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El órgano de mediación decide poner punto y final a su labor en este proceso de conciliación tras la segunda propuesta presentada

El Comité de huelga rechaza la última propuesta del Tribunal Laboral Canario

laverdaddelanzarote.opennemas.com  |  29 de agosto de 2017 (09:13 h.)
Reunión con el Tribunal Laboral Canario

 El Comité de huelga de los Centros de Arte, Cultura y Turismo del Cabildo de Lanzarote ha rechazado la última propuesta de acuerdo formulada por el Tribunal Laboral Canario para poner punto y final al conflicto laboral que afecta a la Entidad. El órgano de conciliación ha decidido, por tanto, dar por finalizada su labor de mediación tras esta segunda propuesta presentada hoy.
 
Después de una maratoniana jornada que se prolongó durante algo más de doce horas en la que se reunieron con las dos partes de forma conjunta y también por separado, los miembros del Tribunal Laboral Canario elaboraron una propuesta que se sustentaba sobre los siguientes puntos:
 
1.-  Recoger los apartados negociados por las partes con respecto a los contratos de trabajos con las ETT de conformidad con lo establecido en el convenio colectivo y con un seguimiento de las partes cada tres meses.
 
2.- Recoger lo estipulado en el convenio colectivo con respecto a la contratación directa a través de las listas de sustitución.
 
3.- Reafirmación de conformidad con lo establecido en el convenio colectivo de la gestión pública de los Centros y la reafirmación de que los trabajadores son empleados públicos.
 
4.- La entidad ratifica que los trabajadores de EPEL-CACT son empleados públicos del ente público empresarial local y, en consecuencia, les respetará y reconocerá todos los derechos que por ellos les corresponden (incluidos los relativos a la conciliación de la vida laboral y familiar).
 
5.- El mantenimiento de reuniones periódicas mensuales entre la dirección y el comité de empresa, en principio, el segundo martes de cada mes, y que los trabajadores sean conocedores de las decisiones y las motivaciones de la Entidad.
 
6.- La empresa se compromete a contestar los escritos que presente el Comité en un tiempo no superior a 20 días.
 
7.- Las partes acuerdan que en relación con los pluses de disponibilidad, transporte y lavado de ropa (artículo 11.3 del convenio colectivo), se abonarán a los trabajadores conforme a lo establecido en las tablas salariales del convenio colectivo de empresa, es decir, en 12 pagas mensuales, y por los importes que en dicha tabla constan, con independencia de que los mismos estén disfrutando de vacaciones. Todo ello de conformidad con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de fecha 30 de noviembre de 2016.
 
Lo anterior se hará sin descontar dicha cuantía del complemento personal, y se continuará percibiendo durante la totalidad de la vigencia del convenio.
 
La empresa acepta que dichas cantidades y por tales conceptos, según se acuerda en este punto séptimo, correspondientes a los años 2015 (383,24 euros), 2016 (387,07 euros) y 2017 (175,95 euros) se abonarán a todos y cada uno de los trabajadores ya en alta en la empresa a la firma del convenio colectivo, en la nómina ordinaria del mes de septiembre de 2017.
 
8.- La empresa deja sin efecto el descuento de 35,19 euros mensuales que vienen descontando a los trabajadores desde el mes de abril de 2017, del complemento personal, regularizando la nómina a partir del mes de septiembre de 2017.
 
9.- Las partes acuerdan que la empresa seguirá abonando como hasta ahora, sin perjuicio de lo establecido en el punto octavo, el complemento personal a cada uno de los trabajadores de conformidad con lo establecido en la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 de Lanzarote, de fecha 31/03/2016, sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de fecha 30/11/2016, convenio colectivo y carta de garantía ad person que la empresa entregó a cada trabajador.
 
Los trabajadores aceptan suspender la solicitud realizada de que se les pague por la diferencia de lo que tienen que percibir y lo que vienen percibiendo del complemento personal y correspondiente a los 8 meses de 2014, año 2015, año 2016 y hasta septiembre de 2017, hasta que resuelva el juzgado con relación a las demandas individuales interpuestas desde el 2015 por los trabajadores.
 
10.- De ser aceptada la citada propuesta, los trabajadores previa Asamblea con los trabajadores, dejarían sin efecto la huelga en el día de hoy.
 
Tras no alcanzarse un acuerdo, el consejero de Turismo del Cabildo de Lanzarote, Echedey Eugenio, insistió en su idea de solicitar “una nueva mediación para obtener un laudo de obligado cumplimiento para las partes” en un intento más de explorar “todas las fórmulas a nuestro alcance para poner punto y final a este conflicto”.