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Juan Prado Piñeyro

Quema de fotos, quema de banderas.

Abogado

Juan Prado Piñeyro | 22 de diciembre de 2020

ASSOPRESS

 Ha suscitado polémica la sentencia del Tribunal Constitucional, por la que se resuelve que la quema, o incitación a ello, de la bandera nacional, es constitutiva de delito. 

Se ha extendido por los medios de comunicación, la idea de que dicha sentencia será revocada, sin lugar a duda, por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en marzo de 2018, consideró que la condena de la Justicia española por el delito de injurias a la Corona, por el hecho de haberse quemado en Girona una fotografía del rey Juan Carlos, era contraria al derecho europeo, y que debía ser considerado como una manifestación de la libertad de expresión, la cual está concebida como derecho fundamental. 

Pues bien, me parece muy precipitada esa postura generalizada del resultado que vaya a tener el recurso ante dicho Tribunal Europeo. Tal opinión parte de la base de que una bandera es un trapo, y una fotografía es un papel. Y ¿qué diferencia hay entre un trapo y un papel? A priori parece que nada diferencia un hecho de otro. Pero si ponemos unos ejemplos prácticos se podrá comprobar que no es lo mismo. 

La bandera refleja una representación simbólica de la nación con todo lo que conlleva, a saber, su historia, su sociedad, su economía, sus valores... en definitiva, así como una connotación diferencial en el conjunto del orbe mundial. Defendiendo esa bandera hubo mártires, patriotas, héroes… Sin embargo, una fotografía refleja el rostro de un señor que está sometido a refrendo día a día, y que según sea su actitud será aprobado o reprobado, querido, deseado u odiado. 

Hubo reyes buenos y malos, mejores y peores, y no sólo reyes. También presidentes, ministros y autoridades en general. Imaginemos, o más bien, recordemos, ciertas manifestaciones violentas en Francia o EEUU. Se quemaron fotografías de Macron y de Trump. No pasaba nada absolutamente. Eran expresiones que indicaban animadversión a estos dirigentes o a algunas de sus actuaciones, y se entendían como un legítimo acto del derecho a manifestar libremente el parecer de los ciudadanos . 

Pero fíjense que no se utilizaban expresiones que reflejaran tiroteos o ahorcamientos contra ellos. Y esto se entiende así porque el hecho de quemar una fotografía en sí mismo no significa que se pretenda llevar a la hoguera al personaje representado. Significa simplemente que su persona o sus actos provocan rechazo y con la quema se le invita a dejar el cargo o a cambiar de política. Si en vez de quemar la fotografía aparecieran dibujos u otras imágenes que contuvieran pistolas o fusiles apuntando al interfecto, o se le viera el cuello rodeado de una cuerda, es obvio que la expresión va más allá que el mero rechazo.

 Se le está amenazando con su eliminación física (es el caso, recuérdese, de aquellas legendarias expresiones hacia Saddam Hussein o Gadafi) … Es decir, no es lo mismo utilizar un medio de queja u otro. Y esto lo debe valorar, y es de suponer que lo hará, llegado el caso, el Tribunal Europeo. Y, como queda dicho, de la misma manera que vimos en manifestaciones o algaradas callejeras, la quema de fotografías, se puede observar que no aparecían banderas de Francia ni de EEUU quemadas. En esos países ser ciudadano francés o americano es un orgullo. Y, ay de quien falte a los símbolos patrios!!! 

Pero ‘España is diferent’. Aquí se queman banderas nacionales y no pasa nada. Es libertad de expresión. Bueno, era… A partir de de la sentencia comentada del Tribunal Constitucional parece que esto empieza a cambiar. Ahora bien. Vamos a contemplar otro ejemplo perfectamente constatable para tomar conciencia de la importancia de respetar la enseña nacional. Quememos una bandera catalana en plena plaza Sant Jordi de Barcelona. O una bandera de Euskadi en cualquier vía pública de una ciudad vasca. De repente catalanes y vascos independentistas (y, por supuesto también los no independentistas) reaccionarían con toda la violencia fundada en la ‘Razón’ para defender sus sagrados símbolos patrios. 

Los comentarios sobran. Queden en la imaginación del lector... Dónde, en consecuencia, se halla el límite al derecho fundamental de la libertad de expresión? En mi opinión lo podemos encontrar en el objeto mismo del uso de esa libertad. Si ese objeto es delictivo la libertad de expresión no cabe, no puede operar. Un ejemplo extremo y clarificador sería que no podría entenderse como libertad de expresión matar o lesionar. Porque son actos que tienen la consideración de delitos en el código penal. De la misma manera, si quemar una bandera o inducir a ello, es delito, jamás se podría entender que esa acción puede considerarse manifestación de tal libertad. 

Pero quemar una fotografía para dar a entender disconformidad con una actuación de un político no puede ser delito en un país civilizado. Ahí la gran diferencia. Claro, con seguridad hay multitud que defendería que la quema de la bandera de España no tiene que estar contemplada como delito en el código penal. La misma multitud que no admitiría la quema de su bandera autonómica, que sería la nacional verdadera para ellos. Paradójico, ¿verdad? Así España aparecería ante el mundo como el único país en que su bandera podría ser vejada públicamente…. 

Confiemos que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos atine y tenga en cuenta los razonamientos que se muestran en este artículo, resolviendo en consecuencia, contextualizando que no es lo mismo quemar la foto de un político, sea Rey o Presidente, que quemar, o incitar a quemar una bandera, que representa un bien supremo que está por encima de las personas. 

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