Dinero público para sindicatos y asociaciones empresariales
Por más que a algunos les pudiese parecer inaudito el hecho; todos los años, se concede dinero público a través de subvenciones a organizaciones sindicales; ahora bien, mucho más increíble les parecerá que lo mismo se haga con asociaciones empresariales. Sobre todo; en épocas de crisis económica, tan agudas como las que padece actualmente el común de la ciudadanía española. Sin embargo, se les conceden subvenciones. Ello, podrá comprobarse leyendo la Sección III, páginas 74.535, 36 y 37, del BOE Nº 195, del sábado 15 de agosto de 2015, en las que aparecen publicadas, como cada año, las cuantías asignadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social; en esta ocasión, mediante la Resolución de 30 de julio de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publican subvenciones concedidas durante el año 2014, en concepto de subvención a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales. Siendo importante, la difusión de tal información entre el conjunto de una población que se encuentra abocada a la ubérrima pobreza; en gran medida, consecuencia de las políticas de recortes implementadas, conforme a las recetas dictadas por la troika.
A título ejemplificativo, por todas, destacar algunas de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales beneficiadas por las subvenciones, y relacionadas seguidamente:
Entidades beneficiarias
Importe Subvención €
Unión General de Trabajadores de España
3.262.035,95
Confederación Sindical de Comisiones Obreras
3.485.086,77
Confederación Española de Organizaciones Empresariales
1.259.903,94
Confederación Sindical de Comisiones Obreras
642.209,76
Unión General de Trabajadores de España
669.268,86
Unión Sindical Obrera
347.243,52
Central Sindical Independiente y de Funcionarios
320.872,98
Euskal Langileen Alkartasuna
38.630,74
Expuesto lo antecedente, cabría preguntarse ¿Por qué subvencionar con dinero público a organizaciones sindicales y asociaciones empresariales?; no sería mucho más coherente que, susodichas entidades, se sustentasen con sus propios recursos. Expuesto lo cual; solo cabe esperar, que cada cual infiera sus propias conclusiones.
Para una información detallada; léase el Boletín Oficial del Estado Nº 195, sábado 15 de agosto de 2015, Sección III Otras Disposiciones. Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con la publicación de la “Resolución de 30 de julio de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publican las subvenciones concedidas durante el año 2014”. (1)
Juan Francisco Ramírez (Abogado, Analista Político e Investigador)
La presente exposición, se ampara en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Adoptada y proclamada por la Asamblea General, en su resolución 217 A (III) de 10 de diciembre de 1948, concretamente, en lo establecido en su Artículo 19: “Todo individuo tiene derecho a la libertada de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”
https://www.boe.es/boe/dias/2015/08/15/pdfs/BOE-A-2015-9221.pdf