INDULTO AL FUNDADOR DEL PIL RAZONES HUMANITARIAS
Antes de comenzar nuestra exposición; conviene dejar meridianamente clara nuestra posición respecto a los casos de corrupción; la cual, como no podría ser de otra manera, deviene la más firme y frontal manifestación de condena y repulsa ante cualquier tipo de corrupción, proceda de dónde proceda; especialmente, por su lesividad al sistema democrático, la relacionada con la política (cohecho, prevaricación, fraude, financiación ilegal de partidos políticos, etc.); ahora bien, existen ocasiones las cuales, por razones de carácter humanitario, requieren de la concesión de la gracia del indulto.
Dicho lo antecedente; las sentencias, afirmamos, hay que cumplirlas en sus justos términos (Art. 18.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial); sin embargo, no es menos cierto, que existe la figura del derecho de gracia, es decir, la concesión del indulto, la cual ha sido establecida para casos singulares determinados; por consiguiente, consideramos procedería su aplicación al fundador del PIL; motivan la conveniencia del indulto en función de una razón, estrictamente, de carácter humanitario: avanzada edad del condenado (74 años); así mismo, debemos considerar los muchos años que lleva entrando y saliendo de prisión; por lo tanto, razones objetivas suficientes, que, deberían llevar al Gobierno de Canarias a interceder ante el de España, a fin de solicitar la oportuna concesión de la gracia del indulto para un compatriota canario, caído en desgracia, es decir, al hoy condenado, fundador del Partido de Independientes de Lanzarote (PIL); al que, por cierto, muchos ciudadanos lanzaroteños, pese a todo, continúan considerándolo buena persona; pues, según ellos, ha hecho mucho más bien que todo el mal por el cual ha sido, justamente, condenado.
El caso del líder y fundador del PIL (Lanzarote), resulta paradigmático y polémico; sin dejar de lado el acoso y derribo político al cual, desde sus albores, por unas u otras razones, presuntamente, haya podido sentirse sometido. Son muchos los lanzaroteños que habían venido apoyando, con sus votos, dicha formación política (PIL); así mismo, recibía la aceptación de isleños de otras latitudes insulares conocedores de la actividad del singular personaje. Cierto que levantaba pasiones entre los que respetaban su labor y sus contrarios que la reprobaban. No obstante; respetando, como no podría resultar de otra manera, los dictámenes de las sentencias judiciales de condena al personaje en cuestión; cobran fuerza, entre sus seguidores, la tesis del victimismo político, pues a pocos se les oculta que su figura resultaba, presuntamente, extremadamente molesta a los intereses de determinados sectores de poderes, tanto dentro como de fuera de la isla de Lanzarote. La figura del líder del PIL, por razones obvias, no deja a nadie indiferente. Dicho lo anterior; trataremos de exponer de manera somera, objetiva y respetuosa, considerando oportuno, especialmente, como cristianos y basados en razones humanitarias, no olvidemos que el origen de los Derechos Humanos encuentra sus raíces más profundas en el Cristianismo; razón por la cual se ruega, encarecidamente, la intervención del Gobierno de Canarias, para que medie ante el Gobierno de España, por uno de sus conciudadanos caído tras las rejas del penal. Especialmente; teniendo en consideración, reiteremos, lo avanzada de su edad (setenta y cuatro años); por todo ello, insistimos, en la conveniencia de solicitar al Gobierno de la nación española la aplicación del indulto para el compatriota canario fundador del PIL. A continuación, referir los siguientes considerandos.
El Tribunal Supremo (Sala de lo Penal) mediante sentencia de 15 septiembre 2021, ha dictado la primera condena firme por un delito de asociación ilícita vinculado a un caso de corrupción en Canarias, condenando a la suma total de siete años y cinco meses (s.e.u.o.) de privación de libertad, más la imposición de una multa de 219.000 euros, e inhabilitación para el desempeño de cargos públicos durante el período de tiempo señalado en el fallo de la sentencia de la AP de Las Palmas, Sección 6, procedimiento abreviado, resolución 246/2019, fecha16 septiembre 2019, ponente: Carlos Vielba Escobar. Ratificada por el Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, resolución 769/2022, Sentencia de 15 septiembre de 2022; Recurso 356/2020; Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.
