Ex mandatarios y la mediación en asuntos internos extranjeros
No resulta nada sensato, para los intereses de un País, caso de España, que un ex presidente del Gobierno pueda dedicarse, cual ciudadano de a pie se tratase, a inmiscuirse en asuntos que podrían acarrear consecuencias perjudiciales a los intereses y/o la seguridad nacional de su propio País; concretamente, hacemos referencia al asunto aireado por los diversos y diferentes medios de comunicación nacionales e internacionales, acerca de la intervención del ex presidente del Gobierno español Sr. González (PSOE); el cual, unilateralmente, ha decidido, presuntamente, emprender la mediación a favor de unos políticos opositores al Gobierno legalmente constituido de la República Bolivariana de Venezuela; dichos políticos, se encuentran actualmente en prisión pendientes de ser juzgados, por presuntos delitos contra la paz en Venezuela, es decir, contra la Independencia y Seguridad de la Nación (1).
La altruista y noble intervención del Sr. González, por más humano que a priori nos pudiese parecer, debiera hacernos reflexionar de manera detenida sobre el asunto, pues tal actuación no está promovida por un simple ciudadano español que actúa de manera libre, en su propio nombre.
El actuar del Sr. González, debería de cuestionarse no por su humanidad; sino, por las posibles repercusiones negativas que podrían derivarse por parte de Venezuela hacía España, a medio o largo plazo; imaginémonos que, tras la intervención del ex presidente Sr. González, se produce una reacción, no deseada, por parte del Gobierno de Venezuela; por ejemplo, el encarecimiento del precio del barril de crudo adquirido por España a dicho País, o la ruptura de relaciones diplomáticas promovidas por el Gobierno venezolano, que considerará la intervención en los asuntos internos de Venezuela, por parte del ex mandatario español, una injerencia inadmisible e inadecuada. (2)
Supongámonos, supuesto imaginario; el Gobierno español, decide meter a prisión al Sr. Mas, aplicando el Código Penal vigente, por presuntos delitos de atentados contra la Constitución e integridad territorial española; y, que, un ex mandatario venezolano, decidiese intervenir en un asunto que podríamos considerar de carácter interno. ¿Qué pensarían los españoles, en general, al respecto? Cada cual, podrá encontrar su propia respuesta.
Por otro lado; no resulta creíble, que en Venezuela no existan despachos de abogados, nacionales e internacionales, lo suficientemente importantes como hacerse cargo de la defensa y mediación en favor de los opositores encarcelados.
Son razones de interés y seguridad nacional, las que debieren aconsejar de manera prudente, que un ex alto cargo de España, más aún en el caso de los ex presidentes, puedan intervenir en asuntos jurídicos políticos internos de los países extranjeros. Otra cosa, son las actuaciones emprendidas por organizaciones humanitarias no gubernamentales, o de mediadores españoles, asépticos institucionalmente, es decir, sin vinculación institucional alguna.
Asimismo; en el caso concreto que nos ocupa, resultaría oportuno tener en cuenta la cuestión ideológica, que se le presupone al mediador voluntario, respecto a la de los respectivos encausados; en fin, cada cual haga sus propias cábalas al respecto.
Conclusión. Expuesto lo anterior; indicar la conveniencia de la elaboración de una ley que impida a los ex mandatarios españoles, que hayan desempeñado puestos de interés para la seguridad nacional del Estado, en cualquier nivel de la administración española, puedan dedicarse a intervenir o mediar en asuntos que afecten a personas físicas o jurídicas, ya sean políticas o civiles, en países extranjeros; salvo, los casos de mediación a favor de españoles en apuros; o, casos defensa de los derechos humanos de ciudadanos de colonias españolas pendientes de descolonizar (Ej.: Sahara español)
En todos los países, se encuentran tipificados los tipos de delitos que, presuntamente, se les achacan han cometido los opositores venezolanos encarcelados; concretamente, en el caso de España se hallan recogidos en el Código Penal vigente; estando tipificados en los siguientes:
- Título XXI. Delitos contra la Constitución; Capítulo I. Rebelión (artículos 472 a 484)
- Título XXII. Delitos contra el orden público. Capítulo I. Sedición (artículos 544 a 549)
- Título XXIII, De los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional; Capítulo I. Delitos de traición (artículos 581 a 588); Capítulo II. Delitos que comprometen la paz o la independencia del Estado (artículos 589 a 597); Capítulo III. Del descubrimiento y revelación de secretos e informaciones relativas a la Defensa Nacional (artículos 598 a 603).
El atento lector, podrá deducir que sí en España se acometiesen, por parte ya sea de político o no, cualesquiera delitos como los achacados a los detenidos en Venezuela, no sería nada extravagante o desacertado afirmar que la condena a penas de prisión, se vería como una respuesta normal del actuar en defensa de los intereses nacionales, es decir, aplicación estricta de la Ley. Todo lo demás, podría encuadrarse dentro del ámbito de las cuestiones de afinidades ideológicas.
- Código Penal Venezolano (En particular los artículos 128 a 151, ambos inclusive.)
- Delcy Rodríguez, canciller venezolana, ha anunciado en Twitter que su País tomará acciones contra el Gobierno del reino de España (Internet 22-04-2015)
Juan Fco. Ramírez (Abogado, investigador y analista político)