El Juzgado de lo Contencioso Administrativo N.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria ha fallado en favor del Ayuntamiento de San Bartolomé y ha considerado ajustada y conforme a derecho la vía de apremio iniciada por el Ayuntamiento ante la negativa de Inalsa a abonar el canon urbanístico correspondiente a la instalación de un parque eólico de 9,2 megavatios en las inmediaciones de la Montaña Mina.
La sentencia, de 30 de abril de 2018, considera que la empresa de aguas de Lanzarote viene obligada al pago de 254.768€, en concepto del mencionado canon, por la instalación del parque eólico en suelo de titularidad municipal.
La alcaldesa del Ayuntamiento de San Bartolomé, María Dolores Corujo, ha señalado que, en contra de lo sostenido por el presidente del Cabildo, Pedro San Ginés, no se trata de una decisión de carácter político, pues el canon viene establecido por el artículo 62.3 del Decreto Legislativo 1/2000 de 8 de enero y el Ayuntamiento se ha limitado a aplicar la legislación correspondiente.
Corujo ha adelantado que otro de los parques previstos, también de 9,2 megavatios, tendrá que abonar la cantidad de 516.977€ por el mismo concepto. Esta cantidad ya ha sido exigida a Inalsa por vía de apremio, ante su negativa a abonarla en el periodo voluntario y la alcaldesa confía en que el recurso presentado por Inalsa tenga el mismo resultado, es decir, que la empresa volverá a ser condenada al pago del canon, por tratarse de un caso análogo.
La alcaldesa ha rechazado la actitud demagógica e irrespetuosa del presidente del Cabildo no solo con los vecinos y las vecinas de San Bartolomé, sino con la propia sentencia judicial y considera impertinente e inadecuado que San Ginés trate de responsabilizar al ayuntamiento de la viabilidad del proyecto. “El ayuntamiento se ha limitado a aplicar la ley, tratando a la empresa pública de aguas como a cualquier vecino o vecina de San Bartolomé. Hay quien se empeña en no entenderlo, pero como administración nuestra obligación es respetar los principios de legalidad e igualdad en el trato”, ha destacado Corujo.
Respecto la presentación extemporánea o fuera de plazo del recurso interpuesto por Inalsa, la alcaldesa ha declarado que de este aspecto no se puede responsabilizar al Ayuntamiento de San Bartolomé. “Parece delirante responsabilizar al Ayuntamiento de los propios errores de San Ginés y más cuando parece ser costumbre que la mayor parte de sus recursos lleguen tarde y mal, como ya hemos visto en otros casos”, ha señalado la alcaldesa recordando que la notificación de la liquidación aprobada por el Ayuntamiento se realizó en la sede social de Inalsa, que está fijada según sus estatutos en La Carretera Arrecife- Las Caletas Km 3,5, por consiguiente, en la dirección correcta.
Corujo también ha desmentido que otros ayuntamientos no giren ese canon, señalando que un repaso a las últimas resoluciones judiciales del Tribunal Superior de Justicia de Canarias muestra multitud de sentencias favorables a ayuntamientos de Canarias que han liquidado ese canon.
En todo caso, según ha indicado la alcaldesa, “Si otros ayuntamientos de la isla tienen desarrollada la ordenanza y no giran ese canon, tal y como afirma Pedro San Ginés, serán sus responsables políticos los que tengan que justificar por qué renuncian a unos ingresos públicos, perjudicando a sus vecinas y vecinos y, sobre todo, tendrán que justificar por qué incumplen la ley autonómica colocándose en una situación que puede ser calificada como prevaricación”.
Por último, Corujo ha señalado que Inalsa tendrá que abonar en concepto de impuesto de construcciones, instalaciones y obras la cantidad que resulte de la correspondiente liquidación y que ascenderá al 4% del presupuesto de ejecución material de los dos parque eólicos. “Es lo que establece la normativa que regula el sector eléctrico canario y San Bartolomé hará cumplir la ley le pese a quien le pese, incluido Pedro San Ginés”.