EXTRACTANDO DE DICHA SENTENCIA, LO RELACIONADO CON LA CONDENA IMPUESTA AL FUNDADOR DEL PIL (págs. 28 y 29): SEGUNDO. - La Audiencia de instancia emitió el siguiente pronunciamiento: "LA SALA RESUELVE. 1- Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a D Teodosio Como criminalmente responsable como director de un delito de asociación ilícita a las penas de: 28 JURISPRUDENCIA Dos años y seis meses de prisión, catorce meses multa con una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas e inhabilitación especial para empleo o cargo público por espacio de nueve años La inhabilitación conlleva la de prohibición de acceder a cualquier cargo electivo de administración local, autonómica o nacional o de designación política en organismos dependientes de cualquiera de ellas o empresas públicas al suponer la administración de intereses generales. Como criminalmente responsable de un delito continuado de malversación de caudales públicos de especial gravedad en concurso real con un delito continuado de fraude y estos en concurso medial con un delito continuado de prevaricación las penas de tres años y tres meses de prisión e inhabilitación absoluta por espacio de ocho años. La pena de inhabilitación absoluta conllevará, conforme al art. 41 del CP, la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tengan los acusados, aunque sean electivos. Produce, además, la incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos, y la de ser elegido para cargo público, referido a la Administración Pública, estatal, autonómica, insular o local, durante el tiempo de la condena. Como criminalmente responsable de un delito continuado cohecho la pena de un año y ocho meses de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público por espacio de cinco años y multa del tanto del valor de la dádiva 219.000 euros, con responsabilidad personal en caso de impago de dos meses y quince días de prisión (responsabilidad subsidiaria que se ha interesado respecto de encausados "conformados". Respecto de la inhabilitación y de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del código penal conlleva la de prohibición de acceder a cualquier cargo electivo de administración local, autonómica o nacional o de designación política en organismos dependientes de cualquiera de ellas o empresas públicas al suponer la administración de intereses generales.
Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS libremente de toda responsabilidad criminal a este encausado de los delitos de Aprovechamiento de información reservada, fraude, falsedad en documento mercantil y falsedad en documento público de los que venía siendo acusado.
F A L L O Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido Desestimar los recursos de casación interpuestos por las representaciones procesales de Teodosio , Victoriano y José Ramón , contra la Sentencia dictada el 16 de septiembre de 2019, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, Sección Sexta, en el Rollo Procedimiento Abreviado 91/2015, con imposición a los recurrentes del pago de las costas causadas en la tramitación de sus recursos.
Conforme a lo reseñado en los párrafos anteriormente expuestos; la corrupción, lamentablemente, no resulta aislada ni excepcional de este País; sin embargo, sorprende el caso del líder del PIL, en sí mismo, máximo teniendo en consideración la multiplicidad y el variado espectro de la corrupción política acaecidos, durante décadas, en España, que, iteremos, desafortunadamente, no solo afectan a la isla de Lanzarote; ejemplo, el documental de la Sexta TV- Equipo de Investigación: “La Isla de los Imputados”; sino que salpican, desgraciadamente, a toda la geografía española; casos todos ellos execrables, que, implican, sin distinción, a personajes de toda condición y siglas políticas de variado signo y colores; tal puede verse, en internet, simplemente tecleando “mapa de la corrupción en España”; algo que, de existir voluntad firme política podría erradicarse por completo; a título de ejemplo, citaremos algunos de los muchos reprobables casos de corrupción suscitados, durante la democracia, en el ámbito de la geografía española, por todos, sin ánimo de ser exhaustivos citar, por el interés mediático despertado, los siguientes:
Cataluña:
· Caso Banca Catalana (1982), durante la presidencia del entonces presidente de la Generalitat, siendo imputado en calidad de exconsejero de dicha entidad bancaria; sin embargo, diría que se trataba de un juicio político y contra Cataluña; sorprendentemente, la querella terminaría siendo archivada.
· Caso P. Corrupción política ligada a la financiación ilegal del partido político Unión Democrática de Cataluña (UDC), sentenciado en 2013 por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña; llegándose a un acuerdo y estableciendo la responsabilidad civil subsidiaria de UDC. En el caso fueron condenados un empresario andorrano (F. P.) y dos excargos de UDC (L. y V.), por el desvío de subvenciones de la Consejería de Trabajo de la Generalidad de Cataluña para la financiación del partido UDC; aceptando devolver, de forma solidaria con el resto de procesados, los más de 300.000 euros de las subvenciones públicas, tal como sostenía la Fiscalía, se habían desviado fondos de la Unión Europea que iban destinados para cursos de formación a desempleados, a través de las sociedades del empresario andorrano. Llegando a una transacción, pactada entre Fiscalía y UDC, lo que evitaría la celebración del juicio y, por lo tanto, evitando que los condenados entraran en prisión.
· Caso Palau. Convergencia sería condenada (STS 29 abril 2020; Recurso 1.158/2018; Ponente: Excmo. Sr. Don Andrés Palomo del Arco).
· Procés catalá. Proceso soberanista, gestado en 2012, culminando con la consulta de independencia realizada, unilateralmente, el 01 de octubre de 2017 (STS, Sala Penal, 14 octubre 2019, Resolución: 459/2019, Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez).
Andalucía: Caso: ERE – PSOE (STS 13 septiembre 2022; Recurso Casación 601/2020; Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina).
