Un Tagoror por la Descolonización
Continuando con el comentario de ayer, en el que proponía la urgente organización (a celebrar cuando la situación sanitaria lo permita) de un gran Tagoror nacionalista/independentista para aunar criterios y voluntades; quiero abundar hoy en los aspectos organizativos y de funcionamiento que, en mi opinion, deben presidir dicho evento.
En primer lugar, tiene que quedar meridianamente claro, para que nadie se lleve a engaño, que a ese Tagoror no va a entrar todo el mundo, en absoluto; en esta ocasión habrá "números clausus" ya que solo podrán asistir quiénes hayan aprobado la "selectividad" de la entrada firmando la correspondiente e imprescindible Declaración Unilateral de Independencia (DUI), requisito previo para poder participar en dicho Tagoror. Una vez haya accedido al recinto, cada asistente será considerado "compromisario" de facto con voz y voto personal e intransferible.
En segundo lugar, la representación será individual independientemente de la organización a la que se pertenezca; la cual podrá adherirse a posteriori suscribiendo como tal el Manifiesto o Acta Final de la asamblea.
Y en tercer lugar, dicho Tagoror solo y exclusivamente tendrá un solo punto del orden del día: la DESCOLONIZACIÓN de Canarias; quedando relegado a cuando proceda el nefasto y disgregador "debate ideológico" que no toca ahora, como ya he dicho por activa y por pasiva. Se eligirá una mesa compuesta por un presidente, un secretario y tres vocales, que velarán por el buen funcionamiento del Tagoror, del cual saldrá el Consejo Político que establecerá la hoja de ruta necesaria para la inaplazable descolonización de nuestra tierra.
Para general conocimiento, detallo punto por punto los argumentos que se reflejan en la DUI:
-En base a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, inspirada en la Independencia de los Estados Unidos de 1776 y en el espíritu filosófico del siglo XIII y en sus 17 artículos...
-Al amparo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU en su Resolución 217 (III), de 10 de diciembre de 1948 en París; en sus 39 artículos de los DD.HH considerados básicos a partir le la Carta de San Francisco de 1945...
-Bajo el paraguas del Derecho Internacional en el que se inscribe la Declaración sobre la concesión de independencia a los países y pueblos colonizados, Resolución 1514 (XV)...
-Considerando que el pueblo canario está sujeto a una subyugación , dominación y explotación extranjera por parte de España, lo que constituye una negación de los derechos humanos fundamentales contraria a la Carta de las Naciones Unidas...
-Considerando que, por estos motivos, el pueblo canario tiene legítimo derecho a recuperar su libertad arrebatada por la fuerza de las armas para determinar libremente su condición política y perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural...
-Considerando que el Estado español no observa fiel y estrictamente las Disposiciones de la Carta de Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, ni la Resolución 1514 (XV)...
-Considerando que el colonialismo español es intrínsecamente perverso en si mismo, y un crimen de lesa humanidad imprescriptible. Proclamó al mundo entero mi Declaración Unilateral de Independencia de España; por lo que a partir de hoy, soy solo canario y exclusivamente canario, nacional de Canarias, y actuaré en consecuencia...
¿Quién o quiénes sintiéndose profundamente canarios y, por tanto, patriota/s se puede/n negar a firmar esta documentada DUI, si además se proclaman independentistas?