-28 (Madrid, 1958), apéndice 1, 3 y 4 respectivamente.
2. GARCÍA-GALLO, A. Las bulas de Alejandro VI y el ordenamiento jurídico de la expansión portuguesa y castellana en África e Indias, en Anuario de Historia del Derecho Español 27-28 (Madrid, 1958), apéndice 16, p. 802, §8.
3. Verlinden, C. A propos de Vinféudation des lies Canaries par le pape Clément a l'infant Don Luis de la Cerda (1344), Bulletin de l'Institut Historique Belge de Rome 55-57 (1985-1986), pp. 75-84. L.
4. WECKMANN, Las bulas alejandrinas de 1493 y la teoría política del papado medieval. Estudio de la supremacía papal sobre islas. 1091-1493 (con introducción de Ernst Kantorowicz, México, 1949), pp. 237-8. J. ZUNZUNEGUI, Los orígenes de las primeras misiones en las islas Canarias, Revista Española de Teología 1 (1940), pp. 361-408.
5. "Con la autoridad apostólica y en nombre nuestro y de los romanos pontífices sucesores nuestros y de la Iglesia romana misma [...] con el consejo y asenso de nuestros hermanos y la plenitud de la potestad apostólica": en ZUNZUNEGUI, J. Los orígenes de las misiones en las islas Canarias, Revista Española de Teología 1 (1940), p. 386.
6. ZUNZUNEGUI, J. Los orígenes de las misiones en las islas Canarias, Revista Española de Teología 1 (1940), pp. 397-99.
7. GARCÍA-GALLO, A. Las bulas de Alejandro VI y el ordenamiento jurídico de la expansión portuguesa y castellana en África e Indias, Anuario de Historia del Derecho Español 27-28 (Madrid, 1958), apéndice 16, p. 632.
8. DE CARTAGENA, A. Allegationes, 5a parte, § 97.
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