El dictamen recoge que “no existe ninguna norma jurídico-pública que impida la trasmisión de los derechos de crédito”
La Audiencia de Cuentas de Canarias dictamina por unanimidad la legalidad del acuerdo del Consorcio del Agua sobre el pago de las deudas concursales de Inalsa
El presidente del Cabildo y del Consorcio del Agua de Lanzarote, Pedro San Ginés; informa del dictamen en relación a la solicitud de informe del Juzgado de Instrucción n.º 4 de Arrecife de Lanzarote sobre sí el acuerdo adoptado por el Consorcio Insular de Agua de Lanzarote relativo al pago de las deudas concursales de Inalsa se ajusta a la legalidad. La Audiencia de Cuentas de Canarias determina por unanimidad que se ajusta a la legalidad.
Deudas pendientes
PEDRO J. SUÁREZ GARCÍA, MIEMBRO DEL COLECTIVO "VOCES TRANSVERSALES"
El Congreso insta al Gobierno a obligar a los bancos a pagar las deudas con las comunidades de propietarios
El Congreso insta al Gobierno a obligar a los bancos a pagar las deudas con las comunidades de propietarios (Sesión 30 celebrada el miércoles 22 de mayo de 2013) (1)
La Comisión de Economía y Competitividad del Congreso de los Diputados a aprobado una proposición no de ley, relativa a la modificación de la normativa necesario a los efectos de garantizar el pago de las deudas a las comunidades de propietarios procedentes de viviendas afectadas por ejecuciones hipotecarias, presentada por el Grupo Parlamentario Catalán “CONVERGÈNCIA I UNIÓ”. (Número de expediente 161/001494).
“…Se inste al Gobierno a impulsar en el plazo de tres meses las modificaciones normativas necesarias de la Ley Hipotecaria para que se pueda garantizar el pago de las deudas existentes con las comunidades de propietarios en los casos de ejecuciones hipotecarias sobre viviendas y locales sometidos a la normativa de la propiedad horizontal. En concreto, señorías, planteamos dos cuestiones que a nuestro entender son relevantes. En primer lugar, pretendemos que se realicen las modificaciones pertinentes en la Ley Hipotecaria, de acuerdo con el texto refundido según Decreto de 8 febrero de 1946, y en la Ley 1/2000, de 7 enero, de Enjuiciamiento Civil (relativo al proceso de subasta), para que no se pueda llevar a cabo la inscripción de la carta de pago o la inscripción registral del auto de adjudicación de la finca hasta que no se hayan cancelado todos aquellos gastos de comunidad en los supuestos en que la vivienda o local se encontrase en un régimen de propiedad horizontal. Por lo tanto, planteamos una modificación urgente y pertinente de este texto refundido de la Ley Hipotecaria y de la Ley de Enjuiciamiento Civil para que cuando se plantee la transmisión del inmueble se hayan liquidado todas las deudas con la comunidad de propietarios. En segundo lugar, pretendemos reforzar todas aquellas medidas contempladas en la Ley 49/1960, sobre Propiedad Horizontal, para garantizar el pago de las obligaciones económicas que afectan a todos los propietarios de entidades registrales sometidos al régimen de propiedad horizontal y especialmente de aquellas entidades que hayan adquirido la propiedad a través de un proceso de ejecución hipotecaria”.
(1) Cortes Generales – Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados Nº 322, correspondiente a la X Legislatura – Año 2013 (Págs. 02 a 05).
http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/DS/CO/DSCD-10-CO-322.PDF