El diputado por (NC ) Pedro Quevedo desconociendo la Ley del Mar manipula a los españoles.
En fecha 15/12/2021, en un programa matinal de una emisora de radio lanzaroteña escuché al señor Pedro Quevedo informar que Marruecos está llevando a cabo nuevas prospecciones en aguas cercanas a Canarias. Y el mismo haciendo hincapié con triquiñuelas, argumentó: “Esas prospecciones las están cometiendo compañías petrolíferas israelitas que podrían dar lugar a que se produjera un atentado yihadista que con mala suerte si ocurriera un derrame, afectaría al mar y costas de nuestras islas”.
Contesto al diputado Quevedo: Su señoría, permítame decirle que sus especulativos atentados son una manipulación y un peligro político de su parte porque carecen de lógica dentro del terrorismo internacional, y que con el solo hecho de argumentar tal patraña se pone usted como alguien que manipula pro sus intenciones políticas sin pensar en que un atentado yihadista puede ocurrir en cualquier parte del mundo porque depende siempre de los intereses e intromisiones de las grandes potencias que con sus fechorías políticas y económicas alientan a grupos terroristas a cometer sus tantas atrocidades.
Enhebrando el mismo hilo en la misma aguja, el señor Quevedo, siendo político y diputado, debería saber que Canarias no posee ZEE de 200m/n, ni plataforma Continental Extra de 150m/n, y por tanto debe leer con mayor entusiasmo la Ley del Mar y asimismo el Manual de Delimitaciones de Fronteras Marítimas para que sin errores conozca la realidad internacional de la Ley del Mar que a través de Naciones Unidas se ha acordado y ratificado entre casi 180 naciones.
Ver enlace de la Ley del Mar: BOE.es - BOE-A-1997-3296 Instrumento de ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, hecho en Montego Bay el 10 de diciembre de 1982.
La Ley del Mar dice bien claro en PARTE IV ESTADOS ARCHIPELÁGICOS Artículo 46.
Únicamente las naciones continentales y los Estados Archipelágicos tienen derecho a ZEE de 200m/n, y a Plataforma Continental Extra de 150m/n. Aguas que deberán ser compartidas con igualdad con sus vecinos, si los hubiera, y respetando los derechos históricos de cada cual.
Scripta Nova
REVISTA ELECTRÓNICA DE GEOGRAFÍA Y CIENCIAS SOCIALES
Universidad de Barcelona. ISSN: 1138-9788. Depósito Legal: B. 21.741-98
Vol. IX, núm. 185, 15 de marzo de 2005
LOS ESPACIOS MARÍTIMOS Y EL PROBLEMA DE SU DELIMITACIÓN EN LA POSICIÓN GEOPOLÍTICA DEL ARCHIPIÉLAGO CANARIO
Juan-Francisco Martín Ruiz
Universidad de La Laguna
Los espacios marítimos y el problema de su delimitación en la posición geopolítica del Archipiélago canario (Resumen).
Partiendo de los planteamientos del Derecho Internacional del Mar, estudio la creación y delimitación de los espacios marítimos que suponen sobre todo el Mar Territorial, la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y la Alta Mar, que se consolida con la Convención de 1982 de Naciones Unidas, con especial relevancia en la problemática de los archipiélagos de Estado y muy particularmente de Canarias, el archipiélago atlántico de España, que a pesar de tener su propio autogobierno y constituir una Comunidad autónoma en la organización territorial del Estado, no posee aún soberanía alguna sobre sus aguas porque no se han delimitado sus espacios marítimos.
Y digo yo Bruno Perera. También el Manual de Delimitaciones de Fronteras Marítimas de Naciones Unidas expone que, las islas y archipiélagos pertenecientes a una nación continental que se hallen dentro o fuera de las aguas de su ZEE nacional, como es el caso de Islas Baleares dentro, y Canarias fuera, no tienen derecho de ZEE ni a Plataforma Continental Extra.
1.Baleares no posee derecho a ZEE ni a Plataforma Continental Extra porque no es un Estado Archipelágico, y porque como archipiélago está dentro de las aguas de ZEE que pertenecen a Cataluña y Valencia.
2.Canarias tampoco posee derecho a ZEE ni a Plataforma Continental Extra porque no es un Estado Archipelágico, y porque como archipiélago está fuera de la ZEE de España en aguas de ultramar; e igualmente porque todavía no ha reclamado las aguas que podrían pertenecerle, como ocurrió con el archipiélago francés de Saint Pierre et Miquelón localizado en Terranova.
Manual de delimitaciones de Fronteras Marítimas
Página 37
162. En un litigio internacional los efectos dados a una isla dependen, en la mayoría de los casos, de consideraciones de equidad; en particular el efecto desproporcionado de la isla en la delimitación con respecto a la longitud de su línea costera, como en el arbitraje entre Canadá y Francia (Saint Pierre y Miquelón) (1992), o en casos como Túnez contra la Jamahiriya Árabe Libia (Isla de Djerba e Islas Kerkennah) (1982) y, más recientemente, el arbitraje entre Eritrea y el Yemen (islas del centro del mar, como el grupo de Zubayr por parte del Yemen y las islas Dahlak por parte de Eritrea) (1999). Puede decirse, en general, que la Corte y los tribunales arbitrales han dado efecto limitado a las islas en los casos de delimitación con que se han enfrentado.
Ver Manual de Delimitaciones de Fronteras Marítimas: Handbook on the delimitation of maritime boundary_Spa.pdf
Por lo que he explicado, en el caso de Canarias, únicamente podríamos lograr los mismos derechos que Saint Pierre et Miquelón si Canarias los reclamase a través de su nación tutora España, tal como hizo Francia en 1992 que en un litigio en Naciones Unidas contra Canadá obtuvo para su dicho archipiélago 24m/n de aguas territoriales= Zona Contigua, y un pasillo de ZEE de 200m/n de largo por 10m/n de ancho.
