El nuevo Plan General de Yaiza, en su Disposición 5ª, permitiría aumentar la edificabilidad de los comp'lejos hoteleros "en un 50%", llegando a aumentarse la altura en 3,5 metros siempre y cuando se le abone al ayuntamiento el "15% del aprovechamiento urbanístico". Dicha circunstancia posibilitaría a algunos hoteles con su licencia anulada por la Justicia, solicitar una nueva licencia sin tener que derribar lo considerado ilegal..
La Disposición Quinta del Plan General Supletorio elaborado por el Gobierno Canario, titulada ADQUISICIÓN DE MAYOR EDIFICABILIDAD EN PARCELAS CON USOS TURÍSTICOS HOTELEROS, señala: “Las parcelas en la que se sitúen establecimientos turísticos hoteleros con 4 o más estrellas, incluyendo los que resulten de procesos de renovación con aumento de categoría, podrán incrementar la edificabilidad establecida en el correspondiente fichero de ámbitos urbanísticos, en un 50 por ciento de la prevista para la parcela en cuestión, siempre que dicho incremento este destinado a zonas comunes aumentando las superficies mínimas exigidas en la reglamentación turística, sin que en ningún caso se pueda aumentar el número de plazas establecido”
“A los efectos previstos en el apartado anterior, la ocupación establecida en la respectiva parcela podrá aumentar en un 50 por ciento de la establecida en el correspondiente fichero de ámbitos urbanísticos, sin que, en ningún caso, suponga una ocupación superior al 40 por ciento de la parcela, salvo que en la correspondiente ficha este establecida una ocupación mayor”.“La obtención de esa mayor edificabilidad estará sujeta, en concepto de recuperación de plusvalías, y con carácter previo o simultáneo al otorgamiento de la preceptiva licencia urbanística, al abono al Ayuntamiento de Yaiza del 15 por ciento del aprovechamiento urbanístico derivado del incremento de edificabilidad aplicable a la parcela de que se trate”.
A su vez, otra disposición adicional del nuevo PGOU de Yaiza, la sexta, llamada“Incremento de alturas en zonas de recepción de los establecimientos hoteleros”, contempla que “la altura en metros, establecida para cada parcela en la ficha de ordenación pormenorizada, podrá incrementarse en 3,50 metros en las zonas de recepción, sin que en ningún caso pueda dar lugar a un numero de plantas superior al establecido”.