¿Libertad de expresión o retorno a los Tribunales de Honor?
Resulta sumamente preocupante que, para cualesquiera amantes de un sistema democrático pleno, últimamente, se esté dando tumbos legislativos erráticos; poniéndose en cuestión el sistema de libertades civiles y políticas; asusta más que alarma, que en un Estado social y democrático de Derecho (1), cual es el español, se suscite el dilema acerca qué otro tipo de bien ha de prevalecer sobre el derecho constitucional a la libertad de expresión y de información. La respuesta, para cualquier amante del sistema democrático debiera estar, indubitadamente, resuelta.
Recientemente; ha saltado a la luz, a través de diferentes y diversos medios de comunicación, una información acerca de la comisión de un presunto delito de enaltecimiento del terrorismo (Art. 578 CP); cometido por una señora, presuntamente, vía red social; dicha señora habría publicado chascarrillos o chistes zafios de manera burda, inapropiada y herética; referidos a unos luctuosos y execrables hechos acaecidos, tiempos ha; la cuestión, no debería estar centrada en las expresiones vertidas; la cuestión estaría, en todo caso, de ser ciertas las insolentes expresiones, que conlleven la condena de prisión, por manifestarse de manera libérrima y desenfrenada en un estado de libertades y derechos. No olvidemos, la reciente defensa, sostenida por muchos altos dignatarios mundiales, de un informativo acido y satírico francés que, por cierto, a más de uno de los defensores de hoy, no ha mucho tiempo le incordiara, por lo zafio y falto de respeto de las viñetas insultantes, chabacanas e irrespetuosas utilizadas, habitualmente, por sus creadores en clave de critica sarcástica o mordaz; mas en la Europa de hoy, teóricamente al menos, prima la libertad de expresión e información, sobre la represión de las ideas, del tipo que fuese; hay que señalar, que no son las plumas las que pondrían fin a las vidas, éstas a diferencia de las armas tan sólo disparan con tinta ideas; las ideas u opiniones, itero, no quitan a nadie la vida, por más grotescas que resultasen.
Conviene aseverar, que cualquier tipo de intolerancia resulta tremendamente execrable y repudiable y, por supuesto, máxime en un sistema presidido por libertades democráticas, jamás podrá ser justificable. En concreto; la sociedad occidental en general, y la española en particular, está frente al dilema de aceptar sin ambages la libertad de expresión e información, frente a cualquier tipo de represión o censura, privada o institucional; no es tolerable el propender hacía posturas propias del pasado. Recordar que, gracias a la razón, han desaparecido viejos Tribunales de Honor.
Supongamos o presumamos; cualquier parecido con la realidad es puramente casual, la existencia de unas presuntas expresiones vertidas de manera soez, chabacana, burda y herética. En tal caso, pudiéremos aseverar o calificar, tan zafios comentarios, carentes de elegancia, propios de la humana estupidez; mas no creo, sinceramente, que la cosa fuese tan grave; como para que, en un estado de libertades democráticas, pueda imponérsele, a nadie, una pena de prisión; en todo caso, pudiera justificarse una sanción de tipo económico; no más.
Afortunadamente, por ahora, aún no hemos alcanzado el nivel de represión que se sufre en países del tipo de Turquía (2), o Marruecos (3) y (4), en los cuales a los que osan expresarse, aun de manera tibia, contra el sistema, podrían enfrentarse a condenas con penas privativas de libertad (prisión); ello, acontece en pleno siglo XXI.
España está, últimamente, algo desquiciada; por unos comentarios, itero, por más zafios e hirientes que pudiesen resultar, en todo caso, bastaría con una multa; no puede ser, que la pena sea la de prisión; mientras por, PRESUNTAMENTE, malversar fondos públicos, apropiación indebida, tarjetas opacas, blanqueos de capitales, tráficos de influencias, corrupción política a todos los niveles, manipulación de contratos públicos, y un largo etc., se estén varios años para aplicar una condena, en algunos casos superan la decena (Ej.: Sr. Fabra - Valencia); o que, por decir en un parlamento autonómico, un representante público, sin sonrojo alguno "Que se jodan", tal conducta pueda o pudiese quedar impune; resultando, la persona que así expresa, alguien que pertenece al aparato político; o, que para juzgar, llegado alguno que otro caso, se aprecie prescripción de los delitos, y, llegado el caso, incluso, el archivo y sobreseimiento; o, porque las pruebas no han sido obtenidas con tal o cual requisito. ¡Ah!, no llamar a declarar, para no estigmatizar. En fin, al inicio de la transición (1976/1978), se pregonaba por todos, el slogan de “PROHIBIDO PROHIBIR”; hoy, por el contrario, más que nunca, se prohíbe y penaliza cualquier cosa que al poder establecido le pudiera o pudiese resultar molesto.
