Esta legislatura en la que estamos inmersos podrá ser recordada por muchos desastres. En realidad, ya nos hemos ido acostumbrando a que cada viernes se nos anuncie uno nuevo desde el Consejo de Ministros. Nosotros, quienes aquí estamos, somos sufridores y sufridoras de todos esos desastres. Pero como ciudadanos especialmente interesados en la defensa del interés general, hoy nos trae aquí, a la sede de la Defensora del Pueblo, la Ley General de Telecomunicaciones, a través de la cual el Gobierno central invade y elimina competencias municipales y autonómicas en materias urbanísticas, limitando aún más la capacidad de gestión de los Ayuntamientos y Gobiernos Autonómicos. Y siendo este aspecto muy negativo, todavía es más preocupante el hecho de que este Gobierno legisle en perjuicio de la ciudadanía en algo tan sensible como el espacio radioeléctrico, la instalación de antenas, postes y otros elementos en espacios públicos y privados por la vía de la expropiación.
Lo que es más grave, la Ley se ha aprobado con el fin declarado de facilitar el despliegue de redes y la prestación de servicios por parte de los operadores, olvidándose de forma prácticamente absoluta de los problemas de salud que dicho despliegue masivo puede producir en los ciudadanos, y por tanto, sin respetar el principio de precaución ni tomar medidas en ese sentido, tal y como piden las resoluciones del Parlamento europeo (en 2008 y 2009) y la del Consejo de Europa ( nº 1815 de 2011).
Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Esta Ley hace todo lo contrario.
Con esta Ley recientemente aprobada, y sobre la consideración de supuestas obras de interés general, las operadoras podrán expropiar los tejados y azoteas de las viviendas privadas para instalar sus antenas. Lo mismo ocurrirá con los edificios y suelo público municipal. Por si ello no fuera suficiente, los Ayuntamientos tendrán que adaptar sus normativas para reconocer el derecho de ocupación del dominio público y/o de la propiedad privada. En definitiva, la ampliación de elementos (antenas) en mástiles ya instalados no requerirá ni concesión, ni autorización, ni licencia nueva, ni siquiera una simple declaración responsable...
En la actualidad, los Ayuntamientos tienen aprobadas ordenanzas municipales para decidir qué antenas se pueden instalar en su territorio, en qué lugares y con qué condiciones. Es este un sector que ha de contemplar múltiples factores. Uno muy importante, y que en la nueva ley parece que pasa a un plano secundario, es el del necesario respeto a los principios de precaución y prudencia en aras de proteger la salud de las personas. En la línea requerida por la Resolución 1815 (2011) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y (auspiciada entre otros por la Agencia Europea del medio Ambiente y precedida por Resoluciones proteccionistas del Parlamento europeo en 2008 y 2009), esto supondría comenzar con medidas proteccionistas encaminadas a la reducción a la exposición de esta contaminación ambiental invisible que suponen las radiaciones electromagnéticas de los sistemas de comunicación inalámbricos en aquellos sitios donde la personas habitan, así como su control en tiempo real y la participación de la población afectada en la selección de los emplazamientos de las antenas, ¿Qué ocurrirá cuando se instale una antena cerca de las viviendas, de un centro educativo, residencia de ancianos o un centro de salud y la vecindad se queje debido a su temor a sufrir enfermedades como consecuencia de la contaminación electromagnética, tal y como presentan diferentes estudios epidemiológicos?, ¿Qué ocurrirá cuando las vecinas y vecinos demanden los límites de exposición requerida a los estados miembros por la citada Resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (casi 1.000 veces menos que la establecida a nivel estatal)?
Estas son preguntas que debemos hacernos y hacerle al Gobierno, porque con esta Ley deberán suprimirse muchas medidas proteccionistas ya recogidas hasta ahora en las ordenanzas municipales (muchas de ellas incluso reconocidas por sentencias del Tribanal Supremo al reconocer la capacidad de las administraciones autonómicas e locales para fijar criterios mas proteccionistas que los establecidos en la legislación estatal). Por tanto, en aplicación de la nueva Ley General de Telecomunicaciones ya no tendrá sentido que los vecinos y vecinas vayan a quejarse al Alcalde/Alcaldesa, pues estos/as carecerán de competencias..., ahora tendrán que ir a quejarse al ministro, con la indefensión que ello conlleva.
Durante el periodo de tramitación parlamentaria las organizaciones convocantes hoy aquí presentes hemos realizado acciones conjuntas con la Plataforma Estatal Contra la Contaminación Electro-Magnética (PECCEM); acciones que nos han llevado a presentar mociones de oposición en los Ayuntamientos y que han generado una dinámica de colaboración que es la que nos ha traído aquí para realizar esta petición conjunta. ¿Qué le pedimos a la Defensora del Pueblo?... Dada nuestra situación, la que en este comunicado hemos expuesto de forma sucinta, nos vemos obligados a acudir a la Defensora del Pueblo para que desde esa institución se presente en nombre del pueblo un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley General de Telecomunicaciones.
Finalmente, animamos y pedimos a organizaciones y ciudadanos preocupados por esta Ley, imprudente, peligrosa y descarada, que apoyen esta petición mediante escritos individuales enviados al correo de la Defensora del Pueblo.
FIRMANTES:
-Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid
-Izquierda Unida.
-Grupo de coordinación de la Plataforma Estatal Contra la Contaminación Electromagnética:
- Electrosensibles por el Derecho a la Salud (EDS)
-Confederación Estatal de Asociaciones Vecinales.
-Asociación Vallisoletana de Afectad@s por las antenas de Telefonía.
-Associació ENSALUT.
-Asociación Pola Defensa da Ría (APDR)
-Coordinadora Vasca de Afectad@s por Campos Electromagnéticos (EKEUKO-COVACE), SOS Electrohipersensibilidad - Enfermedades Ambientales de Sensibilización Central (SOS EHS-EASC). Comisión de contaminación electromagnética de Ecologistas en Acción.
- Comunidad gallega. Blog “Radiaciones electromagnéticas fuera de Ferrol“.
- Asociación de Afectados de Navarra por Campos Electromagnéticos (ASANACEN-EEKNE)
- Comisión estatal de contaminación electromagnética de Ecologistas en Acción.
- Asociación Independiente para defender la salud (ASIDES)
-Plataforma Asturiana Escuela sin Wi-Fi.
- Comisión de contaminación electromagnética de la Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid (FRAVM).