Según se desprende de la sentencia, "el 12 de septiembre de 2008" el agente multó a un Ford Orion "por carecer del seguro obligatorio". Lo grave fue que el condenado firmó "en nombre" del agente que le acompañaba en su servicio "sin su consentimiento"; con el agravante de que en la sanción señaló que "el denunciado no quiso firmar la recepción de la multa". Lo que no sabía es que "el multado" no se encontraba en Lanzarote cuando ocurrieron los hechos.
El 14 de septiembre practicó otra multa, al mismo coche, "firmando otra vez por su compañero", llegando a afirmar que "el conductor no quería una copia" de la sanción. Pero es que el conductor seguía sin estar en la isla, e irónicamente "ya no era dueño del coche multado".
En la sentencia (contra la que ya no cabe recurso) se deja bien claro que el suceso "afecta al crédito general de los funcionarios públicos ante la sociedad".