La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el Gobierno de Canarias contra el auto por el que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) canario vetó que se pudiera imponer el 'toque de queda' entre las 0.30 y las 6 horas de la isla de Tenerife, o subsidiariamente, en los municipios de dicha isla con una tasa superior de incidencia COVID superior a 100 casos por 100.000 habitantes.
Considera que el TSJ canario adoptó su decisión de forma razonada, y coincide con éste en que carece de justificación la limitación de la libertad de circulación propuesta a la vista de las circunstancias concurrentes en la isla de Tenerife. Por ello concluye que dicha medida restrictiva no era proporcional.
El Supremo se refiere a su reciente sentencia en la que avaló el confinamiento del municipio de Peal de Becerro (Jaén), y destaca que en ese caso la tasa de incidencia era más de diez veces superior al planteado ahora, y además se destacó la alta presencia de asintomáticos y el porcentaje de vacunación, entre otras razones que hacían ineficaces otras medidas diferentes a la adoptada.
Considera que el TSJ canario adoptó su decisión de forma razonada, y coincide con éste en que carece de justificación la limitación de la libertad de circulación propuesta a la vista de las circunstancias concurrentes en la isla de Tenerife. Por ello concluye que dicha medida restrictiva no era proporcional.
El Supremo se refiere a su reciente sentencia en la que avaló el confinamiento del municipio de Peal de Becerro (Jaén), y destaca que en ese caso la tasa de incidencia era más de diez veces superior al planteado ahora, y además se destacó la alta presencia de asintomáticos y el porcentaje de vacunación, entre otras razones que hacían ineficaces otras medidas diferentes a la adoptada.