00:00 h. viernes, 22 de noviembre de 2024

Los progenitores no son amigos y los maestros no son colegas, son mucho más

 |  30 de octubre de 2024 (16:59 h.)
Manifestación de profesores por las calles de Arrecife
JUAN FRANCISCO RAMIREZ - ANALISTA POLÍTICO E INVESTIGADOR JURÍDICO

 

Breve reseña introductoria. El fallo del modelo educativo padecido por la sociedad occidental actual, en todos los sentidos, resulta ampliamente notorio; ahora bien, para corregir el yerro hay que ahondar en sus causas. Tal anomalía se puede datar en los albores de la segunda década del siglo XX; concretamente tras lo que se calificó como la “Belle Époque”; una vez se produjo el desarrollo cultural de los europeos en general; fijándose, como fecha de inicio el final de la Guerra franco-prusiana (19 de julio de 1870 - 10 de mayo de 1871) y acabándose con el inició de la Gran Guerra (1914). Considerando, igualmente, presente la Gran Depresión de la Economía, iniciada tras el colapso de la bolsa de valores de New York (EE. UU.) el 29 de octubre de 1929 (Martes Negro); extendiéndose los problemas económicos, incluido el cierre de bancos, con la consecuente reducción del consumo y un enorme aumento del desempleo; crisis que cambió la forma en la cual los gobiernos gestionan sus respectivas economías; llevándolos a intervenir más activamente en la regulación, a fin de prevenir futuros colapsos similares. Sin embargo, hoy, tozudamente, se vuelve apostar, nuevamente, por repetir los graves errores de un pasado no tan lejano en el tiempo, confiando a los mercados que se autorregulen, sin un mayor control por parte de los Estados. «El hombre es el único animal que tropieza dos veces en la misma piedra» (Proverbio) o «el hombre es el único animal que comete actos estúpidos» [Manfred Max-Neef].

Posteriormente; existirían, aún, dos eventos de enorme relieve que han influido de manera directa e indirecta en la política educativa; nos referimos a la Segunda Guerra Mundial (1939 / 1945) y, posteriormente, al movimiento de protesta emergido en Francia, el cual pasaría a la Historia, como el Mayo del 68 (siglo XX) y su absurdo lema “prohibido prohibir”; por cierto, muchos de aquellos jóvenes manifestantes, llegaron a ocupar algunos de los sillones del poder político; transformando, en la praxis, tan absurdo lema elaborando normas que apoyan el «prohibir no prohibir»; baste ver las leyes que se han venido publicando, especialmente durante las últimas cuatro décadas, para denotar la falta de coherencia en general, que sufre en su conjunto la sociedad Occidental.

En lo tocante al caso de la teoría educativa, basada en la permisividad o tolerancia en la educación y formación de los menores no emancipados; teoría, que denostaba la educación cimentada, en épocas anteriores, en el esfuerzo de los individuos; con ello, se consideraba corregir la indudable desatención de épocas pretéritas; evidentemente, con la sana creencia que con tal modo de proceder se mejoraría y haría más fácil la vida de los menores y jóvenes no emancipados; lo cual, a priori, no resultaría inicialmente reprochable; sin embargo, al tratar de convertir a los progenitores y maestros en amigos y colegas respectivamente, se ha pasado al extremo opuesto; por consiguiente, hoy vemos lo errada de tal teoría, quedando de manera palmaria demostrado que dicha fórmula es generadora de frustración en muchos de los menores así formados; especialmente,  una vez alcanzan su madurez y, de pronto, se topan, frontalmente, con la cruda realidad, es decir, al descubrir que la sociedad plantea límites a través de reglas que han de cumplirse y caso de contravenirlas, unilateral y caprichosamente, verán que tal violación de la norma concreta conculcada, conlleva aparejada la correspondiente sanción; por tanto, siendo las normas imprescindibles y necesarias, para poder convivir en armonía frente a los otros, descubren que todo no se puede conseguir bastando con desearlo, creyendo que la sociedad tiene la obligación de facilitarle todo lo que demanda, sin contraprestación de clase alguna; de lo contrario, la sociedad, según su constructo mental, es culpable, considerando que aquella habrá de cambiar a su personal e individual criterio de corte netamente egocéntrico. Evidentemente, una vez alcanzada su emancipación, descubrirá de forma abrupta que todo no vale y que las cosas se consiguen, no sin algún tipo de esfuerzo o contraprestación personal. Por otro lado, expertos como don Javier Urra Portillo (Doctor en Psicología y experto en menores), advierten de la violencia filial a causa de la perdida de los roles a seguir en la familia; ya que, cada parte tiene un papel o rol que ejercer, es decir, el de padres y el de hijos; añadimos, en el caso de la escuela los maestros son enseñantes y los alumnos discípulos.

