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¡Que ejecuten el embargo de los bienes de los responsables de la ruina de INALSA!

| 06 de enero de 2013

El concepto conocido como "Derecho de crédito" u “obligación” es el derecho subjetivo en virtud del cual un sujeto (el acreedor) puede exigir que otro sujeto (el deudor) que realice en su favor una determinada conducta (prestación), de tal manera que, si el deudor incumple, responderá de las consecuencias del incumplimiento con todos sus bienes presentes y futuros (arts. 1.088 y 1.911 CC).

El concepto conocido como "Derecho de crédito" u “obligación” es el derecho subjetivo en virtud del cual un sujeto (el acreedor) puede exigir que otro sujeto (el deudor) que realice en su favor una determinada conducta (prestación), de tal manera que, si el deudor incumple, responderá de las consecuencias del incumplimiento con todos sus bienes presentes y futuros (arts. 1.088 y 1.911 CC). 
“Crédito” y “obligación” son términos sinónimos, puesto que designan una misma relación, vista desde el punto de vista de cada uno de los implicados: el derecho de crédito del acreedor se corresponde con la obligación del deudor.

De todos es conocida la situación de la mal denominada "empresa pública" INALSA:

a) Le adeuda 12 millones de euros a Endesa (por los gastos de una energía que antes vendía), más otros 6 millones a la misma empresa por ¡NO PRESENTAR A TIEMPO los avales correspondientes para contratación de energía eléctrica (tras la Liberación del Sector Energético desde 2006). Sobre esta deuda, debemos decir (ya lo publicamos en "El Gran negocio del Agua 3") que desde 1974 hasta 1991, el Consorcio primero e Inalsa después, eran AUTOSUFICIENTES: es decir, que fabricaban agua a escala industrial, y la que sobraba SE LA VENDÍAN A UNELCO... Y en ese año 1991, con la excusa de que "se averió la Máquina Dual" (cuyo coste era de 50 millones de pesetas para una empresa con un superávit de 1.000 millones), decidieron "pagar en torno a los 2.000 millones de pesetas anuales a cambio de una energía eléctrica que hasta ese momento producían". ¿QUIÉNES FUERON LOS GESTORES QUE "PERMITIERON" ESE DESPROPÓSITO? ¿QUIÉN DECIDIÓ QUE ERA "MEJOR" PAGAR POR UNA ENERGÍA QUE HASTA ENTONCES VENDÍAN, Y CON QUÉ FINES? En cuanto a los otros 6 millones de euros, ¿QUÉ GESTOR SE OLVIDÓ DE ENTREGAR "A TIEMPO" LOS AVALES?

b) La siguiente deuda asciende a 8 millones de euros y es con Aguas Filtradas (Seafa) en concepto de "saneamiento". Pero esta deuda es muy rara: en todas las facturas que recibimos los usuarios de INALSA, aparece ese concepto, y por lo tanto nos lo cobran. Entonces, ¿por qué ese dinero no acaba en las arcas de Aguas Filtradas? O mejor dicho, ¿QUÉ GESTOR O GESTORES HAN ESTADO "DESVIANDO" ESE DINERO YA COBRADO, DE TAL FORMA QUE NO SE HA PAGADO A SU LEGÍTIMO ACREEDOR? ¿TAN FÁCIL ES "HACER DESAPARECER" 8 MILLONES DE EUROS?

c) La tercera deuda es la más curiosa: 12 millones de euros a Fomento de Contratas y Construcciones (FCC), por la Planta Desaladora EDAM Janubio. Pero es que esa "planta desaladora" no existe: tan sólo se construyó un almacén, con un coste de 700.000 euros de Obra Civil... Y lo más irónico, es que ningún gestor del Cabildo se atrevió a denunciar este hecho en el Juzgado, dando tiempo a que prescribiera el plazo de demanda, y dando pie a que FCC reclame "esa deuda". ¿QUIÉNES ERAN LOS GESTORES, QUE VIENDO QUE HABÍAN SIDO ESTAFADOS, NO ACUDIERON AL JUZGADO A DENUNCIARLO? ¿CÓMO PERMITIERON QUE SE COLASE UN "GOL" DE 12 MILLONES, Y NO DIJERAN NI "MU"?

