La dimitida Interventora del Consorcio del Agua, Rosalinda Bonilla Reyes, había advertido días antes al Presidente del Cabildo sobre las "ilegalidades" cometidas durante el proceso de concurso "público" para la adjudicación de INALSA; así como sobre el "incumplimiento por el equilibrio financiero" entre el propio Consorcio e Insular de Aguas. Lo cierto es que Pedro San Ginés hizo caso omiso de las advertencias jurídicas, consintiendo públicamente en la renuncia de la funcionaria denunciante.
El "culebrón" comenzó el pasado 23 de mayo, cuando fueron llevados a la Asamblea del Consorcio Insular de Aguas una serie de Acuerdos, condicionados a que se aprobara la propuesta de convenio por parte de la Junta de Acreedores de INALSA. Siendo el principal de ellos, que el Consorcio Insular del Agua pagara "en nombre de INALSA los créditos reconocidos en el informe definitivo de la Administración Concursal menos una quita del 18,16%"; advirtiendo que "el pago directo por el Consorcio supone, a su vez, un préstamo a la entidad INALSA, préstamo que será exigible cuando así lo acuerde la Asamblea del Consorcio y a primer requerimiento".
El pasado 10 de junio, la entonces Interventora del Consorcio del Agua, Rosalinda Bonilla Reyes, remitió al Presidente el "Informe de Intervención a la propuesta formulada por la Presidencia del Consorcio Insular de Aguas de conceder un préstamo por importe de 36.253.690 euros a INALSA (con pago del Consorcio a los acreedores de INALSA) y no exigibilidad del pago hasta que lo acuerde la asamblea". Y en dicho Informe deja bien claro que "los acuerdos plantean conceder un préstamo a la empresa INALSA (100% capital público) y en este sentido manifestar que el artículo 49 del TRLRHL no plantea esta posibilidad a una S.A. (ente instrumental)...". Añadiendo que INALSA "no sólo se encuentra en concurso necesario de acreedores sino que además no constan garantías suficientes de pago por lo que en realidad, lo que se está formulando es una aportación a financiar las pérdidas acumuladas".
- No cabe la fórmula del préstamo
También informó que "de los acuerdos anteriormente formulados también se plantea una cesión/transmisión de derechos, supuestos que para este caso la Ley no contempla"; advirtiendo que el Punto Tercero de la Asamblea "atenta contra los intereses del Consorcio, ya que el derecho a la exigibilidad de los créditos ya viene estipulado por el propio concurso de acreedores, y por consiguiente agravaría la situación ya que el Consorcio ostenta un derecho de cobro frente a INALSA de 17 millones de euros".
Finalmente expone que: "NO CABE LA FÓRMULA DEL PRÉSTAMO (art 49 y siguientes del TRLRHL); no cabe la cesión/transmisión de derechos futuros ni la compensación; no siendo el momento procesal oportuno para realizar una aportación para financiar pérdidas acumuladas, ya que en su momento no se tomaron las medidas oportunas". Por lo que informa de "DISCONFORMIDAD, para ello formulando REPARO DE LEGALIDAD fundado en el Artículo 214.2 a) y c)".