Ver litigio entre Francia y Canadá: San Pedro y Miquelón - Wikipedia, la enciclopedia libre
En sí, Marruecos en su ZEE puede llevar a cabo cuantas prospecciones petrolíferas quiera hacer; y como nación soberana que es, nadie se lo puede impedir -siempre y cuando por el antecedente ya estipulado relacionado con Saint Pierre et Miquelón, respete las aguas interiores habidas entre cada una de las Islas Canarias, más la periferia marítima de 24m/n, a partir de las líneas rectas que se trazan a marea vacía después de los puntos más sobresalientes de cada isla-, y los pasillos de ZEE que se estipulen como zona marítima y aérea de salida y entrada por aire o mar a nuestro territorio islas; cuyas entradas y salidas, tanto en el espacio aéreo y mar canario, como así en el marroquí, y a nivel internacional, toda la ZEE y la de la Plataforma Continental Extra, es considerada “paso inocente”, donde todas las naciones del mundo pueden transitar con el debido control por la nación que mantiene el derecho de soberanía de su ZEE y su Plataforma Continental Extra, si la tuviera; excepto para los casos de guerra o transporte de materias peligrosas, inmigración ilegal, etc, en cuales conflictos la nación soberana posee derecho a anular por un tiempo prudente el “paso inocente” si considera que hay verdadero peligro contra sus intereses sociales y económicos.
El problema que existe en toda esta discusión sobre las aguas que pueden o no pertenecer a una u otra nación continental, Estado Archipelágico, archipiélago, o isla, se debe a que la Ley del Mar contiene varios vacíos legales que hace que a veces sea casi imposible determinar la realidad de lo que puede o no pertenecer a una nación continental, a un Estado Archipelágico, a un archipiélago, o a una isla; como por ejemplo el caso de los EE.UU que reivindica que su “estado Hawai” que no es un Estado Archipelágico posee derecho a 200m/n y a 150m/n de Plataforma Continental Extra.
En este conflicto, podríamos argumentar que, EE.UU firmó la Ley del Mar, pero aún no la ha ratificado, por lo tanto, es algo que en lo referente a Hawái todavía no está totalmente aceptado a nivel internacional de que tenga derecho a las aguas que los EE.UU toman como reales para tal archipiélago, en el contexto mundial donde rige la Ley del Mar.
España sí ratificó la Ley del Mar el 15 de enero de 1997.
Sin más pamplinas, y sin más manipulación, Canarias debe reclamar sus aguas a través de España en Naciones Unidas para poder obtener las aguas interiores y la periferia marítima de 24m/n de Zona Contigua, igual a las que obtuvo Saint Pierre et Miquelón. Esto que les explico no es una mediana equitativa con Marruecos, sino una partición de aguas marítimas que según el mapa Google que añado sería como quedarían nuestros derechos marítimos canarios.
Por otro lado. Para el caso del Sáhara, aún no hay nada estipulado sobre si su territorio y aguas marítimas pertenecen o no a Marruecos, porque como sabemos dicho territorio está en Stand By de una resolución de Naciones Unidas. Esto da a entender que cuanto se acuerde entre diferentes naciones sobre derechos de explotación de recursos en suelo saharaui y mar, es todo ilegal porque no hay ley internacional que legitime esas acciones de explotación de recursos sobre un territorio que todavía no está definido como perteneciente a una nación ni tampoco reconocido como Estado soberano, o Nación Continental.
Algo a considerar: Marruecos, el Sáhara, y todas las islas que componen el espacio macaronésico, no pueden obtener Plataforma Continental Extra porque sus isóbatas después de sus fronteras de sus ZEE hacia el oeste superan los 2.500m de profundidad en un tramo de 100m/n que Naciones Unidas pone como norma para tener derecho a conseguirla.
En lo que he explicado hasta aquí, se debe entender que, entre Canarias y Marruecos no puede existir una mediana equitativa por causa de que Marruecos es una nación continental y nuestro territorio canario un archipiélago. De esto se deduce que para que se pueda dar lugar a una mediana equitativa entre Marruecos y nuestro archipiélago, tendría que ser Canarias un Estado Archipelágico.
Asimismo, debo aclarar que, la mediana equitativa entre Marruecos y Canarias que España dijo haber acordado durante el conflicto petrolífero que tuvo lugar a partir del 2013, fue toda una trama política que ambas naciones acordaron, donde Marruecos concedía la mediana, a cambio de que España hiciera ojos ciegos a las prospecciones que el Reino Alauita tenía en proyecto llevar a cabo en aguas saharauis. Pero tal acuerdo era ficticio porque no estaba amparado por Naciones Unidas.
Nota. Existen en Internet varios documentos no de Ley que incluso añaden la Ley del Mar y mapas donde se muestra que Canarias posee ZEE y Plataforma Continental Extra, pero todo es agua de borraja porque son simples adaptaciones hechas a la medida de los intereses nacionales españoles, o de alguna autonomía nacional, como es el que elaboró en el año 2005 para el Gobierno canario el difunto catedrático en derecho del Mar José Manuel Lacleta Muñoz.
Ver enlace del documento no de Ley editado y publicado por el señor Lacleta:
Microsoft Word - Lacleta PDF.doc (wordpress.com)
Y si le interesa, vea también el problema del telurium relacionado con las aguas canarias:
Algunos políticos canarios y peninsulares se lían con las aguas... (cronicasdelanzarote.es)