Conclusión. En consonancia a lo expuesto en los párrafos reseñados “ut supra”; podemos afirmar, que los progenitores y los maestros o educadores no son amigos y/o colegas, son mucho más; de hecho, tienen una doble responsabilidad la jurídica y la moral; por ello, han de ejercer el principio de autoridad legalmente exigidos. Conforme a lo apuntado por una gran parte de los actuales expertos en el tema en cuestión; particularmente, psicólogos y sociólogos especializados; así, los hijos no son amigos de sus progenitores, ni colegas de sus maestros o educadores; por consiguiente, los progenitores y maestros, deben ejercer su función de guías, basados en los principios de autoridad y responsabilidad, que habrán de ejercer frente a los menores y jóvenes no emancipados; lo contrario, en puridad, es un gravísimo defecto que está ocasionando, de no modificarse el modelo educativo y formativo, graves consecuencias para la convivencia intrafamiliar y escolar. Por otra parte; los progenitores, son responsables civil y penalmente, por los hechos dañosos causados por sus hijos menores y los no emancipados. A continuación, dejamos indicada la legislación existente en el ámbito del ordenamiento jurídico español relacionado con el tema expuesto.

“Se equivoca la madre que dice a su hija: Soy tu amiga, no tu madre”. “Los hijos no respetan ni aman a los padres renunciadores. Y prefieren los padres a la antigua, aunque no compartan sus opiniones”. [Enrico Altavilla, citado en bibliografía recomendada, (pág. 126)]

“…la amistad del padre con los hijos, eso es un error… el padre no es igual, es mucho más”: Extracto de la entrevista realizada, por Joaquín Soler Serrano (A FONDO -TVE 1977) a don Ernesto Sabato Ferrari. (Rojas, Buenos Aires –Argentina– 24/06/1911 – Santos Lugares, Buenos Aires –Argentina–, 30/04/2011). https://youtu.be/fnRdkZAoGhU

Juan Francisco Ramírez – Analista Político e Investigador Jurídico

 

AUTORIZACIÓN: El presente trabajo expositivo, sin ánimo de lucro de tipo alguno, puede ser reproducido, manteniendo la autoría e integridad de su contenido, por cualquier medio de difusión; siempre y cuando se haga sin fines comerciales, lucrativos y/o crematísticos.

Legislación nacional.

Constitución Española: Art. 39.3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.

Código Civil:

  • Artículo 110. Aunque no ostenten la patria potestad, ambos progenitores están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos.
  • Artículo 155. Los hijos deben:

1.° Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre.

2.° Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.

  • Artículo 1903. Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.

Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal del Menor:

  • Artículo 61.3. Cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios causados sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden. Cuando éstos no hubieren favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, su responsabilidad podrá ser moderada por el Juez según los casos.

Código Penal. La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP):

  • Artículo 120. Son también responsables civilmente, en defecto de los que lo sean criminalmente: 1.º Los padres o tutores, por los daños y perjuicios causados por los delitos o faltas cometidos por los mayores de dieciocho años sujetos a su patria potestad o tutela y que vivan en su compañía, siempre que haya por su parte culpa o negligencia.

Bibliografía recomendada:

  • ALTAVILLA, Enrico, “Proceso a la familia”, Plaza & Janes, S. A., Barcelona (1972)
  • ORTEGA Y GASSET, José, “El hombre y la gente y otros ensayos”, Alianza, Madrid (2023)
  • URRA, Javier, “Déjame en paz…, y dame la paga”, HarperCollins Ibérica, Madrid (2020)

Aviso legal: La exposición ofrecida "ut supra", se ampara en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii), del 10 de diciembre de 1948; conforme a lo establecido en su Art. 19: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión". Destacar que la función de los Links (Enlaces) utilizados en las citas ofrecidas en el presente trabajo exposición de carácter gratuito; así como los post que pudiesen encontrarse insertados en el mismo, es exclusivamente la de informar acerca de la existencia de diversas y/o diferentes fuentes de información sobre el tema de interés para el usuario que, por otra parte, podrá encontrar libremente a través de diversas vías en Internet; los referidos enlaces (links), no suponen sugerencia, invitación, recomendación o incitación de ningún tipo a las distintas webs relacionadas; no responsabilizándonos en manera alguna del contenido, validez y exactitud de la información, productos o servicios de terceros a los que pudiera accederse a través de dichos Links (Enlaces); siendo de la exclusiva responsabilidad del usuario que decida a su voluntad acceder a ellos. Asimismo, destacamos que la utilización de los Links (Enlaces) ofrecidos en las citas indicadas en la presente exposición, se amparan en la interpretación jurídica emitida en el denominado caso Svensson, por el TJUE, Sala IV, Sentencia datada el 13 de febrero de 2014. [2]  

Cita; última consulta realizada el 27/10/2024

 [1] https://eur-lex.europa.eu/legal-content/es/TXT/PDF/?uri=uriserv%3AOJ.C_.2014.093.01.0012.01.SPA