COMUNICACIÓN RECLAMADOR
Como sabéis, el Tribunal Constitucional (TC) se ha pronunciado sobre la plusvalía municipal a nivel estatal y ha vuelto a dar la razón al contribuyente. Con la publicación de esta sentencia el 11 de mayo y conocida ayer, el TC mantiene la postura adoptada en su día sobre la inconstitucionalidad de ciertos artículos de las normas forales reguladoras del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en los territorios históricos de Guipúzcoa y Álava (sentencias 26/2017, de 16 de febrero y 3//2017, de 1 de marzo) y la hace extensible a la normativa aplicable al territorio común, a toda España.
No habrá que pagar, por tanto, la plusvalía cuando se hayan obtenido pérdidas en la venta de un inmueble de ahora en adelante, a falta de que se publique en el BOE y se declare inconstitucional y nulo determinados artículos de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
Los usuarios puedan recuperar lo pagado en los últimos 4 años a los ayuntamientos de más por este impuesto, unos 4.500 euros de media, según reclamador.es, la compañía online de reclamaciones líder en España que inició el servicio de reclamaciones en esta área en febrero. Pablo Rabanal, fundador y CEO de reclamador.es recuerda que "los ayuntamientos no lo devuelven de oficio, por lo que es necesario reclamar su devolución".
El número de personas que han tributado de más por este impuesto en Canarias asciende a 28.900 según Tinsa, por lo que teniendo en cuenta el importe medio a recuperar estaríamos hablando de 130.050.000 € como cantidad total potencialmente a reclamar a los 88 ayuntamientos canarios. El desglose en las dos provincias.
Afectados | Dinero a reclamar (4.500€ de media por afectado) | |||
Canarias | 28.900 | 130.050.000 € | 0 € | |
Las Palmas | 15300 | 122.400.000 € | ||
SC de Tenerife | 13600 | 108.800.000 € |
¿La sentencia del TC es retroactiva?
Según reclamador.es, hay que distinguir entre supuestos de autoliquidación (aquellos casos en los que el propio contribuyente presenta el impuesto y calcula la cuantía a pagar) y liquidación (aquellos otros en los que el contribuyente simplemente informa al Ayuntamiento de que se ha producido el hecho imponible del impuesto y es éste quien gira de oficio una liquidación al sujeto pasivo indicando el periodo de pago y la cuantía total).
Para los casos de autoliquidación, el plazo para instar la devolución del impuesto (a través de un escrito de rectificación de autoliquidación con solicitud de devolución de ingresos indebidos) es de cuatro años desde que se hizo efectivo el pago del impuesto.
En cambio, para los casos de liquidación, el plazo para instar la devolución del impuesto (a través de la presentación de un escrito de reposición o directamente mediante la presentación de una reclamación económico-administrativa) será de un mes desde que se notificó el acto.
Cómo reclamar. Documentos necesarios
Como señala Ramiro Salamanca, director legal de reclamador.es, "para reclamar la devolución del impuesto, serán necesarias las escrituras de compra y venta del inmueble (o, en los casos de sucesión o donación, las escrituras que acrediten la adquisición y transmisión del bien), la autoliquidación presentada o liquidación girada ante/por el ayuntamiento correspondiente y justificante de pago del impuesto. En ocasiones, también será necesario aportar tasación o informe pericial".
¿Los ayuntamientos son los que tienen que devolver este dinero?
Ramiro Salamanca, aclara que "son los ayuntamientos quienes tienen la gestión tributaria del impuesto de plusvalía municipal, no obstante, en ocasiones, estos delegan dicha gestión a las Diputaciones Provinciales. En esos casos, las reclamaciones deberán dirigirse ante aquellas, con independencia de que el obligado final al pago sea el ayuntamiento, pues es quien en su día recibió el impuesto abonado por parte del contribuyente".