En relación el clamor social surgido a raíz de la crudelísima agonía y muerte del perro callejero «Timple», y dado que los ayuntamientos son los responsables de la recogida de animales callejeros según dispone la Ley de Protección Animal, la Dirección General de Ganadería del Gobierno de Canarias confirmó en la mañana de ayer, 24 de agosto, la recepción de un escrito administrativo formal (se adjunta) presentado telemáticamente por la Asociación Nacional para la Protección y el Bienestar de los Animales (ANPBA) por el que solicita que se determine si el Ayuntamiento de Teguise (Lanzarote) podría haber incurrido en una presunta dejación de funciones «in vigilando», en su modus operandi, respecto a garantizar la vida y bienestar de «Timple» que llevaba años en esa condición de perro callejero. ANPBA ha basado su solicitud en la Ley 8/1991 de Protección Animal de Canarias, artículos 17 y 22, que establecen que es competencia municipal la recogida de animales vagabundos, y, en relación con ello, el Art. 29.2 del mismo texto legal que establece la competencia del Gobierno de Canarias para conocer de acciones u omisiones de los ayuntamientos..
ANPBA entiende que, al ser el Ayuntamiento el responsable directo y último de «Timple», debió haber desplegado los medios más efectivos, adecuados y humanitarios para, en tan dilatado espacio de tiempo, haberlo retirado de la calle e ingresado en un Centro de acogida. De hecho, le apodaron «Timple» por el nombre de la calle de especial querencia del animal; por tanto, se trataba de un perro acostumbrado a la zona, y fácil de localizar a efectos de su recogida. Y no era un animal agresivo.
Sobre la personación del Ayuntamiento en la causa judicial
ANPBA entiende que lo lógico habría sido que, en su función de velar por una adecuada justicia para «Timple» y en vista del delito perpetrado contra el animal, el Ayuntamiento se hubiese podido personar como acusación en la causa judicial abierta para lograr una condena más justa, pues transcurrieron suficientes días desde que el ayuntamiento tuvo conocimiento de la horrible muerte del animal y la fecha en que la Policía Local de Teguise presentó las «actas» policiales en el Juzgado de instrucción, el día 2 de agosto de 2020.
Inasumible condena, privada de todo carácter disuasorio
Es manifiesto el hastío de la sociedad ante inasumibles sentencias por maltrato animal con resultado de muerte que, por imperativo legal, hay que acatar y aceptar, como lo es ésta, que ya es firme y contra ella no cabe recurso alguno, una condena de sólo cuatro meses de prisión a quienes cruelmente acabaron con la vida de un inocente animal cuyo sufrimiento jamás podremos siquiera imaginar, maniatado, amordazado y expuesto al inmisericorde sol de un mes de julio hasta que, la falta de oxígeno y de frescor tronchó, partió en dos, su amada vida.
Para más inri, no han entrado en la cárcel, por lo que se trata de una condena privada de todo carácter disuasorio que, además, ha transmitido a la ciudadanía una impresión negativa y de rechazo a la actuación de la justicia.
ANPBA llevará al Congreso de los Diputados, en septiembre, la modificación del CÓDIGO PENAL
Como un verdadero cambio legislativo para una mayor protección de los animales ante actos crueles no sólo afecta a leyes administrativas, en septiembre ANPBA llevará, ante la Comisión competente del Congreso de los Diputados, una solicitud formal para la modificación sustantiva, también, del Código Penal que eleve las actuales penas cuando se produce la muerte del animal, de modo que los maltratadores puedan ingresar efectivamente en la cárcel.