Según dicta la Constitución Española, todas las leyes que se elaboren deben hacerse sujetas a lo que los artículos habidos en la misma exponen, y para cambiar un artículo habido en dicha Constitución es necesario la votación mayoritaria del Parlamento y/o del Senado y la aprobación del presidente y la firma del Rey.
Sin ir muy lejos, el izamiento y permanencia de banderas no nacional y autónomas no reconocidas por el Estado sobre fachadas de establecimientos públicos como son ayuntamientos, delegaciones del Gobierno y gobiernos autónomos, etc, están totalmente prohibidas. -Según el último fallo del Tribunal Supremo. (Las banderas, signos y emblemas que no sean los autorizados por la Constitución Española son ilegales).
Ver artículo sobre la prohibición de las banderas y emblemas no autorizados, etc:
Sobre las banderas: Artículo 4
1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales. (Y digo yo: Es por ello que las banderas que se izan en lugares públicos como son las de independentistas, gays y lesbianas, etc, son ilegales). -No faltaría más, asimismo los heterosexuales podrían reclamar enarbolar la suya, y miles de otros también).
Por otro lado. Todo cuanto se ha escrito y publicado y que Podemos ampara sobre la okupación de inmuebles dando derechos a los okupas, va contra el articulo 202 del Código Penal Español.
Ver enlace del articulo 202 CP:
Acerca de los okupas, por favor lean este artículo escrito por el articulista Eduardo Álvarez que explica la realidad:
Ver ley sobre okupas:
Artículo 18
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. (En respuesta a este artículo, digo yo, que esto quiere decir que nadie puede entrar ni ocupar tu vivienda sin una autorización judicial).
Artículo 32
1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos. (Digo yo: este artículo asegura que los matrimonios de gays y de lesbianas no son legales por causa de que estos artículos no han sido reformados en la Constitución Española para dar derechos a dicha gente).
Artículo 47
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos. (Este artículo expone que todos los españoles y españolas tienen derecho a una vivienda digna, pero no dice que el Estado te regalará la vivienda).
Artículo 56
1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.
3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2. (Digo yo otra vez: la persona del Rey es inviolable porque así se hizo la Constitución, y por ello todo cuanto ha hecho de ilegal el Rey, queda en el limbo penal jurisdiccional.
Artículo 93
Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.
Artículo 94
1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
a) Tratados de carácter político.
b) Tratados o convenios de carácter militar.
c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.
d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.
Artículo 95
1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.
2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.
Artículo 96
1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.
2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.
(En los artículos 93-94-95-96- se capta que en los tratados internacionales que España ha llevado a cabo no se ha tenido en cuenta modificar y ajustar los artículos habidos en la Constitución, sobre todo en los relacionados con la Ley del Mar y la Ley de Extranjería.
¿Y qué más puedo añadir si todo es un desastre anti-derechos nacionales e internacionales?
Ver Constitución Española: