Los cabildos de Lanzarote y Fuerteventura, y el Gobierno canario, etc, ignoran que cuando se habla de aguas de ZEE se refiere a todas las aguas que una nación continental posee en su litoral, o a las que un Estado Archipelágico posee en su litoral.
Las aguas de una nación continental, las jurisdiccionales=territoriales 12 millas náuticas, entran en las 200 millas náuticas de aguas de ZEE.
Y en el caso de un Estado Archipelágico, las aguas jurisdiccionales =territoriales 12 millas náuticas, las aguas cerradas, y las interiores, todas, entran en las 200 millas náuticas de ZEE.
Por otro lado, la plataforma continental natural de una nación empieza en su orilla y termina en el pie de su plató, y por ello nunca es igual la plataforma continental natural de una nación u otra, o la de un Estado Archipelágico u otro, o la de un archipiélago u otro.
Pero si hay una distancia definida por la Ley del Mar para las plataformas continentales que aplica Naciones Unidas de una forma que no corresponde siempre en su totalidad con la física natural del lecho marino, sino que en su lugar es una medida que reparte igualdad para todas las naciones continentales y Estados Archipelágicos.
Según la Ley del Mar, Canarias por ley no posee plataforma continental porque no es un Estado Archielágico sino un archipiélago adherido a una nación continental, España.
Tampoco la Comunidad Europea puede conceder a Canarias derechos de potestad o vigilancia en sus hipotéticas aguas de ZEE porque ese privilegio de ley le corresponde a Naciones Unidas otorgarlo o no, en caso que fuere necesario.
Por desgracia del vacío legal habido en la parte de la Ley del Mar donde se expone lo que le corresponde a un Estado Archipelágico y a un archipiélago, Canarias es huérfana en aguas alrededor de su litoral y más allá hasta llegar a las 200 millas náuticas de ZEE.
Nuestro archipiélago únicamente posee las aguas que se hallan dentro de las líneas rectas que se trazan para medir las aguas jurisdiccionales=territoriales, o en sí las de ZEE. (Eso equivale a pocos metros de longitud desde las orillas de costas hacia mar afuera).
Si hoy por el Este de Lanzarote y Fuerteventura tenemos derecho a una mediana equitativa con Marruecos, es debido al acuerdo que España y el Reino Alauita rubricaron.
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Ley del Mar.
La plataforma continental es la prolongación natural de un continente, que queda cubierto durante los periodos interglaciares como la época actual por mares relativamente poco profundos y golfos. La plataforma nace, entonces, en la costa, y suele terminar en un punto de la comarca pendiente-creciente (llamado barrera continental). El fondo marino tras esta barrera es el talud continental. Tras el talud está la elevación continental, que termina por unirse con el fondo marino profundo, la llanura abisal.
De acuerdo a la Convención, la plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia. A su vez, el margen continental comprende la prolongación sumergida de la masa continental del Estado ribereño y está constituido por el lecho y el subsuelo de la plataforma, el talud y la emersión continental. No comprende el fondo oceánico profundo con sus crestas oceánicas ni su subsuelo.
Los puntos fijos que constituyen la línea del límite exterior de la plataforma continental en el lecho del mar, deben estar situados a una distancia que no exceda de 350 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial o de 100 millas marinas contadas desde la isobata de 2.500 metros, que es una línea que une profundidades de 2.500 metros.
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