La formación vecinal-nacionalista ha remido en el día de hoy, a la atención del Defensor del Pueblo en Madrid (España), una petición de Recurso de Inconstitucionalidad contra "la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses", publicada en el BOE nº 280 el miércoles 21 de noviembre. La misiva señala que "considerando dicha Ley contraria al contenido del Art. 14 de la Carta Magna de 1978, procedo a ejercer el DERECHO DE PETICIÓN, en base a los siguientes preceptos normativos: Artículo 53 de la Constitución Española; y la Ley Orgánica 4/2001 de 12 de noviembre reguladora del Derecho de Petición".
El contenido de la Petición es el siguiente: "SUPLICO AL DEFENSOR DEL PUEBLO, Que tenga por presentado y admitido el presente escrito en el legítimo ejercicio del DERECHO DE PETICIÓN reconocido en la normativa arriba indicada, y se proceda a promover la interposición de RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD, contra la mencionada Ley de Tasas; ello en base, a lo expresado en los apartados siguientes;
I. Entiende esta parte que la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, contraviene o vulnera el principio de igualdad ante la Ley, reconocido en el Art. 14 CE: “Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
Siendo que la ley de tasas excluye o discrimina a un número importante de ciudadanos españoles, que se verán perjudicados, al imponérseles una cuantía a ingresar para poder litigar en defensa de sus derechos.
II. Si bien es cierto, que seguirá coexistiendo el acceso a la justicia gratuita, para una capa de los individuos que no sobrepasen la cuantía señalada por el IPREM, para 2012, la cual asciende a 532,51€, es decir, que todo aquel ciudadano que supere el doble señalado, o sea 1.065,02€ mes, quedará obligado a pechar para poder litigar. Resultando una amplia capa de nuestra sociedad, con recursos escasos o limitados, la que se vería discriminada a la hora de buscar el auxilio de la justicia en defensa de sus derechos subjetivos, al verse obligada a cargar con las tasas judiciales a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley en cuestión. Propiciando la expulsión del acceso a la justicia a los ciudadanos poco favorecidos económicamente; por cierto, la capa más vulnerable de la sociedad al ser la que viene soportando la mayor carga.
Asimismo, el acceso a la justicia, con las tasas, perjudicaría a los operadores jurídicos, máxime en una época de crisis económica de tal magnitud por la que atraviesa España, no siendo culpables de la misma.
III. No debe ni puede justamente consentirse que, con la excusa de buscar la rentabilidad de un servicio público, la Justicia, que, por cierto, ya pagamos todos los ciudadanos a través de impuestos, pueda terminar convirtiéndose en un mercado de bienes de consumo de cómodo acceso de los que más poder adquisitivo tienen en detrimento, reitero, de la clases medias, desde el punto de vista económico, de nuestra sociedad.
Son razones de índole humana, jurídica y política, en un Estado Social y de Derecho, las que nos han de llevar al total rechazo de una ley de tasas presuntamente inconstitucional, conforme al Título Preliminar de la CE:
Art. 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Puesto en relación con los artículos 9 y 14 del mismo cuerpo legal.
Conclusión. Resulta, respetuosamente digo, inconcebible que no se haya pensado en la búsqueda de una solución menos lesiva para los colectivos de ciudadanos “mileuristas” a la hora de redactar la Ley, pues podría haberse estipulado, por ejemplo, como así se ha hecho con el tema de sanidad al poner un tope de ingresos de 100.000€ año, para imponer las tasas. Cosa que también, considero contraria con la CE.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de noviembre de 2012.
Respetuosamente