Democracia

Introducción. La palabra democracia, proviene de la ciudad estado de Atenas clásica (Grecia) siglo V a.C.; se compone de los términos griegos DEMOS (pueblo) y KRATOS (poder); por tanto, teóricamente, se refiere al poder del pueblo (gobierno popular). El abuelo de Pericles, Clístenes, el cual organizó desde el exilio una campaña que liberaría Atenas en el año 510 a.C. luego impulsó una radical reforma política haciendo de Atenas la patria de la democracia. No obstante, hay que destacar que, en la democracia antigua sólo los ciudadanos tenían el derecho de voz y voto, es decir, quedaban excluidos los metecos (extranjeros), los ilotas (esclavos) y las mujeres. La democracia Ateniense estaba fundamentada en los ciudadanos de la polis (ciudades-estados de la antigua Grecia), es decir, aquellos que habían superado la PAIDEIA, riguroso sistema de conocimientos y, por tanto, podrían representar los intereses comunes, incluido de aquellos que no se habían sometido a la PAIDEIA; por consiguiente, serían gobernados en igualdad de condiciones que el resto, pero careciendo de las capacidades exigidas, no podían tener voz y voto en los temas que afectaban a la res pública.

Los ideales democráticos de Atenas (Grecia), estuvieron, durante siglos, ausentes del conocimiento general; no sería hasta el siglo XVI, cuando se descubriría, tras la publicación de la obra de Tomás Moro (Londres 07/0/02/1477 – 06/07/1535), intitulada UTOPÍA (1516); en su libro imagina una isla en la cual sus autoridades o gobernantes eran elegidos por el pueblo mediante el voto popular y los cargos eran rotatorios a fin de evitar que el poder se concentrase en un mismo individuo. Por tanto; podemos resumir, que, la Democracia es un sistema político en el que priman la igualdad de los miembros de la comunidad y el respeto a las libertades. Por otro lado, la característica fundamental de las sociedades democráticas estriba en su pluralidad; por consiguiente, la Democracia se corresponde con un sistema político basado en el disenso; así, el consenso solo ha de exigirse en un único estrado, es decir, en las reglas que se han de practicar y regir a la hora del debate o discusión.  Cuestión previa importante a tener en consideración; de manera indubitada, un sistema político auténticamente democrático se fundamenta y/o sustenta, incuestionablemente, sobre dos pilares básicos: a) Separación efectiva de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial; y, b) Libertada de expresión y de información

El primer pensador que trató la división de los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), fue el gran Aristóteles en sus escritos la Política; siglos más tarde, serían recogidos y difundidos, ampliamente, por Montesquieu en su obra El Espíritu de Las Leyes; si bien, obvio referirse a Aristóteles.

Los tres poderes. Ejecutivo, Legislativo y Judicial; el primero administra la nación y decide cómo y en qué cuantías han de utilizarse los ingresos recaudados a través de los impuestos directos e indirectos tras la aprobación del Presupuesto; por supuesto, dentro del marco legal proveniente de leyes dimanantes del Legislativo; finalmente, el poder Judicial, cuya función consiste en determinar cuándo los poderes Ejecutivo y/o Legislativo incumplen o vulneran la Constitución existente, base de la Democracia del concreto Estado-nación al cual se deben todos; por consiguiente, un sistema político, por más que se autodenomine democrático, caso no existir un sistema real de  contrapesos y de respeto e independencia entre los tres poderes anteriormente indicados, podemos afirmar, que no puede existir auténtica Democracia. Tal es así, que han existido y existen sistemas políticos que se denominan democráticos, pero que poco tienen que ver con la Democracia; ejemplo, un país en el cual el poder se mantiene, por más que sus ciudadanos puedan votar, en un solo individuo o en un grupo o clan familiar. Por otro lado, no se debe confundir la libertad individual con las libertades políticas. Una Democracia, obviamente, no consiste en que los ciudadanos se limiten a emitir un voto cada cierto número de años.

“Cuando el poder legislativo está unido al poder ejecutivo en la misma persona o en el mismo cuerpo, no hay libertad porque se puede temer que el monarca o el Senado promulguen leyes tiránicas para hacerlas cumplir tiránicamente. Tampoco hay libertad si el poder judicial no está separado del legislativo ni del ejecutivo. Si va unido al poder legislativo, sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, pues el juez sería al mismo tiempo legislador. Si va unido al poder ejecutivo, el juez podría tener la fuerza de un opresor. Todo estaría perdido si el mismo hombre, el mismo cuerpo de personas principales, de los nobles o del pueblo, ejerciera los tres podres: el de hacer las leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los delitos o las diferencias entre particulares.” (Montesquieu, bibliografía referida; T. 1, Libro XI, Capítulo VI; pág. 169)

“No se debe suponer democracia, como hoy día suelen hacer algunos, simplemente donde tiene la autoridad la masa (pues también las oligarquías y en todas partes el partido más numeroso es el que ejerce la autoridad), ni oligarquía donde unos pocos tienen el control del régimen.” Aristóteles, Política, Alianza editorial, Libro IV Capítulo 4 (pág. 195)

“…para mantenerse, el gobierno se ve obligado a hacer concesiones a la derecha y a la izquierda, a andarse con rodeos; teniendo necesidad de diputados, se rebaja a ganarlos mediante complacencias infinitas, que permiten a los representantes entretener a su clientela electoral.” (OSTROGORSKI, Moisei, obra citada, pág. 117)

