España debe reducir su modelo de Administración
Comenzaremos la exposición diciendo, que España sostiene un modelo de administración anacrónico; organizado en tres niveles (estatal, autonómico y local); modelo inapropiado por desmesurado, e insostenible desde un punto de vista económico; pudiendo centrarnos en la composición por Comunidades Autónomas (CCAA), Diputaciones Provinciales o Forales, los Consejos y Cabildos Insulares, en el caso de los archipiélagos Balear y Canario, respectivamente; asimismo, un número excesivo de municipios, algunos de los cuales, no llegan a los cien habitantes; continuando con las mancomunidades, Federaciones de municipios, etc.
Por su gran resonancia, la presente exposición, se ha centrado en los dos problemas, considerados de mayor relevancia, es decir, las innecesarias Diputaciones provinciales, salvo desaparezcan las autonomías, y el número excesivo de municipios desperdigados por toda la geografía española continental e insular. De acuerdo a los datos ofrecidos por la Secretaria de Estado del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en el año 2015, el número de los municipios españoles asciende a un total de OCHO MIL CIENTO VEINTITRÉS (8.123); reflejamos, seguidamente el número de entidades locales existentes en España, (s.e.u.o.):
Entidad local |
Número |
Comunidades Autónomas |
17 |
Ciudades autónomas (Ceuta y Melilla) |
2 |
Diputaciones Provinciales |
38 |
Diputaciones Forales |
3 |
Cabildos Insulares |
7 |
Consejos Baleares |
4 |
Municipios |
8.123 |
Regulación de la Administración Local; reseñamos las siguientes disposiciones:
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) (BOE Nº 80, de 03 de abril de 1985) (1)
- Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOE Nº 312, de 30 de diciembre de 2013) (2)
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE Nº 59, de 09 de marzo de 2004) (3)
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (BOE nº 96, de 22 de abril de 1986) (4)
- Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (BOE Nº 305, de 22 de diciembre de 1986) (5)
- Ley 8/2015, de 01 de abril, de 2015, de Cabildos Insulares (BOE Nº 101, de 28 de abril de 2015, publicado en el «BOC» núm. 70, de 14/04/2015) (6)
- Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (BOE Nº 195, de 16 de agosto de 1982) (7)
- Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitivo de los Consejos Insulares (Govern de les Illes Balears) (8)
En cuanto al coste que supone a los españoles, el sostén del entramado local; ni que decir tiene, resulta insostenible en el tiempo. Por ello, en aras de una mejor eficiente y ágil administración local, se hace imprescindible un cambio en el modelo, de tal manera, sería más que recomendable proceder a reducir de manera cuantitativa el número de municipios, reduciéndolos al número que resulte de aplicar la fórmula del municipio de los diez mil habitantes (10.000), es decir, que no puedan constituirse términos municipales inferiores a dicha cuantía; lo contrario, resulta excesivamente caro e inoperante. Con tal medida, se reducirían a unos 4.600 municipios; por tanto, la mitad.
Si atendemos a la tendencia de países de nuestro entorno europeo, observaremos como se ha ido adelgazando la administración pública local, de manera sustancial, lo cual ha favorecido el mejor desarrollo, e indiscutiblemente, un sustancial ahorro económico para el conjunto de los ciudadanos que, se han visto favorecidos por tan acertada decisión.
Tras la exposición realizada, llegaremos a la conclusión que en las actuales condiciones de crisis económica, los ciudadanos españoles no pueden continuar sosteniendo un entramado tan amplio de entidades locales, que, en la mayoría de los casos duplican o triplican las competencias, ocasionando un perjuicio económico al bolsillo del ciudadano; además de, producir un desconcierto e, incluso, invasión de ámbitos competenciales que resultan tremendamente contraproducentes a la hora de facilitar los trámites burocráticos, pues la esencia misma del sistema local resulta perniciosa y dilatoria en sí misma; baste a título de ejemplo el problema de las autorizaciones para la puesta en marcha y funcionamiento de los garajes de las comunidades de propietarios enfrentándose los interesados con múltiples y repetitivos trámites administrativos (ayuntamiento, diputación, cabildo o consejo, según los casos, y con las propias CCAA); por lo tanto, de enormes costes y dilatados trámites en el tiempo, para resolver algo que debería resultar sumamente fácil y ágil, de estar centralizado todo el trámite burocrático, en un solo órgano administrativo de carácter local.
CONCLUSIÓN. Razones de diferente índole, principalmente de tipo económico, indican la necesidad de un urgente adelgazamiento de la administración local. En 2010, según el Sr. Rubalcaba (PSOE) aseguraba, que con la reforma de las diputaciones provinciales (38), se ahorraría unos DOS MIL MILLONES DE EURO (9); por lo tanto, resulta razonable exigir la reforma integral de nuestro sistema de administración local; cuando menos, acometer reformas concretas en los dos apartados a continuación indicados:
- Supresión de las 38 Diputaciones provinciales, o disolución de las 17 autonomías.
- Reducir municipios a 4.600 (Ninguno inferior a los 10.000 habitantes).
Como ejemplo; señalar las reducciones adoptadas en algunos países de nuestro entorno:
- Suecia (9.689.555 h. – 2014): Tiene 21 provincias y 290 municipios (10)
- Italia (61.336.387 h. – 2014): Elimina las 73 provincias (11)
La presente exposición representa la “opinio iuris” del autor, el cual la somete a cualquier otra mejor fundada en Derecho. (Juan F. Ramírez S. – Abogado, Analista Político e Investigador)
(1) https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-5392
(2) http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-13756
(3) http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4214
(4) https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-9865
(5) http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-33252
(6) http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-4621&p=20150414&tn=2
(7) http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1982-20824
(8) http://www.caib.es/eboibfront/es/2014/8337/542517/ley-3-2014-de-17-de-junio-del-sistema-de-financiac
(9) http://www.elmundo.es/elmundo/2011/08/21/espana/1313927126.html
(10) http://datos.bancomundial.org/indicador/SP.POP.TOTL
(11) http://www.abc.es/internacional/20140328/abci-senado-italia-aprueba-201403272056.html