Pobreza

El pasado 23 de noviembre, Europa ha celebrado el día de los sin techo; a raíz de lo cual, observamos, no sin preocupación, que, los datos de pobreza, tanto la severa (indigentes y sin techo), como la referida a los calificados de pobres, es decir, a los que viven en riesgo de pobreza; ambos tipos, han sufrido un incremento durante los dos últimos años; especialmente, consecuencia de la maldita pandemia a la que se ha dado en denominar COVID-19; en los párrafos siguientes, exponemos la situación, con datos ofrecidos a través de diferentes medios. En los párrafos siguientes exponemos los datos; no sin antes, referir el origen de la cuestión de manera somera.

EUROPADía de los sin techo: Cada 23 de noviembre, desde 2010, Europa celebra el día de los sin techo [1]. Actualmente, según cifras oficializadas en Europa existen a fecha de 2021, unos CUATROCIENTAS MIL (400.000) personas sin techo.

NACIONES UNIDAS (ONU). Día internacional de erradicación de la pobreza; desde 1987, se ha declarado el 17 de octubre día internacional de erradicación de la pobreza.[2].

ESPAÑA: Actualmente, noviembre de 2021, según datos del Banco Mundial y la ONG Oxfam Intermón, la pobreza en España ha crecido de modo alarmante, afectando a casi ONCE MILLONES (11.000.000) de individuos [3]. Por otro lado; añadir, que una de cada cinco personas en la Unión Europea, el 21,1% de la población, estaba en riesgo de pobreza o exclusión social en 2019, lo cual representa un total de 92,4 millones de personas. Además, un total de 19,4 millones de niños, que representan el 23,1%, viven en la pobreza en toda la Unión, y 20,4 millones de trabajadores viven en riesgo de pobreza. Las mujeres están desproporcionadamente representadas entre los pobres. Por otra parte, el 85% de las familias monoparentales están encabezadas por mujeres, y el 40,3% de ellas están en riesgo de pobreza.[4]

CANARIAS: Por su singularidad, hacemos una breve mención a los datos de pobreza en dichas islas, no tan afortunadas como algunos tratan de hacer vernos. En primer lugar, respecto a los jóvenes que se hallan en la franja de 18 a 25 años, el 62%, según ha expresado la diputada Ana Oramas -Antena 3TV noticias, 18/11/2020- [5]; en lo referente al volumen de pobreza, según datos de AROPE, según datos elaborados a 2020, asciende a un 36,3%, es decir, cifra altamente alarmante, pues de 2.236.992 habitantes isleños, equivale a una población de 812.028,1 personas (s.e.u.o.) [6]

Conclusión: La riqueza planetaria, irrefutablemente, se concentra en el 1% de la población mundial [Stiglitz, bibliografía recomendada]; por tanto, podremos afirmar que, incuestionablemente, los medios de producción generadores de riqueza de las naciones, a día de hoy, se hallan extremadamente mal administrados y/o pesimamente redistribuidos; por consiguiente, hemos de exigir a los gestores públicos, es decir, a los legisladores que actúen en la dirección adecuada; bastando, con aprobar legislaciones que produzcan un cambio radical, con el objetivo de implementar auténtica justicia redistributiva, tendente a la mejora en la calidad de vida del conjunto de los habitantes del planeta; lo cual no deja de ser, irrefutablemente, una cuestión de mera voluntad política. Más aún, caso quiera evitarse un caos, ahora que la mano de obra humana comienza a resultar prescindible, al ser sustituida por la inteligencia artificial (IA), robótica, biotecnología, etc. En consecuencia, sería lo sensato, convendría implantar una Renta Básica Universal e Incondicional, a fin de evitar brotes de barbarie, por falta de ingresos.

Juan F. Ramírez 

…el legislador debe promulgar sus leyes atendiendo a dos cosas: al país y a los hombres” (Aristóteles, obra citada en la bibliografía recomendada, 1265a, pág. 106) 

“…el extraño y aterrador crecimiento del Estado moderno pude considerarse como la conclusión lógica de ambiciones técnicas y filosóficas desmesuradas, ajenas al verdadero espíritu de rebelión (…)” “El sueño profético de Marx, y las potentes anticipaciones de Hegel o de Nietzsche terminaron suscitando, después de ser arrasada la ciudad de Dios, un Estado racional o irracional, pero en ambos casos terrorista” (pág. 209. CAMUS, bibliografía recomendada)

Bibliografía recomendada:

- ACEMOGLU, Daron y ROBINSON, James A., “Por qué fracasan los países”, Centro Libros PAPF, S.L.U. Barcelona (2012)

- ARISTÓTELES, “Política”, Alianza Editorial, S. A., Madrid (Segunda edición: 2015)

- BAÑOS, Pedro, “Así se domina el mundo. Desvelando las claves del poder mundial,”, Editorial Planeta, S. A., Barcelona (enero 2021)

- CAMUS, Albert, “El hombre rebelde”, Editorial Losada, S.A., Buenos Aires – Argentina (2005)

- LE MONDE DIPLOMAIQUE, Edición española, “Geopolítica del caos”, Editorial Debate, S.A., Madrid (1999)

- MAX-NEEF, Manfred y SMITH, Philip, “La economía desenmascarada. Del poder y la codicia a la compasión y el bien común”, Icaria Editorial, s.a., Barcelona (2014)

- MONTEBOURG, Arnaud, “Votad la desglobalización”, PAIDÓS, Barcelona (2011)

- NOAH HARARI, Yuval, “De animales a Dioses”, Circulo de Lectores, S.A.U., Barcelona (2014)

- SMIERS, Joost, PEKELHARING, Pieter, y John Huige, “Romper con las megaempresas”, Editorial Gedisa, S.A., Barcelona (2018)

- STIGLITZ, Joseph E., “El precio de la desigualdad. El 1% de la población tiene lo que el 99% necesita”, Penguin Random House Grupo Editorial, S.A.U., Barcelona (2015)

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    1)      El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que no constituye un acto de comunicación al público, a efectos de dicha disposición, la presentación en una página de Internet de enlaces sobre los que se puede pulsar y que conducen a obras que pueden consultarse libremente en otra página de Internet.

    2)      El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29 debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro pueda proteger más ampliamente a los titulares de derechos de autor estableciendo que el concepto de comunicación al público incluya más actos que los previstos en dicha disposición.

El presente trabajo exposición, igualmente, se ha realizado al amparo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DDHH), adoptada y proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas, en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948; concretamente, conforme a los establecido en su “Art. 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”

Citas utilizadas – última consulta realizada, vía Internet, el 24-11-2021:

[1] Día Europeo de los Sin Techo
[2] Día Internacional para la Erradicación de la Pobreza | Naciones Unidas
[3] Intermon Oxfam: La pobreza extrema en España puede aumentar en 1,1 millones de ciudadanos tras la pandemia del coronavirus
[4] Las buenas intenciones de Europa no bastan para eliminar la pobreza, asegura experto

 

   
 

Día Europeo de los Sin Techo

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[5] Ana Oramas: "Canarias es un polvorín por la inmigración y el paro"

 

   
 

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[6] https://www.eapn.es/estadodepobreza/ARCHIVO/documentos/informe-AROPE-2021-canarias.pdf

[7] CURIA - Documents