Por otro lado; respecto del tema expuesto, conviene hacer mención, por resultar esclarecedora en la ponderación de los derechos y libertades constitucionales, en especial respecto de la libertad de expresión; la Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Penal) Sección Cuarta, de 01 de abril de 2015 (10/2015); Recurso: 14/2014; Ponente: Doña María Teresa Palacios Criado; destacar lo expresado en el Fundamento de Derecho Segundo: “La conducta de la acusada, entre la tensión que existe entre este delito y el derecho a la libre expresión de ideas y libertad ideológica, se enmarca en esta último, en cuanto que el reportaje fotográfico junto al mapa ya descrito, es una reivindicación de lo que para Susana, es una vulneración de derechos. Incluso para el supuesto de que se hubiese generado alguna duda acerca de la conducta de la acusada, operaria ello igualmente a favor de la misma, toda vez que planearía la nebulosa que Susana introdujo desde su primera declaración, donde ya aludía a la dispersión, sin que haya que olvidar que "el principio favor libertatis debe jugar, necesariamente en los casos de duda, ante la naturaleza constitucional de los derechos de libertad de expresión e ideológica que podrían quedar afectados por el tipo penal, derechos que constituyen una de las más acusadas señas de identidad de la Sociedad Democrática" (STS 843/2014, de 4 de diciembre de 2014 ) Por todo lo antedicho, procede absolver a la acusada Susana , del delito de enaltecimiento del terrorismo del que venía siendo acusada.(5)
CONCLUSIÓN: La libertad de expresión e información, ha de valorarse en extremo; lo contrario, flaco favor haría a la Democracia; no en vano, es el principal pilar de su sostén y razón de ser. Sin la cual, podrá afirmarse, no existiría Democracia plena.
Es de obligada cita; la magna obra (publicada en 1859), del eminente intelectual londinense, John Stuart Mill, “Sobre la libertad”, Los grandes pensadores, SARPE, Madrid 1984; considerando pertinente, extractar los siguientes párrafos:
“Verdad es que ya no se condena a muerte a los herejes; y que la cantidad de sufrimiento penal que los sentimientos modernos tolerarían, aun tratándose de las opiniones más repulsivas, no sería bastante para extirpación. Pero no nos alabemos todavía de estar libres de mancha de la persecución legal. Hoy existen todavía leyes penales contra opiniones o, al menos, contra su expresión; y su imposición no es, aun en estos tiempos, tan extraordinaria como para considerar completamente increíble que un día puedan de nuevo revivir en toda su fuerza. En el año 1857, la Sala de vacaciones del condado de Cornualles condenó a veintiún meses de prisión a un desgraciado, de conducta intachable, al decir de las gentes, en todas las relaciones de la vida, por haber emitido y escrito en una puerta algunas palabras ofensivas para el cristianismo” (Págs. 61 y 62). “Hemos reconocido que para el bienestar intelectual de la humanidad (del que depende todo otro bienestar), es necesaria la libertad de opinión, y la libertad de expresar toda opinión…” (Pág. 89)
Siendo destacable; por lo curioso, señalar al amale lector, que los párrafos anteriormente extractados, fueron publicados en el año 1859 (s. XIX); sería correcto suponer, que al lector atento le resultarán perfectamente aplicables a lo que está aconteciéndose en el s. XXI. “Nihil novum sub soli” (No hay nada nuevo bajo el Sol).
Asimismo; resulta imprescindible, referirnos a la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), adoptada y proclamada por las Naciones Unidas (ONU), a través de la Resolución de la Asamblea General 217 (A III) del 10 de diciembre de 1948, en la que, al respecto del tema expuesto, se establece lo siguiente:
Art. 19 “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
1. Constitución Española de 1978: Art. 1.1. “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”. http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice
- Puede consultarse vía Internet, por todos, Europa press – Madrid 05 de abril de 2015; informando la condena impuesta de 23 meses de prisión (suspendida) al periodista Yasar Elma, por atreverse a poner un “Me gusta” en una red social, a un comentario crítico, presuntamente, dirigido contra el Sr. Erdogan. http://www.europapress.es/internacional/noticia-condenado-prision-turquia-dar-me-gusta-insulto-erdogan-2015040503147.html
- En Mayo 2003, se emite sentencia contra la libertad de expresión; el monarca alauita, condena al periodista marroquí Alí Lmrabet, director de los semanarios satíricos Demaín (en francés) y Duman (en árabe), a cuatro años de prisión y a una multa de 1.830 euro, a causa de un “ultraje a la persona del rey, atentar contra el régimen monárquico y contra la integridad territorial del reino” (…) http://www.diariocordoba.com/noticias/internacional/rey-mohamed-vi-encarcela-periodista-marroqui-critico_60215.html
- Marruecos 20-05-2014; Amnistía Internacional: El periodista Ali Anouzla, podrá ser condenado a 20 años de prisión, por informar sobre video grupo armado Al Qaeda en el Magreb Islámico.
- Sentencia Audiencia Nacional:
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El presente trabajo exposición, sin ánimo de exhaustividad, representa la opinión jurídica del autor; la cual se somete a cualquier otra mejor fundada en Derecho.
Juan F. Ramírez S. – Abogado, investigador y analista político