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La solicitud había sido hecha por la Fiscalía

El Juzgado nº 6 de Telde niega la "administración forzosa" de la vacuna a una mujer y recuerda que "LA VACUNA ES VOLUNTARIA"

 |  28 de octubre de 2021 (14:16 h.)
Primeras vacunaciones en Lanzarote 2

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Telde, en su número de Procedimiento 848/2021, ha negado la "autorización para proceder a administrar" a una vecina "la vacuna frente al COVID-19 en contra de la voluntad de su guardador de hecho".

El procedimiento se inició cuando el Ministerio Fiscal presentó una "solicitud de jurisdicción voluntaria  con el fin de obtener la autorización judicial para administrar a Doña MCSA la vacuna frente al COVID-19 en protección de su vida y salud". E inmediatamente se procedió al nombramiento de defensor judicial, "y se practicaron las diligencias que se consideraron pertinentes en la comparecencia" que tuvo lugar el pasado 1 de octubre.

Al respecto, los tribunales han recalcado que "en el supuesto de la vacunación con motivo de la pandemia COVID-19 nos hallamos ante una VACUNA VOLUNTARIA, y así lo recuerda la Estrategia de Vacunación frente a la COVID 19 emitida por el Grupo de Trabajo Técnico de Vacunación de la ponencia de Programas y Registro de Vacunaciones del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud". Añadiendo que "sin perjuicio del deber de colaboración que recae sobre los individuos, la vacunación frente  a COVID-19 SERÁ VOLUNTARIA, y ello, a salvo de lo previsto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas (EDL 1986/10073) especiales en materia de salud pública".

Matizando que "se considera  importante registrar los casos de rechazo a la vacunación en el Registro de vacunación, con la finalidad de conocer las posibles razones de reticencia en diferentes grupos de población".

- Inexistencia de razones médicas para administración forzosa de la vacuna

Tal y como recoge la sentencia, "en el presente caso, el guardador de hecho ha explicado en la vista las razones por las cuales, por el momento, no desea que vacunen a su esposa, y que están amparadas fundamentalmente en la falta de prescripción o receta médica, y en la ausencia de consentimiento informado". Recalcando que el marido de la convaleciente "aparece como correcto cuidador de su esposa, preocupándose por comprender la medicación que se le suministra y los efectos negativos que puedan causar a su esposa, habiendo tomado la decisión de no vacunar por el momento a su mujer, decisión que ha de ser respetada, en atención al carácter voluntario de la vacuna y a la inexistencia de razones médicas suficientes para su administración forzosa".

Añadiendo el Juzgado de Telde que "pese a la deseabilidad de que la vacunación alcance a la mayor cantidad de población posible, como medio eficaz para luchar contra la pandemia; entendemos que en el caso de autos debe primar la voluntad del guardador de hecho por cuanto siendo la vacuna de carácter voluntario, no se han acreditado razones médicas fundadas y concretas que justifiquen la necesidad de suministrar la vacuna a doña MCSA, máxime cuando no se ha acreditado que esté sometida a un riesgo alto de contagio y por otro lado por cuanto no consta que pertenezca a un especial grupo de riesgo ni que sea, a priori, especialmente vulnerable a la enfermedad".

Por lo cual, falla que "no ha lugar a conceder autorización para proceder a administrar a MCSA la vacuna frente al COVID-19 en contra de la voluntad de su guardador de hecho".