Este comportamiento fue reprobado inmediatamente por la juez, quien recordó a la abogada la importancia de la cortesía y el respeto en las relaciones entre colegas, tal y como establece el artículo 41 del Código Deontológico de la Abogacía Española. Dicha norma exige que los abogados mantengan una conducta correcta y respetuosa tanto dentro como fuera de los tribunales.
Una vez que se identifique oficialmente a la abogada, el incidente podría ser evaluado por la Comisión de Deontología del Colegio de Abogados correspondiente, que valorará si su actitud supone una infracción disciplinaria. De confirmarse una falta de respeto profesional, la abogada podría enfrentar sanciones que refuercen la importancia de cumplir con los estándares éticos en el ejercicio de la profesión.
El abogado afectado ha manifestado que este tipo de conductas perjudican la imagen y la dignidad de la abogacía y que las relaciones profesionales deben basarse en la consideración mutua, sin lugar para comentarios inapropiados o despectivos. Quiere el letrado dejarlo reflejado por cualquier tipo de reproche por parte de esta abogada que para él no es nada profesional como se comenta en la noticia.