La Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras Canarias (FSC-CCOO), a través de su secretario general, Pedro Costeras, reclamó este lunes fijar precios máximos con obligación de servicio público en el transporte aéreo entre la Península y Canarias, como la única forma de hacer efectivo el 75% de bonificación para los residentes en las Islas.
Para el sindicato, se trata de un “verdadero escándalo” comprobar cómo el incremento de la bonificación al transporte aéreo del 50 al 75% no ha ido a parar al bolsillo de la ciudadanía canaria a través del ahorro en los desplazamientos, sino a la cuenta de resultados de las compañías aéreas. Se trata, señala Costeras, de algo que era “fácilmente previsible”, como fue puesto de manifiesto por la propia FSC-CCOO cuando se aprobó esta iniciativa. Entonces ya se señaló que esta medida no sería del todo efectiva si no se acompañaba del establecimiento de unos precios máximos, descartando la idea de que resultara suficiente con la vigilancia, a través de los agentes reguladores de la competencia, pues es bien conocido que en el mercado del transporte aéreo, el incremento de la demanda se traduce de un alza en los precios.
Por eso, FSC-CCOO pide al Gobierno canario que eleve al Gobierno central la exigencia de llevar al Congreso la iniciativa de fijar la obligación de servicio público (OSP) a las conexiones aéreas de Canarias con la península, una tarea que los anteriores gobiernos de Canarias omitieron con las consecuencias que estamos pagando en estos momentos.
Obligación de Servicio Público
El sindicato señala que la OSP fija las frecuencias aéreas mínimas que la ciudadanía canaria requiere para poder tener una conexión con los destinos peninsulares, de tal forma que se garantiza a la ciudadanía insular el mismo derecho a la movilidad del que goza la ciudadanía peninsular, habida cuenta de que en las islas no existen alternativas por carretera o trenes de alta velocidad. De la misma manera, la OSP también se encarga de fijar los precios máximos, garantizando, al mismo tiempo, que las operadoras puedan obtener unos beneficios razonables, que los usuarios residentes puedan beneficiarse de la bonificación y que los usuarios que quieren visitar Canarias no sufran el desorbitado aumento de los precios. Ha de tenerse en cuenta el importante daño que el incremento de los precios de los billetes aéreos puede producir sobre un destino turístico como el nuestro.
Costeras alerta que si bien, por el momento, la demanda actual garantiza un número de frecuencias mínimas, esto no implica que lo vaya a seguir haciendo en el futuro, pues una caída coyuntural de la demanda se podría traducir en un drástico recorte de las frecuencias aéreas. A esto habría que sumar los efectos que sobre el número de conexiones pudieran tener procesos de cierres de compañías, compras o absorciones. Para el sindicato, el establecimiento de una OSP evitaría enfrentarnos a este tipo de eventualidades.
Una posibilidad avalada por la UE
Por otra parte, FSC-CCOO sale al paso de quienes consideran que la Unión Europea podría poner reparos a la fijación de OSP en el transporte aéreo entre Canarias y la Península. La condición de región ultraperiférica, reconocida en el Tratado de la Unión, ha permitido el establecimiento de la OSP con frecuencias mínimas y precios máximos en el transporte aéreo interinsular, en el transporte marítimo interinsular y en las conexiones marítimas con la península. Es decir, en todo el resto de las conexiones existen OSP sin reparo alguno de la UE, por lo que la ausencia respecto al transporte aéreo con la Península “solo se puede achacar a la falta de voluntad política”.
Asimismo, Costeras recuerda que, tan solo cuando se convoca una huelga en el sector, la administraciones públicas caen en la cuenta de que las conexiones de transporte aéreo con la Península son un servicio público esencial, pues en ese momento decretan un cien por cien de servicios mínimos, dando así a entender que no se puede prescindir ni de un vuelo entre ambos puntos. A juicio del sindicato, esta concepción de un servicio público esencial no puede servir para limitar el derecho a la huelga de los trabajadores pero sí “para garantizar el derecho esencial a la movilidad de toda la ciudadanía”.