EFE/EL CONFIDENCIAL
Ha pasado bastante desapercibida y, sin embargo, podría poner en serios apuros, una vez más, a las entidades financieras. El pasado 27 de septiembre, el Tribunal Supremo dictaminaba la inexistencia de cosa juzgada en las ejecuciones hipotecarias anteriores a 2013. La sentencia del Alto Tribunal supone, en la práctica, que miles de consumidores que fueron lanzados y perdieron su vivienda antes de esa fecha podrían reclamar posibles daños y perjuicios si su hipoteca contenía cláusulas abusivas.
Para entender la trascendencia de esta sentencia hay que remontarse al 14 de marzo de 2013. Hasta esa fecha, los jueces españoles encargados de juzgar una ejecución hipotecaria instada por una entidad financiera contra un particular, no podían frenar dicho procedimiento aunque en la hipotecafirmada detectase la existencia de cláusulas abusivas -cláusulas suelo, vencimiento anticipado, intereses de demora...-.
Ese día, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió una sentencia en la que consideraba que la legislación española que regula los procedimientos de ejecución hipotecaria vulneraba la normativa europea comunitaria de protección de los consumidores y daba luz verde a que los jueces españoles pudieran paralizar todos aquellos procedimientos en los que considerasen que las hipotecas firmadas por los afectados contenían cláusulas o condiciones abusivas. El fallo del tribunal europeo fue aplicable a partir de esa fecha en los procesos que estaban vivos en aquel momento, así como en las sentencias pendientes de dictar. Sin embargo, dicha sentencia no entraba a valorar qué sucedía con los casos ya juzgados.
El Supremo ha arrojado luz sobre todos estos casos ya juzgados y, aparentemente cerrados. Y es que el Alto Tribunal considera que en las ejecuciones hipotecarias anteriores a dicha fecha, los jueces no podían revisar de oficio el carácter abusivo de las cláusulas presentes en los contratos hipotecarios ni los consumidores podían oponerse a la ejecución alegando la presencia de dichas cláusulas, por lo que entiende el TS que dichos procedimientos de ejecución hipotecaria no tienen eficacia de cosa juzgada.
"El Tribunal Supremo abre nuevas vías de reclamación para aquellos afectados que vieron cómo en el periodo anterior a la promulgación de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social -que recoge los efectos dela sentencia del TJUE- les ejecutaron su vivienda sin posibilidad de alegar la abusividad de determinadas cláusulas de su contrato de préstamo hipotecario", señala Javier Moreno Arbizu socio de LEAN Sevilla.
"Dicha sentencia abre la posibilidad, además, a reclamar los posibles daños y perjuicios derivados de la pérdida de la vivienda habitual en aplicación de una cláusula potencialmente abusiva como es la del “vencimiento anticipado”, que otorga al banco la posibilidad de ejecutar la hipoteca con el impago de una sola cuota, cuando no pudo oponerse al tiempo de la ejecución", añade Javier Moreno Arbizu. Es decir, el afectado no podrá recuperar ya la vivienda pero al menos sí podrá exigir una compensación económica por ello.
Antes los jueces no podían actuar de oficio
Los antecedentes de este caso se remontan a un préstamo hipotecario de fecha 11 de septiembre de 2007, cuya finalidad era la financiación de la adquisición de una vivienda. Ante el impago por los prestatarios de cuatro cuotas del préstamo, la entidad bancaria (Celeris Servicios Financieros) inició un procedimiento de ejecución hipotecaria, despachándose ejecución el 2 de febrero de 2009 y subastándose la vivienda el 18 de noviembre de 2010.
Posteriormente, el consumidor presentó una demanda el 4 de julio de 2013 frente a la entidad bancaria solicitando la nulidad de pleno derecho, por abusivas, de una serie de cláusulas del contrato de préstamo hipotecario, entre ellas, la de los intereses de demora solicitando el reintegro de la liquidación de intereses practicada en la ejecución hipotecaria.
"La entidad bancaria alegaba el efecto de cosa juzgada al haberse ventilado ya las cuestiones relativas al referido contrato de préstamo hipotecario en un proceso ejecutivo anterior. Sin embargo, el Tribunal Supremo concluye la improcedencia de la apreciación de la cosa juzgada cuando en el proceso ejecutivo previo no había posibilidad procesal para oponer la abusividad de las cláusulas contractuales que se aduce en el declarativo posterior", apunta Moreno Arbizu.
En este sentido, explica la sentencia del TS que "el contrato incluía una serie de condiciones generales de la contratación que no se podían alegar al tiempo de la ejecución hipotecaria, pues la normativa legal vigente no permitía su oposición mediante la alegación de la abusividad de cláusulas contractualesque hubieran servido de fundamento al despacho de la ejecución. Ello nace con la promulgación de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. Tampoco estaba aún prevista la aplicación del control de oficio por el juez nacional, al no haberse dictado aun la STJUE de 14 de marzo de 2013", añade este abogado.