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Puntualizaciones de Pedro San Ginés antes de su juicio por prevaricación en el caso de la Desaladora de Club Lanzarote

 |  14 de noviembre de 2020 (09:20 h.)
Pedro San Ginés

Atendiendo los requerimientos de distintos medios de comunicación y al objeto de informar a la opinión pública de un asunto de su interés, con el propósito de evitar, por respeto al Tribunal, hacer manifestaciones públicas durante las jornadas del juicio, desde el máximo respeto y confianza en la Administración de Justicia, he considerado oportuno ofrecer algunos datos relevantes y hacer públicas las siguientes consideraciones:

1.- El pasado día 17 de septiembre de 2014 como Presidente del Consejo Insular de Aguas, previo asesoramiento jurídico para ajustarme en todo momento a la ley, en cumplimiento de mis responsabilidades al servicio del interés público dicté una resolución administrativa que ha sido revisada por los tribunales contencioso-administrativos y ahora lo será por un tribunal penal.

2.- Considero que pude equivocarme, pero nunca prevaricar, es decir, no tomé ninguna decisión a sabiendas de su injusticia, sino justo todo lo contrario; actué creyendo que tomaba la decisión más justa,  previo informe verbal del secretario del Consejo Insular,  quien doy fe que hizo lo propio,  cuando me informó verbalmente de que se podía incautar sin autorización judicial por tratarse de un bien de dominio público que terminará sin duda alguna en manos del Consorcio,  y que no era necesario que me lo informase por escrito.

3.- La opinión pública debe saber que en el juicio penal que tendrá lugar, solo me acusan dos personas físicas a quienes ninguna resolución judicial les ha autorizado para que sean parte acusadora. Este error será alegado nada más iniciarse el juicio.

4.- También es importante que todo el mundo sepa que la entidad privada directamente afectada por la Resolución que dicté, aunque inicialmente interpuso la querella, más tarde se apartó del procedimiento. Pero lo más importante es que el Ministerio Fiscal que defiende la legalidad, pide mi absolución.

5. El 17 de septiembre de 2014 entendí que debía dictar esa Resolución por la que seré enjuiciado, porque era el único modo de garantizar el agua de abasto a 6.000 vecinos en iguales condiciones que el resto de Lanzarote y poner fin a la venta ilícita de agua por parte de una entidad privada que llevaba años desatendiendo los distintos requerimientos para que cesara su ilegal actividad y que incluso había sido denunciada tanto por del Diputado del Común como por particulares. Debía poner fin a esa situación y así nos lo requería también el Gobierno de Canarias. 

6. Los ciudadanos interesados en el asunto deben saber que finalmente el Gobierno terminó clausurando la planta por carecer de autorización para la venta de agua a terceros, alcanzando seguidamente un Acuerdo Final con la entidad privada, validado por los Tribunales. En consecuencia, ya se cumple la ley, la planta factura el agua de abasto domiciliario en nombre del Consorcio y paga un canon por ello.

7.- No menos importante, resulta aclarar que con la incautación no solo no se causó ningún perjuicio a la Administración o las arcas públicas, sino que, a día de hoy, Club Lanzarote paga al Consorcio del Agua el referido canon estimado en unos 400.000 € anuales, que está permitiendo a Lanzarote tener el agua agrícola, ganadera y pesquera desalada más barata de Canarias, a 0,50 céntimos la tonelada.

8. Quisiera finalmente manifestar públicamente que a lo largo de todos estos años, en el ejercicio de mis responsabilidades políticas, puedo haber actuado con mayor o menor acierto, pero jamás he dictado a sabiendas una resolución injusta.