11:06 h. viernes, 22 de noviembre de 2024
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DEMANDADO POR LOS TITULARES DE PARTE DEL TERRENO EN QUE SE UBICA LA BODEGA STRATUS

Juan Francisco Rosa, denunciado por presunta Usurpación de Bienes Inmuebles

José Juan Negrín Ramos, propietario (junto con su madre y 2 hermanas) de parte del terreno en que se asienta la polémica Bodega Stratus, ha denunciado al varias veces imputado empresario Juan Francisco Rosa y a la compañía BTL, por presunta Usurpación de Bienes Inmuebles. En su Escrito al Juzgado (presentado el pasado 28 de noviembre), señalan que "podrían haberse cometido otros Delitos contra el Patrimonio Histórico, contra la Ordenanza del Territorio y contra el Medio Ambiente, así como Delitos de Prevaricación Administrativa y de Falsedad ante la Agencia Tributaria".

Bienes de dominio público: "No pueden ser objeto de venta o privatización"

Dada la parquedad con la que muchos de los grandes medios de comunicación han afrontado durante años, los temas de la venta o privatización de los bienes públicos al tratar, los que lo han hecho, de manera tibia, les convierten en corresponsables, de la situación de descrédito por la que atraviesa el País, a acusa de sus silencios de años.

Bienes de dominio público: "No pueden ser objeto de venta o privatización"

JUAN FRANCISCO RAMÍREZ (ABOGADO, INVESTIGADOR Y ANALISTA POLÍTICO): Dada la parquedad con la que muchos de los grandes medios de comunicación han afrontado durante años, los temas de la venta o privatización de los bienes públicos al tratar, los que lo han hecho, de manera tibia, les convierten en corresponsables, de la situación de descrédito por la que atraviesa el País, a acusa de sus silencios de años.

¡Que ejecuten el embargo de los bienes de los responsables de la ruina de INALSA!

El concepto conocido como "Derecho de crédito" u “obligación” es el derecho subjetivo en virtud del cual un sujeto (el acreedor) puede exigir que otro sujeto (el deudor) que realice en su favor una determinada conducta (prestación), de tal manera que, si el deudor incumple, responderá de las consecuencias del incumplimiento con todos sus bienes presentes y futuros (arts. 1.088 y 1.911 CC).