d) Por si fuera poco, ahora aparece una deuda de 12 millones de euros a Unión Fenosa. Pero mienten los que dicen que ese dinero lo debe INALSA. ¡No! Esa deuda se produjo cuando gestionaban la empresa pública los 3 Administradores Concursales, y ellos jamás llevaron a cabo tal Acuerdo. LA DEUDA CON UNIÓN FENOSA ES DEL CONSORCIO DEL AGUA, y no de Inalsa.Y el responsable es PEDRO SAN GINÉS y su equipo (tenemos los documentos con la firma del Contrato)... Por lo tanto, esta deuda es ajena a los enredos y manipulaciones de los anteriores gestores de INALSA, y no tiene nada que ver (aunque traten de aparentar lo contrario) con el motivo por el que quieren privatizar la empresa pública.

e) No hay que olvidar que INALSA no ha presentado sus Cuentas Públicas en el Registro desde 1988 hasta 2007, y que no ha informado sobre las Auditorías que los "gestores" realizaron sobre sus ingresos e inversiones; que recibe unos 2 millones de euros anuales del Estado, y que nadie sabe a dónde va ese dinero; y que hay 3 subcontratas que cobran unos 5 millones de euros anuales por el Mantenimiento, y que pese a ello Inalsa no factura el 54% de lo que produce (16% de pérdidas en depósitos y redes, 16% de fraudes y 8% en contadores en mal estado). ¿QUÉ HAN HECHO LOS GESTORES AL RESPECTO? ¿DÓNDE ESTÁN LAS FAMOSAS AUDITORÍAS? ¿QUÉ HACEN LAS SUBCONTRATAS Y QUIÉN LAS CONTRATÓ?

Por toda esa situación, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria ordenó EL EMBARGO PREVENTIVO  DE BIENES POR VALOR  DE 1.914.730 euros CONTRA LOS EX-CONSEJEROS de la empresa Insular de Aguas de Lanzarote S.A. (Inalsa) demandados por la administración concursal, al entender que, en apariencia, "el concurso (quiebra)  presenta indicios como para ser calificado de culpable en la fase final del proceso", esto es, que en apariencias y sin prejuzgar ahora el fondo del litigio podría haber existido dolo por parte de los administradores.

La autoridad judicial ordenó el embargo preventivo de bienes y derechos por el valor indicado frente a Inés Rojas, Mario Pérez, Rafael Martín, Aquilino Romero, Francisco Manuel Fajardo, José Juan Cruz y José Torres Stinga, esto es, el primer consejo de administración de la empresa pública, que tendrán que responder con sus bienes de forma solidaria hasta la cuantía de 1.914.730,50 euros.

El mismo auto dispone el embargo preventivo respecto de los miembros del segundo consejo; Juan Félix Eugenio Rodríguez, Carlos Espino, Enrique Pérez Parrilla, Manuela Armas, Plácida Guerra, Jesús Iván Rodríguez, José Dimas Martín, Feliciano Ramón Díaz y Liberato Antonio Barambio, por la cuantía solidaria de 1.914.730,50 euros "más la agravación de la insolvencia durante el ejercicio de 2008, calculada como la diferencia entre el desbalance al cierre del ejercicio 2008 y el desbalance al cierre del ejercicio de 2007 menos las pérdidas correspondientes a la provisión por la condena del laudo arbitral de junio de 2006".

Es ahora, cuando parece inevitable el embargo de los bienes de esos "gestores", cuando Pedro San Ginés y su equipo han aparecido con la "iluminada idea" de PRIVATIZAR INALSA, alegando que si no, embargarían "los bienes del Cabildo y los Ayuntamientos". ¡FALSO! Las instituciones son inembargables... Aquí lo que se trata es de salvar el culo a los "gestores" presuntamente responsables de la ruina de Inalsa.

Para acabar, los casi 2 millones de euros en propiedades de esos "gestores" son un AVAL más que suficiente (Derecho de Crédito) para contentar a las empresas acreedoras, mientras se liquida INALSA y el Consorcio renegocia el pago de la deuda "sin intermediarios políticos". Todo ello independientemente de la Denuncia que la Mesa Social del Agua ha presentado en el Juzgado Mercantil de Las Palmas...

 

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