Indultar a Radio San Borondón: Cuestión de Justicia. (1)
El medio de comunicación canario RADIO SAN BORONDÓN, conforma parte del Centro de la Cultura Popular Canaria; por lo tanto, de manera indubitada, resulta un bien cultural de especial interés para el pueblo canario; razón suficiente, para exigir una especial atención y protección por parte de las instituciones canarias. Sin embargo, hemos de apuntar que sucede todo lo contrario, pues por razones extrañas, dicha medio ha sido sancionado con una multa por importe de CIEN MIL UN Euro (100.001,00€), más los intereses correspondientes.
Con independencia de cualesquiera consideraciones, debería priorizarse la situación geográfica y la dispersión insular del pueblo canario, lo que hace muy difícil que exista una cohesión sostenible conformadora de la unidad de un pueblo isleño, pues no sólo nos separa la geografía insular a través del elemento natural marítimo; sino, algo mucho más difícil, si ello fuere posible, de salvaguardar; nos referimos a la cuestión de la mentalidad insular, incrustada en la sociedad canaria; fruto, en gran medida, de la colonización originaria. Todo ello, gracias al escaso entendimiento generalizado, desconocedor de la importancia que supone la conformación de la unidad de un pueblo compuesto por islas separadas por la mar; cuando no, con la intencionalidad ex profeso de eludir la unidad archipielágica; instigada o auspiciada desde los centros de los poderes instaurados tras la conquista.
Como ejemplo de protección del interés general de los canarios, bastaría echar un vistazo a ciertos acontecimientos; lo cual nos dará una idea, incuestionable, de la situación insular; enumerar, sólo algunos de los acontecimientos más llamativos y recientes:
- El poblado marinero de Cho-Vito (Isla de Tenerife). Se obvió la posibilidad de aplicar el Derecho de Gracia (Indulto); permitiéndose el desalojo y derribo del poblado.
- Biblioteca Pública del Estado en Las Palmas de G. C. (Isla de Gran Canaria), se ha dictado una respetable sentencia, pero que admite discrepancia; tal es así, que la misma cuenta con el voto particular del Excmo. Sr. Magistrado D. José Juan Suay Rincón, al que se adhiere el presidente de la Sección V, el Excmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fernández Valverde; voto particular que desde un punto de vista jurídico comparto plenamente. Sentencia (2), que si bien es de obligado acatamiento y cumplimiento; ello no es óbice, para que la aplicabilidad del Derecho de Gracia (Indulto), pues el daño que se ocasionará al conjunto de la población canaria, con el cumplimiento “in natura” sería infinitamente mayor y desproporcionado, en todos los sentidos, frente al beneficio que reportaría a unos pocos beneficiados por el fallo, a los que, por otro lado, se les podría indemnizar, es decir, lo que se denomina cumplimiento o ejecución de sentencia por su equivalente; iteramos, el bien a salvaguardar, habría de estar a favor de la protección de un bien público estatal, de carácter demanial y destinado al uso y servicio público cultural; resultando, incuestionablemente, un bien de mayor alcance y medida; independientemente de los costes económicos que suponga la ejecución de la sentencia por su equivalente.
- Radio San Borondón. Igual que los dos casos expuestos en los apartados anteriores; por ello, se debe reiterar la conveniencia de la aplicación del Derecho de Gracia o INDULTO, exonerando del pago de la multa impuesta a dicha emisora de radio, pues debiere ponderarse el bien a salvaguardar frente al legal; en este caso concreto, habría de primar el beneficio del acceso a la información y cultura, dispensado por dicho medio de comunicación al conjunto de la población de Canarias; MEDIO INFORMATIVO Y CULTURAL NETAMENTE CANARIO; además, hemos de considerar la escasez de medios en las islas canarias, del tipo de Radio San Borondón.
Conclusión. Si hablamos de CANARIEDAD, cabría esperar que nuestros gobernantes estuviesen al nivel esperado, es decir, vigilar o velar a favor de primar los intereses de la población canaria en su conjunto; en referencia el tema que aquí nos ocupa, concretamente, en pro de un medio informativo baluarte de de la cultura popular canaria, cual Radio San Borondón. Sí de veras, apostamos o velamos por los valores CANARIOS; sus gobernantes, los primeros, deberían demostrarlo con actos, pues no es sólo cuestión de buenas intenciones. Canarias, tiene “hambre” de gobernantes que muestren con hechos que están en pro de los intereses generales de los valores canarios, máxime en los temas relacionados con la cultura popular canaria. Por ello, desde estas pocas líneas exhortamos, respetuosamente, que se impulsen por parte de quién o quiénes correspondan, los siguientes pedimentos:
- Supresión de la multa impuesta a Radio San Borondón, mediante la aplicación del Derecho de Gracia (Indulto), con la condonación total de la multa legalmente impuesta, pero que consideramos contraviene, presuntamente, la legitimidad. (3)
- Exención de impuestos a los diferentes medios informativos comunitarios, promotores de la cultura popular canaria, existentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En consonancia a lo referido en los párrafos anteriores; esperamos y deseamos, que los gobernantes canarios se hagan eco de lo peticionado en el cuerpo de este escrito; por lo cual, les quedaríamos profundamente agradecidos.
En el supuesto, no deseado, que todos los comentarios realizados a lo largo del tiempo por diferentes personajes y colectivos canarios en favor de eliminar la multa a Radio San Borondón, junto al de la presente exposición fuesen desatendidos por parte de los responsables políticos, proponemos sea el propio pueblo canario el salvador de Radio San Borondón; efectuando una aportación dineraria, de manera altruista, con un mínimo de un euro por canario; esperamos existan más de cien mil canarios que quieran salvar a Radio San Borondón. ¡Gracias!
Juan F. Ramírez (Abogado, Analista Político e Investigador)
Exposición, amparada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948; de acuerdo a lo establecido en su Art. 19. “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitaciones de fronteras, por cualquier medio de expresión”
Citas utilizadas:
- Justicia sin misericordia es crueldad. (Santo Tomás de Aquino, 1224-1274)
- http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7113782&links=Biblioteca%20Y%20publica%20Y%20del%20Y%20estado%20Y%20las%20Y%20palmas&optimize=20140702&publicinterface=true
- Legitimidad, es un concepto sociológico y jurídico, definido por Aristóteles el Estagirita (384 a. de C – 322 a. de C.); destacando la aportación de MAX WEBER (1864-1920), que sería el primero en efectuar una distinción entre los términos legal y legítimo, en su obra “Economía y Sociedad”, expresaría la teoría de los tres tipos de legitimidad: a) Tradicional, b) carismática, y c) legal racional.