Sentencia TJUE: asunto C-266/16 [1] Acuerdo de pesca UE / Marruecos, no aplicable a las aguas del Sahara Occidental
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE); mediante la declaración emitida por dicho Tribunal (Gran Sala), asunto C-266/16, en sentencia datada el 27 de febrero de 2018, la cual hace saber que el territorio del Sahara Occidental, y sus aguas adyacentes, no conforman parte de la soberanía del Reino de Marruecos; indicándose, asimismo, que la mayor parte de dicho territorio se halla ocupado por parte de Marruecos.
«Tal declaración o pronunciamiento, deviene del planteamiento efectuado por el tribunal británico (High Court of Justice) petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court) [Tribunal Superior de Justicia (Inglaterra y País de Gales), Queen’s Bench Division (Sala de lo Contencioso-Administrativo), Reino Unido], mediante resolución de 27 de abril de 2016, recibida en el Tribunal de Justicia el 13 de mayo de 2016, en el procedimiento seguido entre The Queen, a instancias de Western Sahara Campaign UK y Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs, Secretary of State for Environment, Food and Rural Affairs, con intervención de Confédération marocaine de l’agriculture et du développement rural (Comader); planteándose al TJUE, en particular, si el Acuerdo de pesca era válido a la luz del Derecho de la Unión Europea (en adelante UE). Se trata de la primera cuestión prejudicial sobre validez que se refiere formalmente a acuerdos internacionales celebrados por la UE. Deseando saber si la posibilidad de explotar recursos procedentes de las aguas adyacentes al Sáhara Occidental es compatible con el Derecho de la UE y el Derecho internacional. Ahora bien, esa pregunta presupone que dichas aguas estén comprendidas en el ámbito territorial de aplicación del Acuerdo. Por consiguiente, para empezar el Tribunal de Justicia comprueba si esa hipótesis es correcta. El Tribunal de Justicia observa al respecto, para empezar, que el Acuerdo de pesca se aplica al «territorio de Marruecos», expresión equivalente al concepto de «territorio del Reino de Marruecos» que figura en el Acuerdo de Asociación. Pues bien, como el Tribunal de Justicia ya señaló en su sentencia de 21 de diciembre de 2016, por este concepto deberá entenderse el espacio geográfico en el que el Reino de Marruecos ejerce sus competencias soberanas con arreglo al Derecho Internacional, excluyendo cualquier otro territorio, como el del Sáhara Occidental. En estas circunstancias, incluir el territorio del Sáhara Occidental en el ámbito de aplicación del Acuerdo de pesca conculcaría determinadas normas de Derecho Internacional general que son de aplicación a las relaciones de la Unión Europea (en adelante UE) con el Reino de Marruecos, en especial el principio de libre determinación.»
El Tribunal del Reino Unido, realizaba tal petición a efectos de obtener una decisión prejudicial, en este caso, sobre el tema de la validez del Acuerdo de pesca entre la UE y el Reino de Marruecos, desde el punto de vista del Derecho de la UE y el Derecho Internacional; posteriormente la “Hig Corurt of Justice” (Tribunal Superior de Justicia), pues las cuestiones prejudiciales emitidas por el TJUE, sirven para que los tribunales internos de los estados miembros de la UE, puedan tomar decisiones jurídicas apropiadas e igualadas; por lo tanto, el procedimiento prejudicial contribuye a la construcción del Derecho de la UE; los órganos jurisdiccionales nacionales confían en esta forma de cooperación judicial a efectos de la interpretación y aplicación, dando con ello una mayor coherencia y armonía al Derecho Europeo.
Asimismo; por el interés que reviste dicho pronunciamiento referido a Canarias como conjunto de islas conformadoras de un archipiélago de Estado; destacamos de la meritada sentencia, lo expresado en los siguientes párrafos;
Convención sobre el Derecho del Mar:
5. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, hecha en Montego Bay el 10 de diciembre de 1982 (Recopilación de Tratados de las Naciones Unidas, vol. 1833, 1834 y 1835, p. 371; en lo sucesivo, «Convención sobre el Derecho del Mar»), entró en vigor el 16 de noviembre de 1994. Su celebración se aprobó en nombre de la Comunidad mediante la Decisión 98/392/CE del Consejo, de 23 de marzo de 1998 (DO 1998, L 179, p. 1).
6. La parte II de la Convención sobre el Derecho del Mar, titulada «El mar territorial y la zona contigua», incluye, entre otros, su artículo 2, titulado «Régimen jurídico del mar territorial, del espacio aéreo situado sobre el mar territorial y de su lecho y subsuelo», cuyos apartados 1 y 3 establecen lo siguiente:
«1. La soberanía del Estado ribereño se extiende más allá de su territorio y de sus aguas interiores y, en el caso del Estado archipelágico, de sus aguas archipelágicas, a la franja de mar adyacente designada con el nombre de mar territorial.»
