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El Consorcio Insular de Aguas será el ente que lleve a cabo el abastecimiento domiciliario y depuración de aguas y el que facturará a los usuarios y vecinos de la Urbanización Montaña Roja

El presidente del Cabildo de Lanzarote valorará el auto judicial del Juzgado de Lo Contencioso-Administrativo número 3 de Las Palmas que homologa el acuerdo entre el Consorcio Insular de Aguas y Club Lanzarote

laverdaddelanzarote.opennemas.com  |  16 de noviembre de 2017 (06:18 h.)
Montaña Roja

El presidente del Cabildo de Lanzarote, Pedro San Ginés, comparecerá el próximo lunes 20 de noviembre a las 11.30 horas en la Sala de Prensa de la primera corporación insular para hacer una valoración de la decisión del Juzgado de Lo Contencioso-Administrativo número 3 de Las Palmas, fechado el 7 de noviembre de 2017, que homologa el acuerdo entre el Consorcio Insular de Aguas y Club Lanzarote, promotora del Plan Parcial de Montaña Roja en Playa Blanca (Yaiza), y reconoce que el Consorcio será el ente que lleve a cabo el abastecimiento domiciliario y depuración de aguas y el que facturará a los usuarios y vecinos de la Urbanización Montaña Roja, a los mismos precios y en las mismas condiciones que al resto de ciudadanos de Lanzarote. Del mismo modo, Club Lanzarote asumirá todos los gastos y deberá pagar un canon al Consorcio del 15% de los ingresos facturados.

Cabe recordar que la Asamblea del Consorcio Insular de Aguas acordó remitir dicho convenio al Juzgado con el fin de que determinara si el mismo era conforme a la legalidad. El juzgado, en este caso, ha validado la postura del Consejo Insular de Aguas y del Consorcio, que siempre han sostenido que este último era el único ente que podía abastecer de agua a los vecinos del Plan Parcial Montaña Roja y al mismo precio que al resto de los ciudadanos de Lanzarote.

Como es conocido, las partes solicitaron que el procedimiento se derivara al proyecto de mediación puesto en marcha en la referida sede judicial, en virtud del Convenio Marco de colaboración suscrito entre el Consejo General del Poder Judicial, la Fundación Valsaín, la Comunidad Autónoma de Canarias y el Colegio de Abogados de Las Palmas, a lo que se accedió el Juzgado. 

El referido Auto considera que el convenio es conforme al ordenamiento jurídico y al interés general, validando de este modo la posición que el Consejo de Aguas de Lanzarote ha defendido desde el inicio de la controversia y garantizando el derecho de los vecinos.

En este sentido, hay que destacar que, según el Fundamento Primero del auto, “si las partes llegaran a un acuerdo que implique la desaparición de la controversia, el juez dictará Auto declarando terminado el procedimiento, siempre que lo acordado no fuera manifiestamente contrario al ordenamiento jurídico ni lesivo del interés público o de terceros, circunstancias que no concurren en este caso”. 

Hay que recordar que el convenio proponía permitir a Club Lanzarote la producción de agua exclusivamente para el único servicio para el que estuvo en su día autorizado que es el autoconsumo, recayendo sobre el Consorcio de Aguas de Lanzarote, tal como indica el auto, “el abastecimiento domiciliario y depuración de aguas en la Urbanización Montaña Roja”.

Igualmente, el auto aclara que el referido convenio “tendrá validez sólo hasta la completa recepción de las obras de urbanización del Plan Parcial de Montaña Roja por el Ayuntamiento de Yaiza”, añadiendo que “una vez realizada la completa recepción de las obras de urbanización por el Ayuntamiento de Yaiza, la gestión global y completa del servicio se realizará por el Consorcio del Agua de Lanzarote”. 

Asimismo, el auto destaca que el Consejo Insular de Aguas de Lanzarote reconoce el derecho de “Club Lanzarote; S.A.” a la prórroga de la autorización otorgada mediante el decreto 66/04”, dado que, como ha indicado el presidente del Cabildo de Lanzarote, Pedro San Ginés, “es necesaria hasta que se pueda realizar la conexión a la red pública de abastecimiento de agua potable, momento en que expirará dicha prórroga”.

Por otra parte, la empresa podrá utilizar la desaladora para el autoconsumo del hotel Natura Palace, propiedad de la misma, así como cualquier otro consumo propio de la citada empresa (oficinas, hoteles, villas...).