Tenerife:
· Caso G. C. (Tenerife) – Implicado el exalcalde de Santa Cruz de Tenerife de C.C., condenado a ocho años de inhabilitación por prevaricación obras instituto. (STS 30 julio 2014, Procedimiento abreviado sumario; Recurso 20.284/2012; Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruíz)
· Caso las Teresitas: exalcalde de Santa Cruz de Tenerife de C.C., condenado a siete años (STS 26 marzo 2019; Recurso de Casación 2.263/2017; Ponente: Excmo. Sr. Don Vicente Almagro Servet).
Baleares: Caso Son Espases, El TS confirma la de instancia de condena al expresidente de Baleares (PP), por prevaricación y tráfico de influencias, dictada por la AP de Palma de Mallorca, confirmando lo allí dicho: "Debemos condenar y CONDENAMOS al acusado como inductor de un delito de prevaricación continuada previamente definido, como inductor de un delito de fraude a la Administración previamente definido y como autor material de un delito de tráfico de influencias previamente definido, imponiéndole las siguientes penas: 1) por el delito de prevaricación continuada la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 4 años y 2 meses; 2) por el delito de fraude a la Administración la pena de 4 meses de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 3 años; 3) por el delito de tráfico de influencias la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público y por tiempo de 3 años (STS (Penal) 20 octubre 2021, núm.: 792/2021; ponente: Excma. Sra. D. Carmen Lamela Díaz)
CONCLUSIÓN. Conforme a lo expuesto ut supra, iteremos, posicionándonos en el más profundo y firme rechazo a todos los execrables casos de corrupción política acaecidos, durante las cuatro últimas décadas, en España; cuales, desgraciadamente, han venido afectando a toda la geografía española, con el claro perjuicio que ello conlleva para el sistema democrático. Sin embargo, movidos por puras razones de carácter humanitario, no se entendería, por ejemplo, que, el Gobierno español haya planteado la concesión del indulto para los nueve condenados en el del caso Procés catalá (STS, Penal, 14 octubre 2019, Resolución: 459/2019, Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez); posteriormente indultado: BOE Núm. 149, miércoles 23 junio 2021 – Secc. III https://www.boe.es/boe/dias/2021/06/23/ Mientras, por el contrario, siquiera se contemple la mera petición del indulto, por razones humanitarias, al compatriota canario fundador del Partido Independientes de Lanzarote (PIL); evitándole la pena de la privación de libertad; aunque se le mantengan la de inhabilitación y la pecuniaria.
Legislación relacionada: Ley de 18 de junio de 1870 Indulto estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto; por su interés extractamos los siguientes artículos de dicho texto legal:
Art. 1. Los reos de toda clase de delitos podrán ser indultados, con arreglo a las disposiciones de esta Ley, de toda o parte de la pena en que por aquéllos hubiesen incurrido.
Art. 4. El indulto podrá ser total o parcial. Será indulto total la remisión de todas las penas a que hubiese sido condenado y que todavía no hubiese cumplido el delincuente. Será indulto parcial la remisión de alguna o algunas de las penas impuestas, o de parte de todas en que hubiese incurrido y no hubiese cumplido todavía el delincuente. Se reputará también indulto parcial la conmutación de la pena o penas impuestas al delincuente en otras menos graves.
Art. 6. El indulto de la pena principal llevará consigo el de las accesorias que con ella se hubiesen impuesto al penado, a excepción de las de inhabilitación para cargos públicos y derechos políticos y sujeción a la vigilancia de la Autoridad, las cuales no se tendrán por comprendidas si de ellas no se hubiese hecho mención especial en la concesión. Tampoco se comprenderá nunca en ésta la indemnización civil.
Art. 11. El indulto total se otorgará a los penados tan sólo en el caso de existir a su favor razones de justicia, equidad o utilidad pública, a juicio del Tribunal sentenciador.
Art. 16. Podrán, además, imponerse al penado en la concesión de la gracia las demás condiciones que la justicia, la equidad o la utilidad pública aconsejen.
Art. 19. Pueden solicitar el indulto los penados, sus parientes o cualquiera otra persona en su nombre, sin necesidad de poder escrito que acredite su representación.
Art. 21. Podrá también el Gobierno mandar formar el oportuno expediente, con arreglo a las disposiciones de esta Ley, para la concesión de indultos que no hubiesen sido solicitados por los particulares ni propuestos por los Tribunales de Justicia.
Art. 22. Las solicitudes de indultos se dirigirán al Ministro de Justicia por conducto del Tribunal sentenciador, del Jefe del Establecimiento o del Gobernador de la provincia en que el penado se halle cumpliendo la condena, según los respectivos casos.
AVISO LEGAL: La presente exposición se ampara en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948; concretamente, en lo establecido en su Artículo 19: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”
Juan F. Ramírez (Analista Político e Investigador Jurídico)