Finalmente; a modo de conclusión a continuación procedemos a extractar la decisión adoptada por el TJUE: «En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara: “En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara: Dado que ni el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos ni el Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos son de aplicación a las aguas adyacentes al territorio del Sáhara Occidental, el análisis de la primera cuestión prejudicial no ha revelado ningún elemento que, a la luz del artículo 3 TUE, apartado 5, pueda afectar a la validez del Reglamento (CE) n.º 764/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, relativo a la celebración de dicho Acuerdo, de la Decisión 2013/785/UE del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, relativa a la celebración de dicho Protocolo, ni del Reglamento (UE) n.º 1270/2013 del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud de dicho Protocolo.»
En referencia a lo expuesto, véase el comunicado de prensa ofrecido, bajo el nº 21/18, fechado en Luxemburgo el 27 de febrero de 2018, mediante la cual se expone que por el TJUE, mediante sentencia datada el 27 de febrero de 2018, ha declarado que, dado que ni el Acuerdo de pesca ni el Protocolo que lo acompaña son de aplicación a las aguas adyacentes al territorio del Sáhara Occidental, los actos de la Unión que se refieren a su celebración y aplicación son válidos. [2]
La sentencia emitida por el TSJU (Gran Sala), de 27 de febrero de 2018, reviste un plus de importancia añadida subsumida en el expositivo de la misma, como no podía ser de otra manera, expresión de la situación actual de ocupación por parte de Marruecos del territorio del Sahara Occidental; por lo tanto, una vez más, queda palmaria y jurídicamente significado que el Sahara Occidental es un territorio pendiente de descolonización, que se encuentra en el listado de los Territorios No Autónomos, es decir, su población se encuentra pendiente que se le permita ejercitar su legítimo y legal derecho inalienable de todos los pueblos a la libre determinación y a la independencia, de conformidad con los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas y en su resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1960, en la que figura la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales,
El antiguo Sahara, provincia española número cincuenta y tres (53), actual Sahara Occidental, territorio bajo ocupación por parte de Marruecos, y, conforme Naciones Unidas, bajo administración española de iure; dicho territorio, actualmente se halla bajo supervisión de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO), establecida por la Resolución 690 del Consejo de Seguridad, data 29 de abril de 1991, de acuerdo con las propuestas de arreglo aceptadas el 30 de agosto de 1988 por Marruecos y el Frente Popular para la Liberación de Saguía el-Hamra y de Río de Oro (Frente POLISARIO) [3]. Mediante la Resolución 2351 (2017) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7933ª sesión, celebrada el 28 de abril de 2017; por la que se prorroga el mandato de la MINURSO hasta el 30 de abril de 2018. [4]
Juan F. Ramírez (Analista Político e Investigador)
Bibliografía recomendada:
AHMED OMAR, E. (2017). “El movimiento nacionalista Saharaui: De Zemla a la Organización de la Unidad Africana”. Madrid: MERCURIO (Ed.)
BÁRBULO, Tomás. (2002). “La historia prohibida del Sáhara Español”. Barcelona: Ediciones Destino, S.A.
BARREÑADA, Isaías & OJEDA GARCÍA, R., (eds.). (2016). “Sahara Occidental: 40 años después”. Madrid: Los libros de la Catarata (Ed.)
DIEGO AGUIRRE, José Ramón. (1988). “La verdad de una traición”. Madrid: Kaydeda Ediciones.
GARCÍA, Alejandro. (2010). “Historia del Sáhara y su conflicto”. Madrid: Los libros de la Catarata (Ed.)
MANRIQUE, J. Mª, & MOLINA, L., & PERMUY, R., & FRANCO, H., & CASTAÑÓN, C., & MURILLO, J. (2011). “Sahara Español: Una historia de traiciones”. Valencia: GALLAND-BOOKS, S.L.N.E., (Ed).
PINIÉS, Jaime (de). (1990). “La descolonización del Sáhara: un tema sin concluir”. Madrid: Espasa Calpe, S.A.
RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, J. L. (2015). “Agonía, traición, huida: El final del Sahara Español”. Barcelona: Crítica – Planeta, S.A. (Ed.)
VILLAR, Francisco. (1982). “El proceso de autodeterminación del Sahara”. Valencia: Fernando Torres- Editor, S.A.
Legislación relacionada:
L 328/40 Diario Oficial de la Unión Europea 7.12.2013: REGLAMENTO (UE) No 1270/2013 DEL CONSEJO de 15 de noviembre de 2013 relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:L:2013:328:FULL&from=ES
Citas utilizadas:
[1] Sentencia del Tribunal de JUE, de 27 de febrero de 2018:
[2] https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2018-02/cp180021es.pdf
[3] http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=S/RES/690(1991)
[4] http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=S/RES/2351%20(2017)
NOTA: Los enlaces a las webs ofrecidos en la presente exposición, han sido consultados en Internet el 27 de febrero de 2018