Legalidad, legitimidad y pactos postelectorales
El sistema electoral español es un sistema de única vuelta; ello, ha generado una serie de conflictos ideológicos entre la opción elegida por el votante y los posteriores pactos que habitualmente se producen; baste con echar una mirada a los pactos producidos tras las pasadas elecciones locales y autonómicas, celebradas el 25 de mayo de 2015, de la cual han germinado una variada floración de componendas o acuerdos; en ocasiones no muy comprensibles para el común de los votantes, los cuales ven con frustración y desagrado que su opción elegida pueda pactar con otra, en muchos de los casos, contraria a sus preferencias ideológicas; más sí tenemos en consideración que las listas elaboradas por los partidos son cerradas, en cuyo caso resulta mucho más frustrante ver a un representante de una lista que por enfado personal contraviene el mandato de su propio partido e ideología (Ej.: Caso, no único, de IU, que en 2011, decidiría abstenerse, para facilitarle el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura al PP).
Debemos comenzar aclarando, que si bien los pactos son legales, pues evidentemente no están prohibidos por ley alguna, podemos cuestionar la legitimidad de los mismos desde el punto de vista de los votantes que depositaron su confianza a una concreta opción política de su preferencia; sin embargo, nunca se les llegaría a preguntar, previamente, sí autorizaban o admitían que su opción pudiere pactar con “A” ó con “B”; de ahí, que los pactos, itero, sí bien pueden resultar legales deberían considerarse ilegítimos (1) y (2)
Asimismo, desde un punto de vista ideológico, además de la legalidad e ilegitimidad de los pactos; podemos decir que existen otras dos subdivisiones o categorías; nos referimos a los pactos naturales, es decir, los celebrados entre opciones ideológicamente afines, y los pactos anti-natura, es decir, el llevado a cabo entre opciones ideológicas opuestas o de signo contrario.
Como ejemplo destacable señalar, por todos, los pactos gestados en las CCAA de Andalucía y la de Madrid; en la primera una opción política pactaría con el PSOE; mientras, en la segunda, esa misma opción política, terminaría aliándose con el PP; por lo tanto, desde el punto de vista del votante, no parece muy acertada tal decisión de pactos, fraguados por los dirigentes de la opción política que ha gestado tan diferentes acuerdos; al menos, si los analizamos desde un punto de vista ideológico.
Por ello, y para evitar los casos como el acontecido en la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde trascurrirían alrededor de ochenta y un días en investir como presidenta de la Junta de Andalucía a la socialista doña Susana Díaz, 81 días desde las elecciones, y tras múltiples intentos de acuerdos entre la dirección del PSOE-A y otras fuerzas políticas; ello, podría haberse solventado, con la implantación del sistema de doble vuelta (3).
Es hora, de terminar con la cultura de los pactos, sobre todo cuando resultan contra natura, para lograr bien sea el Gobierno de la Nación, Comunidades Autónomas, o los de carácter local; por ello, se necesita la implantación del modelo de segunda vuelta como existe en otros países de mayor madurez democrática (Francia: Elección del presidente de la República Francesa; Finlandia, Portugal, Uruguay, Argentina, Austria, etc.); evitándose situaciones no deseadas de última hora.
Definiciones:
Sistema de doble vuelta. Podemos decir, de manera resumida, que se trata de la celebración de una segunda elección entre los candidatos de los partidos que hayan alcanzado mayor número de votos, lo cual acontece cuando el candidato de un partido no obtiene la mayoría absoluta tras la primera convocatoria o vuelta.
Mayoría absoluta: Más del cincuenta por ciento de los votos, es decir, mitad más uno.
Mayoría simple: Mayor número de votos positivos que de negativos.
El término de legitimidad política deviene de Aristóteles (384-322 a. de C); siendo el alemán Max Weber (1864-1920), “Economía y Sociedad”, expreso la teoría de los tres tipos de legitimidad a) tradicional, b) carismática, y c) legal racional.
Makenzie, W. J. M., Elecciones Libres, Ed. Tecnos, Madrid 1962 (201 págs.)
Rafael Martínez, Universidad de Barcelona, “Efectos de la fórmula electoral mayoritaria de la doble vuelta” (Resumen); puede consultarse vía Internet.¡
Juan Fco. Ramírez S. (Abogado, investigador y analista político)
Blog: https://abogadoscanarios.wordpress.com