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La empresa aplica 80 horas cuatrisemanales, y no las 40 que contempla el Convenio

El Comité de Huelga de Ambulancias en Lanzarote denuncia a TASISA en la Inspección de Trabajo

laverdaddelanzarote.opennemas.com  |  27 de abril de 2018 (12:00 h.)
Huelga en el sector de ambulancias en Lanzarote 3

El Delegado de Personal y miembro del Comité de Huelga en Lanzarote, Jorge Montoya, ha denunciado ante la Inspección de Trabajo a la empresa Transportes Aéreos Sanitarios (TASISA),por "incumplimiento con el Derecho laboral y sindical".

En primer lugar denuncia que "la empresa TASISA Lanzarote incumple Convenio Colectivo de aplicación en Canarias, Resolución de la Dirección General de Trabajo del 07 enero 2015 - BOC nº 13 - II Convenio Colectivo Transporte de enfermos y accidentados en ambulancias de la Comunidad Autónoma Canaria 2015-2016, actualmente en vigor".

También asegura que "la empresa sigue aplicando de forma unilateral acuerdos verbales con los trabajadores/as alcanzados hace más de diez años, cuando no había convenio regional, que incumplen el actual convenio en aplicación de aplicación en vigor de forma unilateral y sin tener ningún tipo de acuerdo de empresa, con el actual Comité de Empresa  que viene ejerciendo desde las pasadas elecciones sindicales en el centro de trabajo de Lanzarote el 31/07/2017 entendiendo este representante de los trabajadores que es coactivo a los mismos y a sus delegados de comité de empresa, para presionar a que acepten rebajar sus condiciones laborales"

- Salarios mermados un 12%

En cuanto a los salarios y atribuciones de los trabajadores, indica que "se ven mermados, en cuantía un 12% menos que se aplica sobre tablas salariales del año 2010 y 2011, siendo de aplicación las tablas salariales que contempla el convenio colectivo de aplicación del 2016".

- La empresa incumple las 72 horas ininterrumpidas de descanso

Sobre la jornada laboral, denuncia que "la empresa aplica 80 horas cuatrisemanales de forma unilateral y no las 40 que contempla el convenio de aplicación en su Artículo 22 Jornada Laboral Ordinaria. En el mismo artículo en su apartado 3, Guardias de 24 horas, la empresa incumple dicho artículo entre otras cosas al no dar 72 horas ininterrumpidas de descanso".