NOTA: El precedente de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Roma 1948) de las Naciones Unidas, se encuentra en la Declaración del Hombre y del Ciudadano (Francia 1789) plasmándose con absoluta rotundidad y claridad, en su Artículo 16.- Toda sociedad en la cual la garantía de derechos no está asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene Constitución. A continuación; destacamos dos textos legales, emanados por los órganos de las Naciones Unidas, al respecto:

CONFERENCIA MUNDIAL DE DERECHOS HUMANOS – Viena, 14 a 25 de junio de 1993 

A/CONF. 157/23 (12 de julio de 1993) [1] DECLARACION Y PROGRAMA DE ACCION DE VIENA: 8. “…La democracia se basa en la voluntad del pueblo, libremente expresada, para determinar su propio régimen político, económico, social y cultural, y en su plena participación en todos los aspectos de la vida.”

NACIONES UNIDAS – ASAMBLEA GENERAL – A/HRC/RES/19/36 Derechos humanos, democracia y estado de derecho (19 abril 2012) Consejo de Derechos Humanos; 19º período de sesiones – Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo [2]: 1. “Destaca que la democracia implica el respeto de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre otros la libertad de asociación y de reunión pacífica, la libertad de expresión y de opinión, la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de creencias, el derecho en todas partes al reconocimiento de la personalidad jurídica y el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, a votar en un sistema pluralista de partidos y organizaciones políticas y a ser elegido en elecciones periódicas, auténticas, libres y limpias realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, así como el respeto del estado de derecho, la separación de poderes, la independencia del poder judicial, la transparencia y la rendición de cuentas en la administración pública y los procesos de adopción de decisiones y la existencia de medios de comunicación libres, independientes y pluralistas…”

CONCLUSIÓN. En consonancia con lo expresado en los párrafos precedentes; podemos afirmar, que, un Estado-nación a efectos jurídicos pragmáticos no sería considerado democrático ni constitucional, caso no existir contrapeso real y efectivo entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial; junto a la carencia de libertad de expresión e información de los ciudadanos (soberano); por consiguiente, de manera incuestionable e irrefutable, tales elementos, conforman los cimientos imprescindibles de cualquier sistema político que se precie democrático; conformando, fundamento ineludible del respeto a los derechos humanos. Ejemplo de la falta de separación real de poderes, por todos, queda patente en la forma del nombramiento del Judicial; pues, en aras de salvaguardar la soberanía popular, tendrían que ser los propios ciudadanos los cuales, mediante listas elaboradas de aquellos aspirantes que, cumpliendo los requisitos exigidos, debidamente determinados, quisieran  alcanzar la condición de miembros de los siguientes órganos judiciales: a) Tribunal Constitucional; b) Poder Judicial; así como a Presidente del Tribunal Supremo y, finalmente, los ciudadanos de las Comunidades Autónomas elegirían, con igual método, a los presidentes de sus respectivos Tribunales de Justicia de cada una de ellas. Por tanto, distíngase, de manera diametralmente opuesta al formulismo actualmente vigente. Por consiguiente, sin yerro alguno, iteremos, no existiendo una efectiva y eficaz separación de poderes, ni libertad de expresión y de información de los ciudadanos, en tal supuesto, no existiría Democracia más allá de la creencia o fe en el numen.

Juan Francisco Ramírez

BIBLIOGRAFIA RECOMENDADA:

ARISTÓTELES, “Política”, Alianza Editorial, S. A., Madrid (2015); libro IV, Capítulo 14

ARISTÓTELES, “Política”, Espasa Libros, S. L. U., (AUSTRAL), Barcelona (abril 2021); Libro VI, Capítulos 11, 12 y 13

BOBBIO, Norberto, “El futuro de la democracia”, Fondo de Cultura Económica, S.A., de C.V., México D.F. (1986)

GARCÍA-TREVIJANO, Antonio, “Frente a la gran mentira”, Espasa Calpe, S. A., Madrid (1996)

MILL, John Stuart, “Sobre la libertad”, SARPE, Madrid (1984)

MILTON, John, “AEROPAGETICA”, Universidad Nacional Autónoma de México (2009)

MONSTESQUIEU, “Del espíritu de las leyes”; SARPE, Madrid (1984), T.1; Libro XI, Capítulo VI

MORO, Tomás, “Utopía”, SARPE, Madrid (1984)

OSTROGORSKI, Moisei, “La democracia y los partidos políticos”, Editorial Trotta, S.A., Madrid (2008)

SARTORI, Giovanni, “¿Qué es la democracia?, TAURUS, Barcelona (abril 2021)

Audio-Visual:

Video: Conferencia de Gustavo Bueno; Las democracias se dicen de muchas maneras – Tesela 067 [3]

Película-documental: ¿Qué democracia?, Patricio Escobar; Artó cine; Argentina (2013) [4]:

Citas utilizadas (fecha de acceso: 12 mayo 2023):

[1] https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G93/142/36/PDF/G9314236.pdf?OpenElement

[2] https://documents-dds-ny.un.org/doc/RESOLUTION/GEN/G12/131/69/PDF/G1213169.pdf?OpenElement

[3] https://www.youtube.com/watch?v=xg1bU5RHP0k

[4] ¿Qué Democracia?

 

   

¿Qué Democracia?