La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias emite una Orden en la que resuelve -un segundo- expediente sancionador incoado contra la entidad Club Lanzarote, por la comisión de las infracciones consistentes en el incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización para autoconsumo, dando lugar a la declaración de caducidad o revocación de la misma y por conducta intencionada dirigida a obtener un lucro ilegítimo; resuelve “como medida de restablecimiento de la legalidad, la inmediata clausura de la desaladora” y declara “la restitución del beneficio ilícitamente obtenido cuya cuantía anual estimada asciende a 2.377.441,19 €”.
También sanciona a Club Lanzarote “por incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización para auto consumo que ostentaba dando lugar a la declaración de caducidad o revocación de la misma con 60.000 €” y “por conducta intencional dirigida a obtener un lucro ilegítimo al margen o con distorsión de la ordenación y planificación del sistema hidráulico establecido en la Ley Territorial 12/1990 con 60.000 €".
También sanciona a Club Lanzarote “por incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización para auto consumo que ostentaba dando lugar a la declaración de caducidad o revocación de la misma con 60.000 €” y “por conducta intencional dirigida a obtener un lucro ilegítimo al margen o con distorsión de la ordenación y planificación del sistema hidráulico establecido en la Ley Territorial 12/1990 con 60.000 €".
El Consejo se encargará de garantizar el abastecimiento de agua
Asimismo, especifica al igual que ya hiciera el Consejo de Gobierno del Gobierno de Canarias la clausura debe “en todo caso quedar garantizado el abastecimiento a cuyos efectos se adoptarán, por el Consejo Insular de Aguas de Lanzarote”.
Se especifica que “con independencia de las sanciones que les sean impuestas, lo infractores podrán ser obligados a reparar lo daños y perjuicios ocasionados al dominio público hidráulico, así como a reponer las cosas a su estado primitivo”.
En la orden se aclara que “la competencia para resolver el presente procedimiento sancionador, corresponde al Consejero del Gobierno competente en materia hidráulica, en virtud del artículo 125.3 de la Ley Territorial 12/90 de 26 de julio, de Aguas y ello al tratarse de infracción administrativa grave”.